Un hombre fue condenado a diez años de prisión efectiva por el intento de femicidio de su ex pareja. El fallo fue dictado poco más de nueve meses después del ataque, ocurrido en la madrugada del 31 de diciembre de 2020.
Según quedó probado luego de tres jornadas de debate oral y público, el condenado, de 26 años, ingresó a la casa de la víctima, de 23, con la excusa de que quería hablarle sobre su relación con sus hijos.
Luego de que la mujer se negara a retomar la relación, que había concluido meses atrás, el hombre sacó de entre sus ropas un pedazo de vidrio (presuntamente el cuello roto de una botella) y la atacó. No logró su cometido que, según se constató en el juicio, era asesinarla, ya que la joven pidió ayuda a los gritos. Así logró que su hermana entre a la habitación y detenga el ataque. La mujer sufrió heridas cortantes en el cuello, la cabeza, el torso, los brazos y las manos. Su padre salvó su vida al llevarla al hospital.
Tras escuchar a las partes y a los testigos y peritos aportados por el Ministerio Público Fiscal, las juezas Juana Juárez, María Alejandra Balcázar y María Jimena Suárez declararon al imputado autor voluntario y penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género en grado de tentativa, haciendo lugar a la calificación que había solicitado la fiscalía.
Tomaron esa decisión al considerar, en primer lugar, que el hombre llegó a la casa de la joven portando el objeto que utilizaría como arma y que la hirió en zonas vitales del cuerpo. “Los puntazos asestados por el imputado a la víctima fueron con un medio idóneo para matar, como lo es un pedazo de vidrio. No se puede dejar de soslayar que al ingresar al domicilio de la víctima, el imputado ya tenía el vidrio en su poder y no fue un elemento que haya encontrado en el momento, por el contrario, no sólo ya lo tenía”, señalaron en parte del fallo.
En los fundamentos de la sentencia, dictada el pasado 6 de octubre, el Tribunal subrayó que el hecho debía ser investigado teniendo a la perspectiva de género como criterio rector para valorar las pruebas. También adoptó ese principio para ordenar otras medidas que contemplen la protección de los derechos de la mujer en situación de violencia de género.
Durante el transcurso del debate oral y público se conoció que, a causa del ataque, la joven había sufrido heridas en una mano que le habían generado secuelas que no le permitían trabajar. Al ser ella el único sustento económico de sus dos hijos menores de edad, esto le generó una situación de extrema vulnerabilidad.
Por ello, las juezas ordenaron a la Dirección de Promoción y Protección de Derechos de las Mujeres, Género y Diversidad (perteneciente a la Secretaría de Estado de las Mujeres, Género y Diversidad del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia) que arbitre los medios necesarios para que la víctima tenga efectivo acceso al Programa Acompañar.
Esa iniciativa del gobierno nacional brinda a personas que se encuentren en situación de violencia de género un apoyo económico equivalente a un salario mínimo, vital y móvil durante un período específico. Además, les asegura un acompañamiento integral y el acceso a dispositivos de fortalecimiento psicosocial.