Por Irene Benito, Federico Diego van Mameren y Álvaro José Aurane 20 Octubre 2020
EL JEFE TRANSITORIO DE LOS FISCALES. El fiscal Alejandro Noguera. la gaceta / foto de archivo
El Ministerio Público Fiscal, órgano que representa los intereses de la sociedad en la Justicia, aconsejó el rechazo del recurso de per saltum interpuesto por el juez Enrique Pedicone. En el dictamen en el que debía expedirse sobre la competencia, Alejandro Noguera, el fiscal que interinamente ejerce la jefatura de aquel órgano por la licencia de Edmundo Jiménez, descartó que revistan interés constitucional y gravedad institucional las alegaciones de Pedicone respecto del trámite otorgado a su denuncia penal contra el vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Daniel Leiva. Con un tono crítico pocas veces visto en una opinión no vinculante de este tipo, Noguera dijo que el pedido de salteo de instancia intentaba “coaccionar o condicionar” a la Corte, e incluso recomendó a los vocales que sancionen al juez, y a sus letrados Arnaldo Ahumada y Fernanda Battig (se informa por separado).
La opinión trascendió ayer, pero lleva fecha del 16 de octubre. Al final, Noguera usó casi el máximo de plazo disponible para dictaminar acerca de si la Corte tenía facultades o no para tratar el recurso. De la concreción de este paso dependía que la presidenta Claudia Sbdar ordenara la integración del alto tribunal, que primero ha de definir si abre o no el per saltum, y, luego, acerca de la procedencia de los planteos (se informa por separado). La situación es delicadísima puesto que el futuro de este expediente ha de incidir en el de la pesquisa de uno de los miembros del propio estrado, quien ya se posicionó a favor de ser investigado con el régimen escrito y cerrado del antiguo Código Procesal Penal, y sin la participación de Pedicone como querellante, como a la postre dispuso el juez Juan Francisco Pisa. Es para discutir estos aspectos que el juez denunciante, que tras acusar a Leiva recibió siete pedidos de destitución, solicitó el involucramiento urgente de la Corte.
“Pedicone sostiene que si la Corte no aniquila la decisión cuestionada (del juez Pisa) se colegirá que el Poder Judicial ha optado por el secretismo marginando la transparencia, y poniéndose del lado del delito y de la obscuridad”, relató Noguera. Y añadió: “más allá de lo desafortunado y agraviante de este argumento, a través del cual Pedicone parece pretender coaccionar o condicionar la decisión de la Corte advirtiéndole sobre las consecuencias -a su criterio- de no invalidar la resolución impugnada, se advierte que de modo alguno logró demostrar la existencia de intereses constitucionales que permitan habilitar el recurso extraordinario que pretende”.
El 1 de septiembre, día de inicio de la implementación general del nuevo Código (2016), que transparenta las investigaciones mediante las audiencias orales y públicas, Pedicone se presentó ante la Justicia y dijo que Leiva habría intentado influir en su decisión en un caso por supuesto abuso sexual e irregularidades con cuentas bancarias contra el legislador opositor Ricardo Bussi (Fuerza Republicana). Al día siguiente, el fiscal Daniel Marranzino, quien en ese momento sustituía a Jiménez, mandó la denuncia al régimen de conclusión de causas del viejo Código con el argumento de que los hechos databan del 28 de julio, posición que refrendó la fiscala Mariana Rivadeneira. En sustento de sus manifestaciones, Pedicone presentó un acta manuscrita labrada por el secretario Fernando Valladares y dos grabaciones de conversaciones, pero Leiva y su defensor Esteban Jerez sostienen que los hechos no existieron, y que el acta y los audios son apócrifos.
Lo cierto es que ni bien Marranzino activó el esquema del viejo Código, que en 30 años no consiguió sentar a ningún funcionario con fueros en un juicio oral, Pedicone comenzó a pedir las audiencias orales y públicas incluso por aplicación de una serie de artículos de la reforma vigentes también para las causas del antiguo digesto. Con sustento en los tratados internacionales y la Constitución, el juez peticionó la misma modalidad que garantiza la publicidad y la transparencia para contestar las solicitudes de destitución que le trasladó la comisión de Juicio Político de la Legislatura y la resolución del per saltum. El fiscal Noguera fue categórico en que proponer que la Corte aplique la audiencia oral implicaba una transgresión legal, y formaba parte de la “actitud renuente” del denunciante de ajustarse a los trámites procesales vigentes (se informa por separado).
“Prudencia procesal”
El ministro público fiscal subrogante ni siquiera concedió legitimidad al denunciante de Leiva para instar el salteo de instancia. “No es parte en el caso concreto. Por esta circunstancia, el recurso es manifiestamente inadmisible y la Corte debe rechazarlo in limine (sin más trámite)”, opinó. Además de desestimar que la sentencia de Pisa en el caso “Leiva” comprometa intereses constitucionales y suponga gravedad institucional, Noguera desechó que exista una urgencia que justifique el salteo de instancia. El fiscal afirmó que el juez no había acreditado qué pruebas peligraban ni en qué medida la decisión de Pisa afecta la república. También objetó que “por prudencia procesal” Pedicone se haya reservado agravios a la Constitución y a los tratados para exponerlos en la audiencia oral y pública requerida: “ante la absoluta carencia argumentativa, el magistrado alega prudencia, pese a haber carecido de ella en buena parte de su relato al mancillar la honorabilidad del Poder Judicial, y poner en tela de juicio la probidad, rectitud e imparcialidad de sus miembros”.
Aunque anunció que no quería entrar “en el fondo”, Noguera anticipó que no entendía cuál era el perjuicio que le provocaba a Pedicone no ser tenido como querellante de Leiva y rechazó la jurisprudencia de la propia Corte que aquel citó para fundar su demanda. Noguera dijo que el fallo favorable a la querella databa de hace una década y que había cambiado ya la composición del alto tribunal, además de advertir que las sentencias de la Corte no eran de observancia obligatoria para el resto de los magistrados.
El dictamen entiende que Pedicone sólo estaba disconforme con la decisión de Pisa y que, en vez de seguir los carriles procesales ordinarios para revertirla, intentaba un atajo indebido. “No logró demostrar el daño derivado de la aplicación de un Código o de otro: sólo se limitió a descalificar el sistema (antiguo) que se decidió aplicar en estas actuaciones. Este digesto estuvo vigente casi tres décadas y parece olvidar Pedicone que él lo usó en innumerables oportunidades en su función de magistrado”, observó Noguera.