Desde los orígenes de nuestra Constitución Nacional se interpretó que la primera parte del artículo 14 cuando expresa que todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, determina que los mismos no son absolutos y que pueden ser regulados. A su vez el artículo 28 determina claramente que estos no podrán se alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio. Mediante este juego de normas, el Estado históricamente ha limitado derechos fundamentales invocando fines tales como el bien común, bienestar general, etc.
Parte de la doctrina denomina a esta potestad, Poder de Policía. En una primera época, que remonta hacia fines del siglo XIX y comienzos del XX, nuestra Corte Suprema Nacional, como última intérprete de la Constitución, convalidó sólo el uso del llamado Poder de Policía restringido o europeo que únicamente permite la limitación de los derechos por causas de moralidad,seguridad y salubridad pública. Posteriormente el Estado fue avanzando hacia el concepto de poder de policía amplio o norteamericano que reconoce mas causales, entre las que se incluyen las económicas y siendo aceptadas paulatinamente por la jurisprudencia de la Corte.
Así las cosas no resulta extraño que ante una emergencia sanitaria y económica como la que vivimos, se intervenga activamente regulando el ejercicio de los derechos individuales como es el caso que nos ocupa en el ámbito del derecho laboral, donde desde el principio de cuarentena de dictaron numerosas normas que alteraron el sistema legal existente en el país. De esta suerte, ante esta irrupción, cabe efectuar una ponderación desde el marco del principio de razonabilidad que tiene entre sus test, el que radica en analizar la proporcionalidad entre el medio elegido y el fin querido por la norma, de tal manera que la restricción al derecho no sea arbitraria.
Cuestión aparte es la relativa a quién es competente para el dictado de tal o cual norma, pero que excede a lo que hoy tratamos.Pero en definitiva, en esta Resolución se tomó como solución, en su artículo 4, la aplicación del principio de buena fe laboral previsto en el artículo 63 de la ley de Contrato de Trabajo para quienes optaron por no vacunarse, algo que en caso de conflicto los jueces deberán valorar en cada caso en particular, por lo que el control de razonabilidad de la medida culminará de integrarse recién en aquel momento. Intentar hacerlo apriorísticamente puede resultar incompleto en tanto que dependerá de como las partes ejecuten lo que entiendan como ejercicio de la buena fe laboral en cada situación concreta.