Cartas de lectores I: los planos para ser registrados en Catastro

31 Mayo 2021

En mi carácter de director de la Dirección General de Catastro considero necesario aclarar lo mencionado por el agrimensor Roberto Padrós en su carta “Planos en Catastro” (19/05), con el propósito de no generar confusión. Los planos para Prescripción Adquisitiva deben ser registrados por la Dirección General de Catastro de la Provincia y siempre fue así; tal cual lo impone la ley nacional de Catastro 26.209, ley provincial de Catastro, decretos del Poder Ejecutivo y Resoluciones de Catastro. La visación municipal tiene que ver, únicamente, con aspectos urbanísticos como ser anchos de calles, invasión de dominio público, etcétera. La registración en Catastro de la Provincia tiene por objeto contribuir a la seguridad jurídica por la publicidad a terceros, especialmente desde la sanción del nuevo Código Civil que obliga a la inscripción de la litis en el Registro de la Propiedad. Además, una vez concluido el juicio para la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad es necesario el Certificado Catastral, lo que es imposible sin la registración del plano en Catastro.

Alejandro Navarro

Director de Catastro

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