El ambiente es un sistema complejo donde interactúan dos subsistemas: el natural (o biofísico) y el humano (o sociocultural). Es un concepto dinámico, que se extiende más allá de sus partes. Tucumán es una provincia con alta densidad poblacional y por sus características geográficas, las actividades entrópicas que se realicen, siempre impactaran sustancialmente en el ambiente. Por ello, es preocupante que la Dra. Sayago, Directora de Medio Ambiente (DMA), en su nota del 03/03/21, inserta en el Expediente 238/630-F-20 (Asunto: Planta de Tratamiento San Andrés), sostenga que los Certificados de Aptitud Ambiental (Ap. A) que emite el organismo a su cargo, no tienen fecha de caducidad. Son perpetuos: Lo que hiere y repugna la razón y el sentido común. Es evidente, que la directora Sayago al otorgarlos, no tiene en cuenta que las medidas preventivas, de mitigación y la línea de base que se usaron para confeccionar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), pueden sufrir cambios y/o alternaciones en el transcurso del tiempo debido a varios factores. Otro talón de Aquiles es la de considerar a los aptos ambientales, como parte del Derecho Administrativo , sin tener en cuenta que existe uno nuevo, el Derecho Ambiental, que tiene su propias doctrinas, objeto y principios, como los de: congruencia, precaución o prevención, participación, etc. Resumiendo: Si la DMA no cambia los paradigmas, los intereses, la percepción y los dogmas que hoy forman parte de su gestión, el ambiente tucumano, su patrimonio natural y sus ecosistemas, no tienen futuro. Las pruebas se las puede ver a lo largo y ancho de la provincia. Los cambios podrían comenzar por asignar tiempo de duración a los EIA y a los Ap. A y dar participación a los ciudadanos independientes, en especial a los que residen en la zona de influencia de los proyectos, como es el caso de la planta de tratamiento de líquidos cloacales de San Andrés. Debe cumplir con la misión y funciones que tiene asignadas, de lo contario, ¿Para qué está y a quién le sirve?
Juan Francisco Segura
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