La violencia reportada en Ucrania sabotea el principio de que hasta las guerras tienen reglas

Transcurridos más de 50 días desde que Rusia se lanzara al ataque, el Comité Internacional de la Cruz Roja sostiene que las partes están incumpliendo muchas de las obligaciones humanitarias fundamentales que habían contraído.

CERCA DE KIEV. Forenses ucranianos revisan cuerpos de civiles, exhumados de una fosa en la villa de Vablia. CERCA DE KIEV. Forenses ucranianos revisan cuerpos de civiles, exhumados de una fosa en la villa de Vablia. REUTERS
17 Abril 2022

Tanto Rusia como Ucrania se comprometieron a honrar el principio del derecho humanitario que postula que hasta las guerras tienen reglas, pero lo que está sucediendo en el campo de batalla desmiente los compromisos previos asumidos, según el Comité Internacional de la Cruz Roja, la organización que promovió el establecimiento de límites para la acción militar. La entidad hizo hincapié en que, transcurridos más de 50 días desde el inicio de las hostilidades, las partes continuaban haciendo caso omiso de las obligaciones fundamentales que les competían para evitar la barbarie. “El nivel de muerte, destrucción y sufrimiento que se sigue infligiendo a los civiles en Ucrania es abominable e inaceptable”, manifestó.

Las normas transgredidas corresponden a las Convenciones de Ginebra y sus protocolos. Este sistema de protección fue estructurado durante más de 100 años, entre 1864 y 1977, para mitigar los daños que las guerras acarrean a las poblaciones que las padecen y a los ejércitos que las materializan. El suizo Henri Dunant, uno de los cofundadores de la Cruz Roja, dio el puntapié inicial para el desarrollo del derecho internacional humanitario al defender la necesidad de que haya asistencia sanitaria para atender a los heridos, sin importar su procedencia, religión, sexo, condición social o afiliación política. Las Convenciones de Ginebra parten de la concepción de que un enfrentamiento bélico no autoriza a emplear métodos inhumanos y prescribe cómo los Estados deben tratar a quienes están en condiciones de indefensión: civiles, y soldados lastimados o capturados por sus rivales.

Se trata de la serie de instrumentos que en la historia se han revelado como los más fáciles de firmar -más de 190 países, incluida la Argentina, los suscribieron- y como los más difíciles de cumplir. Sucede que en tiempos de paz ningún Estado se opone a contener la violencia, pero, en tiempos de guerra, que es cuando las Convenciones deben actuar para poner vidas a salvo, las restricciones y medidas preventivas a menudo colisionan con los objetivos militares o su control deviene imposible. Imbuido de la convicción de que las agresiones no deben derivar en abusos ni en masacres, el derecho humanitario establece pautas de razonabilidad y racionalidad para aplicar en medio del caos. A continuación se despliegan 20 postulados esenciales de actualidad para la conflagración en marcha en Ucrania.

1

Es indistinto cómo se llame al enfrentamiento. Las normas deben ser aplicadas en conflictos armados, y de ocupación total o parcial del territorio de un Estado aún si una de las partes no reconoce el estado de guerra. (Artículo 2 del I Convenio de Ginebra aprobado en 1949).

2

Los heridos y enfermos tienen derecho a vivir. Los miembros de las fuerzas armadas y combatientes en general, que estén heridos o enfermos, habrán de ser respetados y protegidos en todas las circunstancias. Serán tratados y asistidos con humanidad por la parte en conflicto que los tenga en su poder, sin distinción alguna (...). Está estrictamente prohibido todo atentado contra su vida y su persona, en particular matarlos o exterminarlos; someterlos a tortura; efectuar en ellos experimentos biológicos; dejarlos deliberadamente sin atención médica o sin asistencia, o exponerlos a riesgos de contagio o de infección causados con esa finalidad. (Artículo 12 del I Convenio de Ginebra aprobado en 1949).

