Problemas de competencia, de proporcionalidad, de razonabilidad y de redacción. Esos son algunos de los cuestionamientos efectuados por abogados constitucionalistas sobre la resolución 99 del Comité Operativo de Emergencias (COE), aún no publicada, que prohíbe desde mañana la circulación de personas en la vía pública entre las 23.30 y las 7 (salvo excepciones). La principal observación de los expertos es la utilización del término “prohibición”, además de la falta de fijación de plazos en la medida que lleva la firma del ministro de Seguridad de Tucumán, Claudio Maley.
“La limitación impuesta a la circulación en horario nocturno es extraordinaria. Lo que se busca es evitar las reuniones clandestinas que ponen en peligro a toda la población”, justificó ante una consulta la ministra de Gobierno y Justicia, Carolina Vargas Aignasse. “Si la actividad comercial está autorizada hasta las 23 y el esparcimiento nocturno está prohibido, yo me pregunto: ¿a dónde quiere circular la población en ese horario? Esto es por el bien común”, agregó con expresa inquietud.
Si bien reconocen las disyuntivas que suscita la crisis sanitaria, los expertos en Derecho Constitucional entrevistados por LA GACETA aseguran que la resolución 99 del COE vulnera derechos por la forma en la que está planteada. En la Casa de Gobierno reconocieron que mañana podrían corregirse “errores de tenor jurídico técnico” de esa redacción, pero insistieron en la necesidad de “restringir la circulación de personas fuera de los horarios habilitados”.
El término “prohibir” es el que más resquemores ha causado. Entre varios sectores de la sociedad, incluso, se han manifestado dudas sobre cómo accionarán las fuerzas de seguridad a partir de la noche de mañana, día en el que también reabrirán gimnasios y bares.
Según Carmen Fontán, docente titular en la Facultad de Derecho de la UNT, el escenario configurado por el COE implica, en los hechos, un toque de queda. “El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Latinoamérica ha dicho que las medidas tomadas por la pandemia deben seguir tres requisitos: necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Vemos que en esta resolución no se cumplen. Se puede restringir pero no prohibir sin ley”, consideró la experta.
“Hay medidas menos gravosas para las libertades. Si se quieren evitar fiestas nocturnas por los contagios, deberían intensificarse los controles o apuntar hacia la venta de alcohol; no prohibir a la gente que salga de su casa a la noche y que pueda ser detenida si sale sin un permiso y es una emergencia”, prosiguió Fontán con su postura. Por último, apuntó contra la “delegación” depositada en el COE para regular derechos. “Faltan idoneidad y razonabilidad, y se violan los principio de reserva y de temporalidad”, reprendió.
En el Poder Ejecutivo ampararon el accionar del COE bajo el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 714/20, firmado por el Presidente Alberto Fernández el 30 de agosto. “Dispone que las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas para evitar la propagación del coronavirus -argumentó Pedro Sandilli, subsecretario de la Gobernación-. La Provincia, mediante el DNU 18/1-2020, encomienda al COE el dictado de las disposiciones relativas a la limitación de circulación”.
Según Fontán, por más que las autoridades tucumanas se basen en aquel decreto nacional, “igual es inconstitucional porque ya funciona el Congreso”. Sobre la competencia de la resolución 99 del COE, en similar sintonía se expresó el constitucionalista Luis Iriarte. “Esta resolución dictada y firmada sólo por el secretario del COE (el ministro Maley) es nula de nulidad absoluta porque el firmante carece de la competencia que se asigna con el texto”, dijo.
El abogado expresó que es “irrazonable e infundada” la prohibición de circular entre las 23.30 y las 7. “No se acredita (en la medida) por qué en ese horario se producirían mayores casos, lo que implica ausencia de legitimidad y de necesariedad en esta medida restrictiva”, sostuvo.
Para mantener su posición, Iriarte citó los artículos 14 y 28 de la Constitución Nacional, y el 30 del Pacto de San José de Costa Rica. “Toda restricción del derecho a transitar libremente por las calles debe ser limitada y fundada razonablemente por ley dictada por el órgano legislativo, fijando también un plazo razonable”, insistió el especialista en la Carta Magna.
Sobre fines y medios
Una de las principales preocupaciones del constitucionalista Dante Mirra es que la resolución 99 del COE “no especifica puntualmente sus fines”, por lo que, ante una eventual detención, “un juez no conocería los motivos de la norma invocada en tal caso”. “¿Es para evitar fiestas, para reducir la cantidad de accidentes a la noche y no ocupar más camas de hospitales...? Podemos intuir sus fines, válidos, pero deben ser puntualizados”, observó el abogado.
Al explayarse, siguió con preguntas retóricas. “¿Hasta dónde se puede avanzar sobre los derechos por el bien común? ¿Hay una delegación propia para que alguien que no sea el legislador los limite? ¿El medio elegido se adecua al fin? El grado de la excepción y la proporcionalidad son fundamentales”, apuntó Mirra. Y finalizó: “no creo que la intención del Gobierno sea avasallar derechos, pero la redacción del instrumento no es feliz por el prohibir”.
El abogado Rodolfo Burgos, en tanto, puso en duda las “estrategias sanitarias restrictivas” del Gobierno. “No solucionan los contagios y son de dudosa constitucionalidad -alertó-. Cuando se dan mayores facultades a la Policía, pueden ocurrir más abusos”.