Lo que hay que saber sobre la movilidad jubilatoria

La fórmula, similar a la de 2008, recibirá este martes la aprobación de la Cámara baja, luego de la sanción de Senadores.

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28 Diciembre 2020

La nueva fórmula de movilidad jubilatoria será sancionada luego de la sesión de mañana en Diputados, por lo que el próximo aumento que se determinará en marzo 2021 se regirá según esa norma. El debate en la Cámara baja será a partir de las 11 y, pese a las posturas diametralmente opuestas, tiene aprobación garantizada.

El proyecto, que fue aprobado en el Senado con 41 votos a favor y 26 en contra, establece que los aumentos se calculen en base al Índice de Variación Salarial (RIPTE) y a la recaudación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Esta misma operación de movilidad fue aplicada entre 2008 y 2017 y reemplazará al cálculo que contemplaba el RIPTE y el índice de inflación, impulsado por la gestión de Mauricio Macri y suspendido en diciembre pasado por el presidente Alberto Fernández.

Con esta fórmula, el oficialismo pretende que los jubilados perciban un 26% por encima de la inflación. Se abandona la fórmula aprobada en medio de incidentes graves en tiempos de Cambiemos, en 2017 con la que el Frente de Todos destaca que los jubilados perdieron un 19%.

El proyecto consiguió dictamen de mayoría el miércoles pasado, cuando el oficialismo logró reunir un total de 42 firmas que incluyeron el aval de tres opositores: Paulo Cassinerio, del bloque córdoba Federal, y de Diego Sartori, del Frente de la Concordia Misionero, que firmaron por ser parte de la Comisión de Presupuesto y Hacienda; y el diputado José Luis Ramón, jefe del interbloque Unidad Federal para el Desarrollo e integrante de la Comisión de Previsión y Seguridad Social.

Esto implica que votarán a favor los 4 diputados de Córdoba Federal; los 3 misioneros y otros 3 del bloque de Ramón. El oficialismo espera contar con los 2 miembros del bloque Justicialista, y con ello ya tendrían los votos suficientes. Pero también contarían con Alma Sapag, y al menos otros 2 de Acción Federal.

¿Cuales son las diferencias con la Ley 26.417 (fórmula de 2008)?

1. Aumentos trimestrales

La principal diferencia de la nueva fórmula respecto a la Ley 26.417 es su periodicidad. Mientras que la fórmula del 2008 actualizaba los haberes dos veces por año, en marzo y en septiembre, la fórmula presentada otorga cuatro aumentos en el año. 

Esta mayor frecuencia en las actualizaciones mejora sustancialmente la fórmula, ya que reduce el período entre aumentos y, por lo tanto, acorta los momentos de caída real de los haberes. Esta mayor asiduidad para otorgar aumentos brinda mayor estabilidad al poder adquisitivo de los haberes.

2. Un tope con menor rezago.

El objetivo de la nueva fórmula es mejorar los ingresos de los jubilados, jubiladas y titulares de asignaciones familiares y universales de manera sostenida sin comprometer las finanzas del sistema previsional. Para ello fue pensado el tope de diciembre que funciona como límite para el aumento acumulado del año.

La novedad en el cálculo de este tope es que la nueva fórmula toma datos más próximos en el tiempo, acercándose un semestre respecto a cómo los tomaba la fórmula de 2008. Esto garantiza mayor sustentabilidad, dado que el tope refleja más fehacientemente la realidad financiera de la Anses.

De todas formas, es importante aclarar que este tope, al estar compuesto justamente por la recaudación total de la Anses, incluye tanto los ingresos por Aportes y Contribuciones, así como también los Ingresos Tributarios. Esto no constituye un obstáculo para que los jubilados y las jubiladas se beneficien del crecimiento económico.

Este tope impide que la inversión de la Anses aumente muy por encima de sus ingresos, ya que estipula que los gastos pueden desviarse de los recursos hasta un 3 por ciento. Es decir que es un tope que posee cierta flexibilidad.

Por último, este tope, que lleva implícitas las variables de la propia fórmula, es similar al que funcionó en la fórmula de 2008 y no impidió que los haberes crecieran un 25,8 por ciento en términos reales: de los nueve años en que aplicó dicha fórmula, el tope sólo operó en tres oportunidades, de las cuales, en dos los haberes superaron a la inflación de todas formas.

3. Legislación constante.

Para evitar que futuros cambios en la política tributaria afecten los aumentos, se incorporará una cláusula de legislación constante, lo que implica menor discrecionalidad y evita efectos indeseados de futuras modificaciones tributarias.

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