Mitos electorales: ¿Te pueden llevar preso por “voto cantado”?

El voto es secreto y obligatorio, pero, ¿qué pasa cuando eso no sucede? El Código Electoral Nacional establece sanciones para los que infringen la normativa.

CUIDADO CON LO QUE SE DICE EN LA FILA. El silencio electoral y político es salud en las mesas de votación.   CUIDADO CON LO QUE SE DICE EN LA FILA. El silencio electoral y político es salud en las mesas de votación. LA GACETA / FOTO DE OSVALDO RIPOLL
08 Septiembre 2021

“Tené cuidado con el ‘voto cantado’. ¡Te pueden llevar preso!”. La advertencia se suele escuchar en la previa a cada votación. Resuena en mesas familiares, en charlas de café, en debates de pasillo en los lugares de trabajo. Pero, ¿de dónde proviene aquella afirmación, casi aterradora? ¿Es cierto que un ciudadano, al momento de sufragar, puede acabar tras las rejas por la sola mención a su candidato favorito? ¿O es un simple mito electoral?

La cuestión tiene varias aristas. La primera es que, con la denominada “Ley Sáenz Peña”, en 1912, se buscó darles universalidad y transparencia a los comicios a través del voto obligatorio y secreto para los varones -las mujeres no se incorporarían a los padrones sino hasta 1947, con la “Ley de Voto Femenino”-. Con el tiempo, estos derechos fueron consagrados en la Constitución Nacional. Hoy, la frase “el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”, contenida en el artículo 37 de la Carta Magna de 1994, es una expresión archiconocida. ¿Pero qué sucede cuando no se cumple?

Una respuesta aparece, en parte, en el Código Electoral Nacional (CEN). Entre otros puntos, esta normativa incluye todo un capítulo destinado a los “delitos electorales”. Y, en medio del extenso articulado, figuran dos apartados relacionados al “voto cantado”.

El primero de ellos trata sobre la “violación del secreto del voto” (art. 141). “Se impondrá prisión de tres meses a tres años al que utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio”, consigna el CEN. El texto, en este caso, no apunta al votante en sí, sino a terceros. Pero el apartado siguiente sí alude de modo específico al ciudadano que “cante” su decisión. “Se impondrá prisión de uno a 18 meses al elector que revelare su voto en el momento de emitirlo”, señala el artículo 142, intitulado “revelación del sufragio”.

¿Hay antecedentes en Tucumán de votantes que hayan terminado en un calabozo por haber anunciado a qué candidato le habían dado su apoyo en pleno “acto comicial”?

Sin casos

Dos altas fuentes de la Justicia Federal con competencia electoral en Tucumán afirmaron a LA GACETA que, al margen de lo normativo, no se registraron casos de estas características en la provincia, al menos en las dos últimas décadas. Tal es así que en el Ministerio Público Fiscal no recuerdan haber tramitado actuaciones por “voto cantado” en comicios nacionales. Mucho menos, claro, de personas arrestadas por ello.

“Se ha dado la situación de que algún elector se presentó con la remera de un candidato, por ejemplo. Pero eso no es un impedimento para que el ciudadano o la ciudadana pueda sufragar. En última instancia, la autoridad de mesa busca resolverlo de una forma pacífica, por ejemplo, señalando un voto observado”, destacó un experimentado funcionario.

En conclusión: si bien la normativa electoral establece sanciones para quienes infrinjan el carácter secreto del sufragio, es un mito que las personas sean detenidas por “cantar” su voto.

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