Ley de jubilación: ¿desde qué fecha se pagan los beneficios previsionales?

ANSES. ANSES. IMAGEN ILUSTRATIVA

Cuando se inicia una prestación previsional los titulares tienen como inquietud saber desde cuándo se abona, o desde cuándo se percibe el retroactivo, en caso de corresponder. Además de saber qué monto de haber deben cobrar una vez que se accede al beneficio otorgado por Anses, es fundamental, en función de la gestión que se esté realizando, saber desde cuando cobrarán el beneficio previsional.

Las fechas iniciales de cobro dependen de la prestación que se esté tramitando y, en la mayoría de los casos, a los beneficiarios les urge la percepción de los haberes por encontrarse desempleados o con reserva de puesto de trabajo en el empleo o, como es el caso de viudas/os con hijos que no tienen ningún tipo de ingresos y dependían de las remuneraciones que tenía el causante.

En todos los casos, el primer haber y el retroactivo (de corresponder) se abonan luego de otorgada la prestación previsional y en el mes que el organismo previsional pone a disposición el pago (generalmente a los 45 días del otorgamiento de la prestación), pero la fecha inicial de pago tiene relación con el momento desde el cual se acceder al derecho a percibirlo.

En el caso de la jubilación ordinaria el retroactivo se genera desde la fecha de solicitud del turno en Anses, siempre y cuando la persona tenga los requisitos cumplidos en ese momento, o de lo contrario, desde la fecha de inicio de la prestación, momento para el cual ya debe tener los extremos legales cumplidos.

Si se trata de un régimen especial y la persona está en actividad, el retroactivo corresponde desde la fecha de cese del empleo.

Los empleados nacionales y docentes no perciben retroactivo de su jubilación, sino que el mes que tienen el pago a disposición percibirán el haber del mes en curso.

Si la persona accedió a la jubilación ordinaria haciendo uso de la moratoria previsional, la fecha inicial de pago será desde el mes siguiente al mes de pago de la primera cuota de la moratoria.

En el caso de las personas que inician una jubilación por invalidez, es necesario distinguir si están en actividad o con licencia por enfermedad de quienes están desempleados. En el primer caso, el pago del beneficio será desde el cese laboral y en el segundo ejemplo, desde la fecha que se consiguió el turno en Anses.

Cuando fallece un trabajador o un jubilado es fundamental iniciar el trámite de pensión por fallecimiento dentro del año posterior al mismo, dado que el retroactivo se abona desde el día siguiente siempre y cuando se inicie dentro del año; de lo contrario, sólo percibirán un año de retroactivo desde el inicio, más el tiempo que demandó la gestión.

Actualmente tenemos vigente la Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM), cuyo único requisito es la edad de 65 años para ambos sexos. Toda persona que percibe una pensión no contributiva y cumple la edad podría cambiar a la PUAM, ya que el haber es mayor; en esos casos no se cobra retroactivo, sino que una vez otorgado el beneficio opera el cambio de prestación directamente. Si la persona que tramita la PUAM está inactiva, entonces Anses abonará desde la fecha en que se haya conseguido el turno.

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