Clases presenciales: claves de la resolución que permite a uno de los padres faltar al trabajo

El progenitor a cargo tendrá que presentar una declaración jurada a su empleador para justificar la ausencia cuando su hijo no deba concurrir al aula.

12 Febrero 2021

El Gobierno nacional dispuso que los empleadores deberán otorgarle licencia laboral a uno de los padres, o adultos responsables del menor, cuando la jornada escolar sea “reducida” o no se dicten clases presenciales.

La resolución firmada por Claudio Moroni, ministro de Trabajo, indica que "en cada jurisdicción se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona adulta a cargo cuya presencia en el hogar sea indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente”.

La nueva licencia laboral se podrá solicitar únicamente en dos casos puntuales.

- Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.

- Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

Además, el documento oficial firmado por Moroni puntualiza que se deberá “notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora” y se llenará una declaración jurada con la siguiente información:

- Los datos del niño, niña o adolescente

- Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.

- El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.

- La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

A su vez, no exigirá un documento del colegio. “No pedimos ninguna certificación especial ni que sea algo expedido por el colegio”. “Subrayemos que es el principio de buena fe el que rige todo acuerdo entre partes”, se añade.

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