Una fiscala es cuestionada por las reglas que aplicó al caso “Leiva”

La gremialista Martínez y el abogado Morales pidieron un sumario para Rivadeneira

A CARGO DE LAS DENUNCIAS DE CORRUPCIÓN. Mariana Rivadeneira. captura de video A CARGO DE LAS DENUNCIAS DE CORRUPCIÓN. Mariana Rivadeneira. captura de video
17 Octubre 2020

Una nueva denuncia se sumó a la maraña de procesos judiciales y administrativos ligada a la acusación del juez Enrique Pedicone contra el vocal de la Corte de Tucumán, Daniel Leiva. La impugnación ingresó el domingo 11 de octubre a la Secretaría de Superintendencia del Ministerio Público Fiscal y cuestiona a Mariana Rivadeneira, la fiscala que concentra la investigación de los hechos de corrupción tanto en los casos del viejo Código Procesal Penal de 1991 como en el nuevo Código Procesal Penal en vigor en toda la provincia desde el 1 de septiembre. Con el patrocinio letrado de Gustavo Morales, la gremialista Alejandra Martínez pidió al ministro fiscal Edmundo Jiménez (con licencia) que abra una pesquisa interna respecto de Rivadeneira por su decisión de aplicar el viejo Código a Leiva, pese a que Pedicone lo denunció el 1 de septiembre.

La fiscala no pudo ser ubicada ayer: no respondió los mensajes ni los llamados telefónicos. Martínez, secretaria adjunta de la Unión de Empleados de la Justicia Nación-Seccional Tucumán, y Morales dijeron que apreciaban una actitud contradictoria en el Ministerio Público Fiscal puesto que Rivadeneira había considerado que, como los hechos expuestos por Pedicone databan del 28 de julio, correspondía usar el sistema antiguo, que es escrito y cerrado a la comunidad. “La abierta autocontradicción del accionar de Rivadeneira adquiere gravedad institucional porque en la causa ‘Leiva’ sienta posición respecto de la aplicación del antiguo Código mientras que en centenares de causas que se adjuntan a esta presentación se aplica el nuevo Código”, observaron los denunciantes.

La solicitud de apertura de sumario administrativo contra Rivadeneira esgrime que esta habría violado el principio de objetividad y de unidad de actuación de la institución a la que pertenece al interpretar que el nuevo Código quedaba reservado a los hechos ilícitos acaecidos a partir del 1 de septiembre. Martínez y Morales refirieron que no cabían dudas de que la Ley 9.243 hablaba de causas y no de sucesos, y que el antiguo Código sólo debía seguir vigente para los casos iniciados hasta el 31 de agosto.

La denuncia menciona que Juan Francisco Pisa, juez destinado a la conclusión de procesos remanentes del viejo sistema, había refrendado el criterio de la fiscala. La resolución de Pisa que dispuso que la causa “Leiva” sea procesada con el digesto jubiado y denegó la calidad de querellante a Pedicone fue objetada por este directamente ante la Corte mediante la presentación de un recurso de per saltum. El denunciante, y los abogados Fernanda Battig y Arnaldo Ahumada manifestaron que con la máxima urgencia la Corte debía revisar una decisión contraria al reclamo social de transparencia y de publicidad, y a los actos del propio vocal denunciado (ver por separado sobre el dictamen fiscal del que depende el trámite de esta impugnación). Según Pedicone, Leiva y su abogado Esteban Jerez pretendía beneficiarse con un procedimiento especial y “secreto” para funcionarios con fueros que en 30 años en vigor jamás había logrado sentar a ningún imputado en un juicio oral.

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