3

Los caídos no pueden ser abandonados. En todo tiempo, y especialmente después de un combate, las partes tomarán sin tardanza todas las medidas posibles para buscar y recoger a los heridos y a los enfermos; para protegerlos contra el pillaje y los malos tratos, y para proporcionarles la asistencia necesaria, así como para buscar a los muertos e impedir que sean despojados. Siempre que las circunstancias lo permitan, se concertará un armisticio, una interrupción del fuego o acuerdos locales que permitan la recogida, el canje y el traslado de los heridos abandonados en el campo de batalla. Podrán concertarse, asimismo, acuerdos locales entre las partes en conflicto para la evacuación o el canje de los heridos y de los enfermos de una zona sitiada o cercada, así como para el paso del personal sanitario y religioso, y de material sanitario con destino a dicha zona. (Artículo 15 del I Convenio de Ginebra aprobado en 1949).

4

Los muertos deben ser identificados. Las partes velarán por que la inhumación o la incineración de los cadáveres, hecha individualmente en la medida en que las circunstancias lo permitan, vaya precedida de un atento examen y, si es posible, médico de los cuerpos, a fin de comprobar la muerte, determinar la identidad y poder dar cuenta al respecto. La mitad de la doble placa de identidad o la placa misma, si se trata de una placa sencilla, quedará sobre el cadáver. Los cuerpos no podrán ser incinerados más que por imperiosas razones de higiene o por motivos basados en la religión de los fallecidos. En caso de incineración, se hará la correspondiente mención detallada indicando los motivos en el acta de defunción o en la lista autenticada de fallecimientos. (Artículo 17 del I Convenio de Ginebra aprobado en 1949).

5

Habrá tumbas honrosas para los fallecidos. Las partes en conflicto velarán por que se entierre a los muertos honrosamente, si es posible según los ritos de la religión a la que pertenecían, por que sus sepulturas sean respetadas, agrupadas, si es posible, de conformidad con la nacionalidad de los fallecidos, convenientemente atendidas y marcadas de modo que siempre puedan ser encontradas. Para ello, organizarán al comienzo de las hostilidades un servicio oficial de tumbas a fin de permitir exhumaciones eventuales, y garantizar la identificación de los cadáveres, sea cual fuere el lugar de las sepulturas, y su eventual traslado al respectivo país de origen. Estas disposiciones son igualmente aplicables a las cenizas, que serán conservadas por el servicio de tumbas hasta que el país de origen comunique las medidas que desea tomar a este respecto. (Artículo 17 del I Convenio de Ginebra aprobado en 1949).

6

Nadie puede prohibir las acciones de socorro ni molestar a los que las hacen. La autoridad militar debe permitir a los habitantes y a las sociedades de socorro, incluso en las regiones invadidas u ocupadas, recoger y asistir espontáneamente a los heridos o a los enfermos, sea cual fuere su nacionalidad. La población civil debe respetar a estos heridos y a estos enfermos y, en particular, abstenerse de todo acto de violencia contra ellos. Nadie podrá ser molestado o condenado por el hecho de haber prestado asistencia a heridos o a enfermos. (Artículo 18 del I Convenio de Ginebra aprobado en 1949).

7

Los hospitales quedan fuera de la guerra. Los establecimientos fijos y las unidades sanitarias móviles del servicio de sanidad no podrán, en ningún caso, ser objeto de ataques, sino que serán en todo tiempo respetados y protegidos por las partes en conflicto. (Artículo 19 del I Convenio de Ginebra aprobado en 1949)

8

Impedir la impunidad es un deber. Las altas partes contratantes se comprometen a tomar todas las medidas legislativas oportunas para determinar las sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido u ordenado cometer infracciones graves contra la Convención. (Artículo 19 del I Convenio de Ginebra aprobado en 1949).

9

El Estado es responsable por los prisioneros que sus fuerzas armadas toman. Los prisioneros de guerra están en poder de la potencia enemiga, y no de los individuos o de los cuerpos de tropa que los hayan capturado. Independientemente de las responsabilidades individuales que pueda haber, la potencia detenedora es responsable del trato que reciban. (Artículo 12 del III Convenio de Ginebra aprobado en 1949).

10

Las vejaciones están prohibidas. Los prisioneros de guerra deberán ser protegidos en todo tiempo, especialmente contra todo acto de violencia o de intimidación, contra los insultos y la curiosidad pública. Están prohibidas las medidas de represalia contra ellos. La potencia detenedora de los prisioneros de guerra está obligada a atender gratuitamente a su manutención y a proporcionarles sin costo la asistencia médica que su estado de salud requiera. (Artículos 13 y 15 del III Convenio de Ginebra aprobado en 1949).

