Impugnan a Estofán y a Rodríguez Campos

Pedicone solicitó la inhibición de los vocales que lo sancionaron.

LA CORTE. Leiva, Estofán, Sbdar (pres.), Posse y Rodríguez Campos. la gaceta / foto de hector peralta (archivo) LA CORTE. Leiva, Estofán, Sbdar (pres.), Posse y Rodríguez Campos. la gaceta / foto de hector peralta (archivo)
06 Octubre 2020

El juez Enrique Pedicone (con licencia), y sus abogados Arnaldo Ahumada y Fernanda Battig “invitaron formalmente” a inhibirse de la resolución del per saltum a dos vocales de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán: Antonio Daniel Estofán (con licencia hasta el 9 de octubre) y Eleonora Rodríguez Campos. Los denunciantes del vocal Daniel Leiva dieron por hecho que este no iba a votar en la causa en la que está imputado, pero, por las dudas le extendieron la invitación. Según el planteo presentado ayer, Estofán, Rodríguez Campos y Leiva emitieron opiniones contrarias a Pedicone en asuntos conectados a la denuncia penal del 1 de septiembre y, por ende, “su imparcialidad se encuentra seriamente comprometida”.

El escrito del per saltum recusa con causa por temor de parcialidad a los jueces supremos mencionados para el supuesto de que estos no se excusen voluntariamente. La presentación recuerda que Estofán, Leiva y Rodríguez Campos formaron la mayoría en tres acordadas que involucran al magistrado denunciante: la que confirmó su inhabilitación para actuar en la miniferia de finales de agosto; la que le impuso un apercibimiento por haber convocado a una audiencia “sin competencia” y por “falta de decoro”, y la que ratificó la primera. En estas tres acordadas, los vocales Claudia Sbdar (presidenta) y Daniel Posse se pronunciaron en disidencia. Según su criterio, correspondía afectar a Pedicone y a su par Eudoro Albo en la miniferia, e investigar las anomalías detectadas en la audiencia declarada estéril de la causa de los billares, no castigar al camarista que las había expuesto.

Tras ser denunciado por tratar de influir en la decisión de la causa penal del legislador Ricardo Bussi, Leiva alegó que Pedicone reaccionaba por el apercibimiento y por su actuación “sin competencia” en el caso de los billares, además de por haber liberado “contra el orden jurídico” a un centenar de presos con preventiva.

“Es claro que el temor de parcialidad que el accionar previo de los vocales imprime en el ánimo de Pedicone se halla suficientemente corroborado por las propias acordadas mencionadas”, dice la presentación. Y añade que el instituto de la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de la imparcialidad, lo que implica no sólo ver el interés particular, sino también el general. Pedicone y sus letrados citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que avalan la necesidad de que el estrado inspire confianza.

La “invitación a excusarse” seguida de recusación anticipa que no será fácil constituir la Corte que ha de analizar si abre o no el per saltum. En el caso de que algunos vocales se quedaran afuera del estrado, este debería ser integrado con jueces penales posiblemente del régimen especial de conclusión de causas del antiguo Código Procesal.

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