Estofán concreta lo que Leiva no quiso hacer

El vocal decano se excusó en un expediente abierto a partir de una denuncia en su contra.

EN FUNCIONES. Leiva en el juramento de jueces del 30 de septiembre. comunicación pública poder judicial EN FUNCIONES. Leiva en el juramento de jueces del 30 de septiembre. comunicación pública poder judicial
16 Octubre 2020

Mediante la Acordada 935, la Corte Suprema de Justicia de la provincia aceptó la excusación del vocal decano, Antonio Estofán, para entender en una denuncia en su contra. Se trata de una decisión de trascendencia institucional porque el miembro del alto tribunal que tiene más edad resolvió hacer algo que no ha hecho su par Daniel Leiva, denunciado por el ex juez de Impugnación Enrique Pedicone por presunto tráfico de influencias, coacción y violación de los deberes de funcionario público.

Según recuerda la Acordada 935, Estofán (foto) fue acusado el 23 de septiembre pasado de presunto acoso sexual por la empleada judicial Elvira de las Mercedes Mayol, con el patrocinio legal del abogado Gustavo Morales. A partir de esa presentación se inició un expediente identificado como “Actuaciones de superintendencia 6.574/20”. Mayol, a continuación, planteó a la Corte que se debía “apartar al vocal decano”. Pero no hizo falta que el superior tribunal de la Justicia provincial se viese ante la necesidad de tomar una decisión, porque el propio Estofán contestó que “ante la denuncia realizada por la señora Mayol (...) se encuentra obligado a apartarse de intervenir ‘a los fines de evitar suspicacias respecto de la imparcialidad con la que se debe resolver’” el expediente que ha iniciado, se explica en la mencionada disposición.

Justamente, la Acordada 935, encuadra la situación en la Ley de Procedimiento Administrativo (4.537). “El doctor Estofán ha decidido apartarse del conocimiento de esta denuncia, a fin de preservar la garantía de imparcialidad e independencia propia del ejercicio de la actividad administrativa”, abundan los considerandos de la decisión del alto tribunal, que fue refrendada por Claudia Sbdar (presidenta), por Daniel Posse y por Leiva. Ellos resolvieron “aceptar la exusación del vocal decano de la Corte de intervenir en las Actuaciones de superintendencia 6.574/20”. La vocal Eleonora Rodríguez Campos, aclara el instrumento, se encontraba de licencia.

La decisión de Estofán de excusarse por cuenta propia en toda tramitación vinculada a una denuncia en su contra es un marcado contraste con el caso del vocal Leiva. A él, la defensa de Pedicone lo cuestionó no sólo por no haber pedido licencia de su cargo, como lo solicitaron el Colegio de Abogados de la Capital y la Federación Argentina de Colegios de Abogados y cómo hizo el propio juez denunciante, sino por haber intervenido en la firma de la Acordada 866.

El abogado Morales había planteado la nulidad de la Acordada 730, que denegó a Pedicone su pedido de autorización para trabajar durante la “miniferia” penal de agosto. En virtud de la 730, la Corte sancionó luego con un apercibimiento a Pedicone, porque supuestamente actuó en un caso sin competencia. Con la Acordada 866, la Corte rechazó el planteo de nulidad solicitado por Morales: la suscribieron Estofán, Rodríguez Campos y Leiva.

Esto fue duramente obtetado por el abogado Arnaldo Ahumada, defensor de Pedicone. “Resulta de una impudicia nunca vista que Leiva siga tomando decisiones en el conflicto que enfrenta. Estamos viendo la pérdida de las formas de la democracia y de la república”, había aseverado el profesional a LA GACETA.

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