11

Se pueden establecer zonas neutrales. Toda parte en conflicto podrá, sea directamente o por mediación de un Estado neutral o de un organismo humanitario, proponer a la parte adversaria la designación en las regiones donde tengan lugar combates de zonas neutralizadas para proteger a los heridos y enfermos combatientes o no combatientes, y a las personas civiles que no participen en las hostilidades y que no realicen trabajo alguno de índole militar durante su estancia en esas zonas. (Artículo 15 del IV Convenio de Ginebra aprobado en 1949).

12

Exclusión de los hospitales civiles: en ninguna circunstancia podrán ser objeto de ataques los hospitales civiles organizados para prestar asistencia a los heridos, a los enfermos, a los inválidos y a las parturientas: estos deberán ser siempre respetados y protegidos por las partes en conflicto. (Artículo 19 del IV Convenio de Ginebra aprobado en 1949).

13

Los chicos gozan de medidas especiales. Las partes en conflicto tomarán las medidas oportunas para que los niños menores de 15 años que hayan quedado huérfanos o que estén separados de su familia a causa de la guerra no estén abandonados, y para que se les procuren, en todas las circunstancias, la manutención, la práctica de su religión y la educación (...). Las partes en conflicto favorecerán la acogida de esos niños en un país neutral mientras dure el conflicto (...). Además, harán lo posible por tomar las oportunas medidas para que todos los niños menores de 12 años puedan ser identificados, mediante una placa de identidad de la que sean portadores, o por cualquier otro medio. (Artículo 24 del IV Convenio de Ginebra aprobado en 1949).

14

Está garantizado el derecho a buscar un refugio seguro. Toda persona protegida que desee salir del territorio al comienzo o en el transcurso de un conflicto tendrá derecho a hacerlo, a no ser que su salida redunde en perjuicio de los intereses nacionales. (...) Una vez autorizada a salir del territorio, podrá disponer del dinero necesario para el viaje y llevar consigo un volumen razonable de efectos y de objetos de uso personal. (Artículo 35 del IV Convenio de Ginebra aprobado en 1949).

15

Veda para las deportaciones: están prohibidos los traslados en masa o individuales de índole forzosa, así como las deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la potencia ocupante o al de cualquier otro país. (Artículo 49 del IV Convenio de Ginebra aprobado en 1949).

16

No se puede destruir la propiedad ajena. Está prohibido que la potencia ocupante destruya bienes muebles o inmuebles pertenecientes individual o colectivamente a personas particulares, al Estado o a colectividades públicas, a organizaciones sociales o a cooperativas, excepto en los casos en que tales destrucciones sean absolutamente necesarias a causa de las operaciones bélicas. (Artículo 53 del IV Convenio de Ginebra aprobado en 1949).

17

El abastecimiento debe ser respetado. En toda la medida de sus recursos, la potencia ocupante tiene el deber de abastecer a la población en víveres y productos médicos. Deberá, especialmente, importar víveres, medicamentos y cualquier otro artículo necesario cuando sean insuficientes los recursos del territorio ocupado. La potencia ocupante no podrá requisar víveres, artículos o suministros médicos que haya en territorio ocupado nada más que para sus tropas y su personal de administración. (Artículo 55 del IV Convenio de Ginebra aprobado en 1949).

18

Los aviones sanitarios no pueden ser usados para la guerra. Se prohibe a las partes en conflicto utilizar sus aeronaves sanitarias para tratar de obtener una ventaja militar sobre una parte adversa. La presencia de aeronaves sanitarias no podrá utilizarse para tratar de poner objetivos militares a cubierto de un ataque. (Artículo 28 del I Protocolo de las Convenciones de Ginebra aprobado en 1977).

19

El fin no justifica los medios. En todo conflicto armado, el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado. Queda prohibido el empleo de armas, proyectiles, materias y métodos de hacer la guerra de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios. (Artículo 35 del I Protocolo de las Convenciones de Ginebra aprobado en 1977).

20

La población civil será preservada. Se prohiben los ataques indiscriminados contra la población civil. Son ataques indiscriminados: a) los que no están dirigidos contra un objetivo militar concreto; b) los que emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto, y c) los que emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar conforme a lo exigido por el Protocolo. (Artículo 48 del I Protocolo de las Convenciones de Ginebra aprobado en 1977).

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