La Afip prorrogó el vencimiento del pago del Impuesto a las Ganancias: cuándo y a quiénes alcanza

Es para empresas que hayan cerrado sus balances en diciembre de 2020.

ARCHIVO LA GACETA ARCHIVO LA GACETA
13 Mayo 2021

El plazo de entrega para presentar las declaraciones juradas y pagar el Impuesto a las Ganancias se extendió hasta el 26 y 27 de mayo. Esto aplica para las sociedades. En este caso, es para empresas que hayan cerrado sus balances en diciembre de 2020. Se extiende, de esta forma, por casi dos semanas más del plazo estipulado originalmente.

En principio, las fechas de vencimiento para presentar las declaraciones juradas eran el 13, 14 y 17 de mayo; y para el pago los días 14, 17 y 18 del mismo mes. Ahora, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que el plazo para ambas gestiones es el 26 y 27 de mayo según la terminación del número de la CUIT.

El motivo de la extensión, según el organismo recaudatorio, es para garantizar el acceso a distintos beneficios relacionados con cambios normativos que habían sido añadidos recientemente a los aplicativos.

Asimismo, la AFIP también mencionó que, por lo pronto, analizará extender los plazos para los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales para personas humanas. Este estaba previsto inicialmente para mitad de junio.

Respecto al Impuesto a los Bienes Personales, el organismo de recaudación publicó cuáles son las valuaciones para calcular la declaración jurada de 2020. Estas corresponden a las valuaciones de vehículos, entre ellos autos, motos y camiones; monedas extranjeras, títulos públicos, fondos comunes de inversión, obligaciones negociables y detalles de entidades financieras.

Los anexos se pueden encontrar en el micrositio Ganancias de la página de la AFIP.

Comentarios