En qué consisten los beneficios para monotributistas y empresas afectadas por la pandemia

La titular de la AFIP señaló que se trata de un alivio para los sectores más afectados.

La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont. La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.
26 Agosto 2021

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció esta tarde una serie de decisiones que mejorarán las condiciones de los planes de facilidades de pago para monotributistas y para empresas afectadas por la pandemia de la covid-19. 

Como parte de un conjunto de medidas contempladas en tres resoluciones generales que se publicarán mañana en el Boletín Oficial, el organismo que dirige la economista Mercedes Marcó del Pont suspendió por tres meses las exclusiones de oficio del monotributo y dispuso que ningún pequeño contribuyente sea dado de baja por falta de pago de sus obligaciones entre agosto y noviembre. 

“Estamos abocamos a seguir llevando alivio a los sectores más afectados para acompañar desde el Estado el proceso de recuperación del empleo y la actividad que ya está en marcha”, indicó la titular de la AFIP.

La entidad recaudadora nacional renovó asimismo la vigencia de un conjunto de herramientas que facilitan y agilizan distintos trámites realizados por las y los contribuyentes.

Exclusiones

La AFIP suspendió por tres meses, hasta el 1º de diciembre próximo, las exclusiones de oficio de monotributistas. La Resolución General 5056 también estableció que ningún monotributista será dado de baja del régimen por falta de pago entre agosto y noviembre de este año.

Planes de facilidades

La Resolución General 5057, por su parte, extiende los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas. La normativa que busca asistir a las empresas afectadas por la pandemia suspende hasta el 30 de noviembre el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del promedio de ingresos mensuales de cada contribuyente. La AFIP definió asimismo extender la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para los planes permanentes de pago de deuda administrativa y/o judicial e incrementar, transitoriamente, la cantidad de cuotas para regularizar obligaciones resultantes de fiscalizaciones. Los beneficios que continuarán vigentes consisten en permitir obtener hasta 10 planes de pago y un máximo de ocho cuotas para las micro, pequeñas y medianas empresas con una tasa de intereses máxima del 3% mensual. Sin la extensión de los beneficios definida por la AFIP, las empresas podrían acceder a un máximo de planes de entre dos y seis, con un tope de entre cuatro y ocho cuotas. Y, además, una tasa de interés más elevada que surgiría de la calificación del riesgo SIPER. Respecto de los demás contribuyentes, los beneficios extendidos por la AFIP consisten en permitirles obtener hasta seis planes y un máximo de seis cuotas. Si no se aplicara la prórroga, estos contribuyentes tendrían un máximo de planes de uno a tres y un máximo de cantidad de cuotas de cuatro a seis, según la calificación de SIPER.

Trámites

La Resolución General 5055 renueva el uso obligatorio de las Presentaciones Digitales para realizar gestiones online sin necesidad de concurrir a una dependencia. El servicio ofrece la posibilidad de iniciar un nuevo trámite, completar la información de uno anterior, visualizar en qué estado se encuentra, cancelarlo o guardar una copia de respaldo, entre otras opciones. Inclusive permite a los ciudadanos acreditar la condición de apoderados o representantes legales de empresas. 

La normativa también extiende hasta el 30 de noviembre de este año la vigencia de la excepción de registrar los datos biométricos (no es necesario concurrir a las dependencias para registrar foto, firma y huella dactilar).

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