Despido con semántico disfraz constitucional

21 Febrero 2021

Por Luis Iriarte. Constitucionalista y ex legislador.

La destitución del juez Enrique Pedicone configuró, en nuestra provincia, una nueva degradación institucional. El marco jurídicopolítico que lo posibilitó estuvo dado por el semántico disfraz constitucional operado por la reforma constitucional alperovichista de 2006, que aniquiló el principio de división de poderes. A ello se agrega el reglamento de la Legislatura que confiere al vicegobernador, compañero de fórmula del fobernador, facultades extraordinarias y la suma del poder en el ámbito del Poder Legislativo. Es voluntad exclusiva del vicegobernador fijar el monto de la dieta de los legisladores; nombrar el personal legislativo y a los asesores de los legisladores, y fijar el monto de su retribución, y convocar o no al pleno de la Legislatura para debatir la aprobación, o rechazo de los “decretos de necesidad y urgencia” (DNU) que dicte el gobernador, por lo que,de no convocarla, dicha medida legislativa queda convertida en ley por el “silencio legislativo”, impidiendo el control y los aportes de los legisladores opositores.

Por decisión de los vicegobernadores de turno nunca se convocó a la Legislatura para debatir la aprobación o rechazo de la “cuenta de inversión”, documento que remite todos los años el gobernador a la Legislatura para justificar cómo y en qué gastó las sumas siderales pagadas por los contribuyentes, pese a que es una obligación constitucional (artículo 67, inciso 3). Ello impidió a los legisladores opositores verificar su deber de control sobre el manejo de fondos públicos por parte del oficialismo.

Sólo el vicegobernador decide qué temas se incluyen en los “órdenes del día” para su debate en el pleno de la Legislatura. Esta facultad explicaría por qué diversos proyectos de ley de acceso a la información pública nunca se debatieron en el órgano legislativo. Es el vicegobernador quien conforma la integración de las distintas comisiones de la Legislatura, en especial, la de Hacienda y Presupuesto, que es la que dictamina sobre impuestos y proyectos de presupuesto enviados por el gobernador.

Recordemos que el proceso de destitución de Pedicone comenzó con una gravísima acusación penal de este contra Daniel Leiva, vocal de la Corte Suprema, ampliamente divulgada por LA GACETA. Leiva tiene una muy fuerte ligazón política con el vicegobernador Jaldo. Fue asesor letrado de la Municipalidad de Trancas conducida entonces por Jaldo como intendente; asesor jurídico de la Caja Popular intervenida con Jaldo como interventor, y secretario de Grandes Comunas del Ministerio del Interior, cuando Jaldo era ministro de esa cartera.

En la reforma constitucional de 2006 se estableció que los miembros del Poder Judicial no sometidos a juicio político (caso de Pedicone) pueden ser removidos si media acusación previa de una comisión permanente de Juicio Político integrada por doce miembros electos por el pleno de la Legislatura. La gravitante mayoría oficialista eligió tanto a los legisladores adictos al Gobierno de turno, amplia mayoría de la Comisión, como también a los “opositores”, ínfima minoría de este organismo. Que la mayoría elija a la minoría que debe estar representada en esa comisión ya es, de por sí, descalificable ética y constitucionalmente.

La comisión de Juicio Político le negó a Pedicone, arbitrariamente, la producción de pruebas esenciales contra Leiva y formuló la acusación de destitución para que el Jurado de Enjuiciamiento resuelva su remoción. Este Jurado resolvió, por mayoría, su destitución, rechazándole pruebas decisorias y lesionando su derecho de defensa. Está integrado con cinco legisladores (uno de ellos, por decisión fundada de la Corte Suprema local,debe ser “opositor”, pero lo elige la mayoría oficialista); un representante del Poder Ejecutivo cuestionable porque el Ejecutivo, por principio constitucional federal, “en ningún caso puede ejercer funciones judiciales o arrogarse el conocimiento de causas pendientes” (art. 109 Constitución Nacional) y este proceso es materialmente judicial; un miembro de la Corte Suprema y un representante de los abogados.

Según lo expuesto y en atención a lo expresado por la Corte de Tucumán en el caso “Iriarte, Luis y otra vs. Provincia de Tucumán (Expediente 108 del 2007), concluyo que en el caso de Pedicone se violó, entre otras garantías, la del tribunal independiente e imparcial (artículo 8, Pacto San José de Costa Rica). En el citado juicio, la Corte Suprema expresó que la fijación de la dieta por parte del vicegobernador “...es un agregado que impacta en el sistema republicano de la división de poderes”. En cuanto al “silencio legislativo” habilitante de la Legislatura para convalidar como ley un DNU, la Corte dijo que “... no se puede convertir un acto jurídico constitucional del Ejecutivo en un acto jurídico constitucional de la Legislatura sin una manifestación expresa de ella, lo que también afecta el principio de división de poderes y el umbral del sistema republicano”. La mayoría de los legisladores de la comisión acusadora y del Jurado de Enjuiciamiento no son independientes. Dependen de la dieta que determine y de los asesores que designe un vicegobernador políticamente muy cercano a Leiva.

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