Cartas de lectores IV: testimoniales, no

10 Agosto 2021

Todos conocemos que el "Pueblo es el único soberano" (Art: 33 y 37 C.N.); que el Pueblo delibera y gobierna a través de sus representantes y que el mecanismo para elegir a dichos representantes es por medio del voto que emite los ciudadanos. Por lo tanto las personas que resulten electas serán quienes el pueblo les delegó “facultades". O sea, a quienes les dio el mandado y no a otras; repito y no a otras. Por ello, quienes resulten elegidos por la voluntad del pueblo cuya voluntad soberana lo hizo por medio del sufragio son las que tienen no sólo el deber moral sino constitucional de asumir el cargo para el cual se postularon. Por ello, aquellos candidatos que hemos elegido a través de la "voluntad soberana del pueblo", deciden no asumir los cargos para los cuales se postularon, se configura la “candidatura testimonial" y dicha con dicha actitud se configura el fraude al electorado, afecta a toda la sociedad, tiene una gran incidencia colectiva. Es decir, con dicha inconducta por parte de quien decidió no asumir el cargo al que se postuló se está agraviando a todos los ciudadanos, al propio pueblo, que no debemos olvidar que es el único soberano. Por lo tanto cuando los ciudadanos eligen por medio del voto a sus representantes, jamás les delega la soberanía, solo "facultades" para que lo representen, para que trabajen, para que legislen por los intereses, por el bien común, por el bienestar general del Pueblo. En síntesis: si quienes fueron elegidos por la voluntad popular deciden no asumir el cargo para el cual se postularon, con dicha inconducta se agravia y se lesiona la voluntad soberana del pueblo (consagrada en el art: 33 y 37 de nuestra Constitución Nacional).

Miguel Ángel González Fidani


miguelgfidani@gmail.com

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