La defensa de Barenbreuker quiere que la Justicia prohíba a la querella formular críticas en la prensa

La fiscala Giffoniello dijo que la cautelar no está prevista en la ley y recomendó su rechazo: según los querellantes, el pedido es “desopilante” e “insólito”.

EL EMPRESARIO IMPUTADO. Otto Fernando Barenbreuker (h) EL EMPRESARIO IMPUTADO. Otto Fernando Barenbreuker (h)

Un pedido para nada frecuente volvió a tensar el ambiente en la antesala del juicio oral y público contra el desarrollador inmobiliario Otto Fernando Barenbreuker (h). La defensa del empresario imputado solicitó a la Justicia que prohíba a la querella practicar actos turbatorios o amenazas que afecten el buen nombre y el honor de aquel, como la publicación de comentarios críticos en el foro de LAGACETA.com. La querella tildó al pedido de “insólito” y “desopilante”, y solicitó su rechazo con la imposición de costas a Barenbreuker (h). Por su parte la fiscala Estela Velia Giffoniello advirtió que la medida cautelar pretendida no estaba prevista en el Código Procesal Penal y coincidió en que esta debía ser desestimada.

Carlos Varela Soria y José Espejo, defensores de Barenbreuker, expresaron a la Sala II de la Cámara Penal encargada de concluir las causas del viejo Código que los comentarios públicos objetados mancillaban la presunción de inocencia de su cliente. Los abogados en particular apuntaron contra la querellante Milagro Lastra Lobo y adjuntaron publicaciones de siete opiniones dejadas por un usuario con el nombre de aquella en la nota de LA GACETA titulada “Un juez de Paz bate un récord de indisciplina”. “Lastra Lobo se dirige de una forma indecorosa e insultante, y menoscaba la integridad de todos los que intervenimos en esta causa (...). Pero, además, ventila datos y circunstancias que son propias del proceso penal, cuyo contenido debe ser secreto para quienes no son partes”, reprocharon. Varela Soria y Espejo se quejaron de que la querellante depositara sus cuestionamientos en notas periodísticas elegidas “al azar”, sin ningún tipo de filtro o de límite, y afirmaron que la medida cautelar solicitada debía aplicarse extensivamente al resto de los querellantes.

“El planteo es impertinente y arbitrario, y sólo tiene por finalidad distraer al tribunal”, respondió el abogado de la querella, Arnaldo Ahumada. El letrado expresó que las restantes víctimas eran ajenas a las expresiones de Lastra Lobo; que esta se había limitado a hacer “meras referencias” sobre hechos que no formaban parte del caso, y que escapaban a la potestad de los jueces Eduardo Romero Lascano, Stella Maris Arce y Emilio Páez de la Torre. A modo de cierre, Ahumada adhirió a la importancia de la presunción de inocencia, pero recordó que Barenbreuker (h) había causado perjuicios hasta el punto de generar las sospechas que determinaron la necesidad de juzgarlo.

En su dictamen, Giffoniello acotó que, pese a que no estaba de acuerdo con prohibir la actividad crítica de la querella, la defensa podía denunciar amenazas y calumnias si consideraba que Barenbreuker había sido víctima de ellas. Esta opinión habilita a la Sala II a resolver acerca del pedido del empresario imputado.

La Justicia penal local prepara desde hace más de un año el juzgamiento de una supuesta defraudación de derechos de fiduciantes en fideicomisos inmobiliarios en perjuicio de al menos 19 clientes y unas presuntas amenazas coactivas. El juicio oral iba a comenzar el 19 de abril, pero fue aplazado para producir la prueba. Los primeros hechos denunciados datan de 2016.

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