No se puede condicionar con mandatos el voto legislativo

La Justicia ya dijo que los parlamentarios sólo están sujetos a su propia voluntad. Pero los partidos sí pueden echarlos por inconducta.

CONFLICTO POLÍTICO. La elección de Cobos como ombudsman tuvo derivaciones en el funcionamiento de las instituciones de la democracia. prensa legislatura CONFLICTO POLÍTICO. La elección de Cobos como ombudsman tuvo derivaciones en el funcionamiento de las instituciones de la democracia. prensa legislatura

La elección de Eduardo “Lalo” Cobos como defensor del Pueblo de Tucumán sigue cimbrando en el oficialismo y en la oposición. Pero sus repercusiones no se agotan en la coyuntura política. Por el contrario, una de las derivaciones de los acontecimientos de la sesión del 8 de marzo reverbera en los cimientos mismos del sistema democrático. La votación en la Legislatura actualiza un debate que, a pesar de la jurisprudencia al respecto, parece no del todo zanjado. La discusión se refiere a la validez que tienen, o no, los “mandatos” de los partidos políticos hacia los legisladores que integran sus bancadas.

Precisamente, la consagración del peronista Cobos fue posible por el apoyo de oficialistas y opositores. Dos de ellos, Juan Rojas y Paulo Ternavasio, pertenecían al bloque de Fuerza Republicana. Ricardo Bussi los echó de la bancada y ahora tramita la expulsión de ambos de las filas de la agrupación política. El argumento central es que, precisamente, “desobedecieron el mandato partidario” según el cual ningún parlamentario de FR debía participar de la votación.

El debate remite sin escalas a los orígenes de la democracia moderna, que nace conjuntamente con la representación. Ese es todo un signo distintivo respecto de la antigua democracia griega, que era directa. Luego, en la Argentina los partidos políticos tienen el monopolio del acceso a la representación popular: tempranamente, tras la vuelta de la democracia, el fallo “Ríos” deja en claro que no puede haber candidatos por fuera de las agrupaciones políticas.

En este contexto, tres conceptos entran en juego en el funcionamiento de la moderna democracia representativa. La disciplina hacia el partido, la autonomía de los parlamentarios y el mandato. ¿Es válido que los partidos le ordenen a un legislador cómo votar o se trata, más de bien, de una directiva simbólica?

Hacia afuera

En España, de régimen parlamentarista, la Constitución veda absolutamente las directrices de las agrupaciones políticas hacia los legisladores. “Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo”, establece el inciso 2° del artículo 67. Agrega María Martín Sánchez en “La prohibición del mandato imperativo en el sistema electoral español” que el Tribunal Constitucional de ese país, en los casos “Elecciones Locales I” y “II”, dotó de contenido la “prohibición de mandato imperativo”.

En la presidencialista América latina ocurre otro tanto. La Constitución de México fija que la Cámara de Diputados se compone de “representantes de la Nación”. “Esto es que habrá de integrarse con representantes no de intereses particulares sino de la Nación en su conjunto”, interpreta Ignacio Camargo González en “La vigencia del mandato imperativo en la representación política mexicana”.

Eso sí, lo escrito en la Carta Magna no se traduce necesariamente así en la realidad. Camargo González puntualiza que si los legisladores persiguieran intereses individuales, gremiales o partidarios, antes que representantes actuarían como “fiduciarios”. Sin embargo, contra la representación independiente, aún tienen vigor conceptos como “disciplina”, “coherencia” o “lealtad”, asociadas con el prestigio, la carrera política y la posibilidad de obtener recursos del sector privado para financiar campañas. “En suma, el mandato imperativo persiste”, razona.

Hacia adentro

En Argentina también se da esta dualidad entre los principios y la práctica. El constitucionalista Luis Iriarte recuerda que el fallo “Pagani”, en 2006, sienta jurisprudencia al respecto. Enzo Luis Pagani, apoderado de la Alianza Propuesta Republicana (luego, el PRO), impugnó ante la Cámara Nacional Electoral el diploma de diputado electo de Eduardo Lorenzo Borocotó (había anunciado que sumaría al kirchnerismo) y solicitó que se le impida jurar y asumir. “Una de los principios liminares del fallo consiste en que la teoría de la representación libre excluye toda relación de mandato en la representación política”, ilustra el constitucionalista Luis Iriarte. “El representante del pueblo no está sujeto a ninguna voluntad más que la propia”, circunscribe.

“Ante la discusión de si el escaño es del partido o del candidato, la Justicia determina en el fallo ‘Pagani’ que la banca, en realidad, es del pueblo. El pueblo las asigna con el criterio de orden que encuentra en la boleta”, puntualiza el constitucionalista Rodolfo Burgos. “El modelo no es una democracia de mandatos, sino una democracia de responsabilidades”, esclarece. Es decir, no se puede coartar la independencia del representante del pueblo a la hora de pronunciarse. Pero el pueblo que desapruebe ese obrar puede no volver a votarlo.

En contraste, el neologismo “Borocotización” se popularizó como uno de los conceptos más disvaliosos del léxico político.

Justamente, Iriarte y Burgos coinciden en que si bien un partido no puede pedirle a un parlamentario que deje su banca, sí puede expulsarlo. “Si lo prevé su Carta Orgánica, el partido puede impulsar un proceso disciplinario contra un afiliado, en el que garantice el debido proceso y el derecho a defensa. Eso sí: no puede insinuar Bussi que los legisladores se vendieron. O denuncia o acepta el juego de la democracia. De lo contrario, esa prédica habilitará a que otros pregunten si él no se vendió, acaso, para respaldar que la Legislatura siga sin revelar cuántos y cuáles son los empleados y los contratados”, aseveró el letrado, que impulsa una acción judicial para acceder a esa información.

“Es perfectamente válido que un partido político pueda sancionar la inconducta de sus afiliados”, asevera Burgos. “Si el partido se reivindica opositor y hay legisladores que aparecen por la otra vereda, es legítimo que no los quiera en sus filas”, concluyó.

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