Pedicone despidió 2020 recusando a tres de los cinco jueces que deben abordar su “per saltum”

Según la defensa del juez, si fue válido apartar a Sbdar y a Posse por el “temor” de Leiva a que no sean imparciales, la misma “garantía” debe operar para su planteo .

PATRICIA CARUGATTI. Votó en forma concurrente, pero con sus razones. PATRICIA CARUGATTI. Votó en forma concurrente, pero con sus razones.

El juez de Impugnación Enrique Pedicone despidió 2020 dando pelea en el frente judicial que mantiene abierto por la denuncia contra el vocal de la Corte Daniel Leiva por presunto tráfico de influencias, coacción y violación de los deberes de su cargo.

Los defensores del magistrado denunciante, Arnaldo Ahumada y Fernanda Battig, interpusieron la recusación con causa de los jueces Patricia Carugatti, Fabián Fradejas y María Fernanda Bähler, quienes integran la Corte Suprema de Justicia “ad hoc” que debe entender en el “per saltum” presentado por Pedicone.

El contexto

El juez penal denunció el 1 de septiembre que el miembro del alto tribunal, en un bar, presuntamente le pidió el 28 de julio que “maneje la intensidad” de la causa penal contra el legislador Ricardo Bussi, por presunto abuso sexual y corrupción, según el opositor sea más o menos funcional al oficialismo. Asegura, además, que grabó el diálogo. Los audios fueron publicados por LA GACETA el pasado 6 de septiembre.

Leiva niega categóricamente los cargos, sostiene que la conversación jamás existió, afirma que los audios son “truchos” y contradenuncia a Pedicone. Aseverá que el juez se venga de la sanción que le aplicó la Corte por su supuesta intervención sin competencia en la “causa de los billares”; y alerta que trata de desviar la atención del hecho de que, en menos de un año, presuntamente dictaminó el cese de prisión preventiva para más de un centenar de procesados por delitos graves.

Pedicone pidió a la Justicia que su causa se tramite con el nuevo Código Procesal Penal (Ley 8.933), que privilegia la audiencia pública entró en vigencia el día que él formalizó la denuncia, y que le otorguen rol de querellante. Ambas pretensiones fueron rechazadas por el juez Juan Francisco Pisa. El 2 de octubre sentención que no importaba la fecha de la denuncia sino la del hecho, así que se debía tramitar el caso con el Código Procesal anterior (Ley 6.203) y rechazó que el denunciante pueda ser “parte” en la causa.

El 5 de octubre, la defensa de Pedicone interpuso el “salto de instanccia” para que la Corte Suprema entienda directamente en su apelación. (Ser informa por separado)

Leiva se excusó por estar denunciado; Antonio Estofán hizo lo propio por “amistad” con Ahumada, y Eleonora Rodríguez Campos se apartó por su parentezco con Edmundo Jiménez, jefe de los fiscales (el fallo de Pisa se hace eco de un dictamen fiscal).

A la vez, Leiva, a través de su abogado, el ex fiscal anticorrupción Esteban Jerez, recusó con causa a sus otros dos pares: Claudia Sbdar (titular de la Corte) y Daniel Posse.

Para entender en ese pedido de apartamiento (y dado que todos los vocales estaban excusados o recusados) se conformó un alto tribunal “ad hoc” por sorteo: los designados fueron Carlos Caramutti, Stella Maris Arce, Carugatti, Fradejas y Bähler. Los tres últimos votaron en favor de la recusación de Sbdar y de Posse.

A continuación, los cinco constituyeron la Corte que entenderá en el “per saltum”. Precisamente, Pedicone planteó que no confía en la “imparcialidad” de Carugatti, Fradejas y Bähler para entender en el recurso.

El alegato

Según la defensa de Pedicone, el “voto de la mayoría” que dejó fuera a Sbdar y a Posse, “conforma un paradigmático caso de violación de la ley, desviación de poder e indebida preeminencia de la voluntad del juzgador por sobre las razones de las leyes”.

En la recusación, Jerez planteó que, dado que Sbdar y Posse votaron por no sancionar a Pedicone (Acordada 782) y, también en disidencia, por anular el apercibimiento (Acordada 1.299), había un fundado “temor” de que no fuesen “imparciales” a la hora de abordar el “per saltum”.

Ahumada y Battig, por el contrario, califican de “amañada” la decisión de apartar a los dos vocales y la tildan de “confabulación” para proteger a Leiva.

La defensa plantea que hay una contradicción en el voto de Fradejas (al que adhirió Bähler y al que Carugatti concurrió con sus propios fundamentos). “Por un lado argumenta que ni tan siquiera existe un indicio de que los recusados Sbdar y Posse pudieran ser parciales, pero a la vez entiende que la importancia de la garantía recomienda aceptar las recusaciones”, contrastan.

Entonces, razona la defensa de Pedicone, si el mero “temor” de Leiva respecto de que Sbdar y Posse no sean imparciales ya es razón suficiente para validar que sean recusados, la misma “garantía” debe operar en favor de Pedicone, que también “teme” que los tres jueces a los que recusa no vayan a ser imparciales.

Párrafo aparte merece una mención específica, justamente, respecto de Fradejas, dada su función de “preopinante” en el voto de la mayoría. “No es que Pedicone esté asustado por un fundado temor de parcialidad por la actuación de Fradejas: es mucho más. Tiene la certeza absoluta de que el magistrado carece de toda imparcialidad y que su función y direccionamiento es proteger y encubrir no solo a su íntimo amigo”, alegaron.

Rutas del planteo de salto de instancia: lo primero es que sea admitido

El recurso de “per saltum” interpuesto por la defensa del juez Enrique Pedicone busca que la Corte Suprema, directamente, atienda su apelación contra el fallo del 2 de octubre del juez Juan Francisco Pisa. Dos son las pretensiones del juez de Impugnación que denunció al vocal del alto tribunal Daniel Leiva: que la causa se tramite con audiencias públicas mediante el nuevo Código Procesal Penal y que a él se le otorgue rol de querellante y, por tanto, se lo considere “parte” del caso. El recurso de “salto de instancia” debe, primero, superar el “umbral de admisibilidad”. Es decir, la Corte puede rechazarlo in limine, sin darle tratamiento alguno, o no. Si se diera el último caso y fuera admitido, hay tres opciones. La primera consiste en que el “per saltum” sea admitido y, una vez estudiado, sea rechazado. La segunda es que el recurso sea abierto y que se concedan las dos pretensiones de Pedicone. La última radica en que el planteo sea concedido parcialmente. Por ejemplo, que se decida no tramitar la causa contra Leiva en el marco del nuevo Código Procesal Penal, pero que sí le concedan al denunciante el rol de querellante. O viceversa.

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