Por Irene Benito, Federico Diego van Mameren y Álvaro José Aurane 30 Octubre 2020
CUESTIONADO. El juez Francisco Pisa en una foto de archivo.
Los audios sobre los que el juez de Impugnación Enrique Pedicone fundamenta su denuncia contra el vocal de la Corte Daniel Leiva, por presunto tráfico de influencias, coacción y violación de los deberes de funcionario público, están excluidos como prueba en la causa. Así lo establece la sentencia del juez Conclusional Juan Francisco Pisa fechada el miércoles y notificada ayer.
Según Pedicone, Leiva le pidió el 28 de julio, en el bar Ohana, que “maneje la intensidad” de la causa contra el legislador Ricardo Bussi por supuesto abuso sexual y corrupción, según el opositor fuera más o menos funcional al oficialismo. El juez denunciante afirma que grabó con un iPod la charla. Los audios se publicaron en LA GACETA el 6 de septiembre.
Leiva negó desde un primer momento que el diálogo hubiese existido y sostuvo que los audios eran “armados y editados”, por lo que su abogado defensor, Esteban Jerez, solicitó desde el inicio la exclusión probatoria de los audios. El argumento central del ex fiscal Anticorrupción consistió en que Pedicone no habría preservado “intocados” los artefactos electrónicos con que realizó la grabación, porque, cuando menos, había permitido a la prensa acceder a ellos para hacer copias de los audios.
Antes que esa cuestión material, Pisa aborda otra cuestión en su fallo: sostiene que Pedicone vulneró derechos constitucionales de Leiva al haberlo grabado de manera “clandestina”.
“El accionar del denunciante evidencia patentes vulneraciones al debido proceso legal, a la privacidad e intimidad, como así también al principio de la no autoincriminación del denunciado, que constituyen verdaderas lesiones de índole constitucional”, sostiene, haciendo explícita referencia a los artículos 18 y 19 de la Carta Magna nacional.
Pisa considera que “la grabación fue captada de manera clandestina por Pedicone”, a los que agrega que se realizó “sin autorización alguna de autoridad judicial y fuera del ejercicio de sus funciones, lo que claramente la torna violatoria del derecho a la intimidad y de carácter ilegal. Violenta también el derecho a la no autoincriminación respecto de Leiva. Por todo ello resulta claro que el proceder del denunciante Pedicone, lo fue en violación a garantías constitucionales”.
En el fallo, el juez asevera que “la validez de los dichos grabados no depende del método de registración, sino de la falta de vicios en la voluntad en su emisión”.
Pisa también se hace eco del dictamen de la semana pasada de la fiscala Mariana Rivadeneira, el cual recepta el argumento de Jerez acerca de que las grabaciones no estaban preservadas y, por tanto, estaban invalidadas como pruebas. “El propio denunciante señaló que el contenido se encontraba dentro un pen drive, más tarde en un Ipod y, finalmente, en un Iphone. A las grabaciones, supuestas, las multiplicó y las entregó a numerosos destinatarios con el fin de su difusión masiva”, recalcó el magistrado en la sentencia.
“Siempre dijo públicamente que el dispositivo se encontraba a resguardo, pero sus dichos fueron rápidamente aniquilados por las numerosas apariciones que se sucedieron en los medios gráficos y radiales, lo que me lleva a inferir con un alto grado de probabilidad que su custodia se quebrantó dado que el objeto probatorio fue trasladado y puesto a disposición de terceros sin llegar todavía a formar parte del proceso penal en un tránsito continuo que viene desde el mes de julio del 2020”, consignó, citando el dictamen fiscal.
“Por ello entiendo que el control de legalidad y de acusación se vería seriamente menguados ante los sucesos que son públicos y notorios y que pusieron en jaque al único elemento con el que podría comenzar una investigación jurisdiccional. En conclusión, estimo que la evidencia en crisis (las grabaciones) fue ingresada al proceso sin cumplir con las exigencias impuestas por ley para su realización y como condición de validez, y estimo que se vulneraron garantías constitucionales del debido proceso. En consecuencia corresponde corresponde hacer lugar a la exclusión probatoria de los audios”, sentenció.
Un “sí” y un “no”
Pisa compartió el criterio de Rivadeneira respecto de rechazar el planteo de Jerez para que se declare nula el acta del secretario judicial Fernando Valladares, Y, al igual que como la fiscala, invalidó el contenido de ese documento.
Como se recordará, Valladares dio fe el 28 de julio de los audios. Pero luego de que Pedicone formalizara su denuncia contra Leiva el martes 1 de septiembre, el viernes siguiente el actuario se presentó ante el Ministerio Público Fiscal, declaró que nunca había estado ante las grabaciones y que todo le había sido dictado por Pedicone. Afirmó, además, que él accedió a labrar el acta por “temor reverencial”. Y al igual que la representante del Ministerio Público Fiscal, el magistrado
“El acta goza de la presunción de autenticidad que merece la actuación del oficial público interviniente, abonada por su firma y sello y se prueba por sí mismo”, sostiene el fallo, que agrega que con la redacción del acta no se vulneraron garantías constitucionales.
“Pero su contenido no goza de veracidad ni autenticidad, desde que los hechos relatados no fueron presenciados ni percibidos por el actuario, sino dictados por denunciante Pedicone”, afirma Pisa. Y a continuación, no hace lugar al pedido de nulidad.
Finalmente, la sentencia rechaza el pedido de Carlos Díaz Lannes y de Ramón Eduardo Ruiz Pesce, presidente y director ejecutivo de la Fundación Centro de Estudios en Democracia, Justicia y Seguridad (Cedjus) de que se les otorgue rol de querellantes en la causa, “por carecer de legitimación activa para querellar”.