Volverán a enjuiciar al acusado de un transfemicidio

La Corte Suprema de Justicia consideró que no se valoraron correctamente las pruebas ni se tuvo perspectivas de género en el crimen de Alejandra “Power” Benítez.

LA ESCENA DEL CRIMEN. Alejandra “Power” Benítez fue asesinada el 5 de noviembre de 2020. LA ESCENA DEL CRIMEN. Alejandra “Power” Benítez fue asesinada el 5 de noviembre de 2020.

La Corte Suprema de Justicia, en un fallo que no tiene precedentes en la provincia, ordenó que se vuelva a enjuiciar al acusado de un transfemicidio porque en la sentencia no hubo una valoración correcta de la prueba ni se aplicó la perspectiva de género.

El 5 de noviembre de 2020, Alejandra Benítez fue acribillada a balazos en La Rioja al 900. En el ataque también resultó herido de cuatro disparos Diego Ramón Mercado, un joven que estaba conversando con la víctima. Ricardo “Ricky” Puenzo, acusado del mortal ataque, se presentó seis días después ante las autoridades.

El fiscal Carlos Sale lo acusó de homicidio agravado por odio a la identidad de género, por transfemicidio y por el uso de arma de fuego y además de tentativa de homicidio agravado por haber herido a Mercado.

El debate estuvo cargado de discusiones entre las partes. Un juicio que empezó mal desde el primer día. Mercado, el único testigo presencial del hecho, cambió radicalmente la declaración que había realizado en la etapa de instrucción. No sólo no reconoció a Puenzo como el autor del crimen, sino que dijo que policías le habían mostrado una foto del acusado para que lo identificara como el autor del hecho. Las declaraciones de los peritos durante la audiencia tampoco fueron muy claras.

En junio pasado, el tribunal, integrado por María Balcázar, Isabel Méndez y Rafael Macoritto, absolvió a Puenzo por el beneficio de la duda. Además ordenaron que se investigara nuevamente el caso y pidieron que a Mercado se le abriera una causa por falso testimonio. Esa sentencia también fue clave porque los magistrados solicitaron a la Policía que brindaran mayor protección en esa zona, medida que nunca se cumplió y que generó una importante controversia en el vecindario.

Sale y Carlos Garmendia, que representó como querellante a la familia de la víctima, impugnaron la sentencia, pero el juez de impugnación Facundo Maggio avaló la sentencia. Los acusadores decidieron recurrir a la Corte para que revise la sentencia.

El fallo

Después de haberse realizado la audiencia con todas las partes, los vocales Daniel Leiva (preopinante), Antonio Estofán y Daniel Posse analizaron la sentencia. En su veredicto, cuestionaron el fallo, pero criticaron con mayor firmeza el análisis que se realizó en impugnación. Entre otras cuestiones, los magistrados señalaron:

- “Hubo un déficit en la tarea revisora de Impugnación toda vez que no abordó integralmente las críticas recursivas propuestas por las partes acusadoras prescindiendo de sopesar prueba trascendental de la causa”.

- “Se advierte que no existió una valoración en profundidad del testimonio de Mía Santucho, quien aportó información referida a la presencia del imputado en la zona en los momentos previos al hecho. Resulta llamativa tal circunstancia, en vista de que su declaración brindó datos precisos sobre la presencia del acusado en la escena del crimen”.

- “El hecho de que el acusado haya estado en el lugar de los hechos en el momento en que se produjo el ilícito es un dato relevante. Más aún, si se pondera la presencia de un posible indicio de móvil delictivo, pues las partes recurrentes hicieron hincapié en un punto específico, esto es, que el acusado y la víctima habían tenido una discusión previa antes de producirse los disparos”.

- “En la causa se cuenta con la pericia a la moto del imputado, la cual dio cuenta de la presencia de partículas compatibles con pólvora en su carrocería. Otro indicio de participación en el delito puede extraerse del informe balístico, el cual, si bien dio cuenta que las vainas servidas no fueron disparadas por el arma calibre 9 mm que fue secuestrada en el domicilio de la familia Puenzo, sí informó que una de las vainas levantadas en el lugar de los hechos coincide con los cartuchos del mismo calibre encontrados en el allanamiento del domicilio del acusado”.

- “Resulta irrazonable que el Tribunal de Impugnación no se haya detenido a evaluar profundamente la inverosímil, hasta casi absurda hipótesis exculpatoria, sobre la posible aparición de sujetos en motos que dispararon contra la humanidad de Benítez y Mercado. Cabe detenerse en este punto, ante la siguiente situación, en el lugar de los hechos había tres personas de las cuales dos de ellas fueron agredidas por arma de fuego, ahora bien, la tercera, el acusado, casualmente resultó ileso, y posteriormente se dio a la fuga”.

- “Debe dejarse en claro que si bien la valoración que habían realizado los jueces del debate sobre el testimonio de Mercado era un punto relevante para esclarecer el hecho, este testimonio no era el único elemento trascendental a tener en cuenta para dirimir la autoría del acusado”.

- “Merece recordarse que esta Corte viene sosteniendo que la tarea judicial, en los casos que involucren hechos de violencia de género, no debe perder de vista el deber convencional de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. No debe perderse de vista que el hecho de que sea una mujer trans no modifica el deber de brindar protección, sino que lo robustece”.

En su fallo, la Corte ordenó revocar la sentencia absolutoria y solicitar a la Oficina de Gestión de Audiencia que designe un tribunal para que se realice un nuevo juicio.

Valoración: “es un fallo clave para el futuro”

“El fallo ha marcado un camino muy claro para el futuro. Los jueces de la Corte Suprema de Justicia dejaron en claro que no hay que excederse en la aplicación del nuevo código procesal penal a la hora de valorar la prueba testimonial”, explicó Carlos Garmendia, representante legal de la familia de Alejandra “Power” Benítez. El profesional destacó además que más allá de la cuestión, la decisión del máximo tribunal de la provincia marcará un antes y un después. “Primero le devuelve una luz de esperanza a la familia de Alejandra que desde hace mucho tiempo que viene luchando para que se sepa la verdad. Por otra parte, el fallo será muy bien recibido por la comunidad trans que desde hace años no se sentía contenida por la justicia”, concluyó.

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