El testimonio de una joven pone en jaque la defensa de Zarlenga

La testigo aseguró haber presenciado el accidente en el que perdieron la vida dos rondines. La calificación legal del caso.

IMPORTANTE ACLARACIÓN. La joven que fue presentada como testigo por una de las querellas aportó datos importantes para la investigación. La Gaceta / foto de Matías Quintana IMPORTANTE ACLARACIÓN. La joven que fue presentada como testigo por una de las querellas aportó datos importantes para la investigación. La Gaceta / foto de Matías Quintana

“Hemos incorporado el testimonio de una joven que será clave en el proceso”, señaló Carlos Herrera, uno de los querellantes de la causa. “Con las palabras de esta persona que valientemente ha decido dar a conocer lo que realmente sucedió, se termina de complicar la situación del acusado”, añadió el profesional que representa a la familia de una de las víctimas del accidente que protagonizó Armando Zarlenga (h), quien se encuentra detenido con prisión preventiva.

El lunes 25 a las 4, según la acusación, Zarlenga manejaba una camioneta BMW blanca por avenida Mate de Luna cuando a la altura del 2.700 chocó contra una motocicleta en la que viajaban Maximiliano Saldaño (25) y Joaquín Morales Franck (22). Ambos fallecieron en el acto.

Herrera, que trabaja en el caso con Tania Visintini, señaló que anoche aportó el testimonio a la fiscalía que subroga Pedro Gallo. Según informó, la joven venía circulando por detrás de la camioneta de Zarlenga. “Contó que, al cruzar la esquina de Mate de Luna y Viamonte, comenzó a zigzaguear y se fue desviando hacia la derecha hasta que colisionó violentamente contra la motocicleta en la que se trasladaban las víctimas”, destacó. “Su testimonio es clave, porque también detalló que uno de los rondines voló por los aires y el otro quedó bajo la camioneta y fue arrastrado varios metros. Esos detalles hablan a las claras a la velocidad que transitaba. Pero también contó que, después del percance, el acusado intentó salir corriendo, pero fue detenido por un taxista desconocido, lo que habla a las claras de que intentó fugarse”, añadió.

La declaración presentada por el querellante puede ser clave en el desarrollo del proceso. Este sería el segundo testimonio en contra del golfista. Hasta aquí sólo había declarado un compañero de trabajo de las víctimas. También aparece el taxista que hasta el momento no se presentó y al que la fiscalía le ofrece todas las garantías para que declare en la causa.

Polémica

Herrera, que representa a la familia de Saldaño, Jorge Lobo Aragón, que defiende los intereses del padre de Morales Franck, y Federico Iramain, que asiste a la madre del anterior mencionado, ya decidieron que solicitarán que a Zarlenga -que está acusado de homicidio culposo por conducción imprudente- se lo acuse de homicidio simple con dolo eventual. Sin embargo, fuentes judiciales confirmaron que el fiscal Gallo esperará los resultados de todas las pericias antes de definir los pasos a seguir.

Hasta aquí, el golfista puede ser acusado por lo que dispone el artículo 84 bis del Código Penal, que establece penas de tres a seis de prisión por estas razones: si el conductor se diera a la fuga, estuviese bajo los efectos de estupefacientes (se está discutiendo si consumió o no cocaína), con un nivel de igual o más de un gramo de sangre (estimaron que tenía 2,44 en el momento del hecho) y estuviera conduciendo en exceso de velocidad.

La figura de homicidio simple con dolo se aplica cuando, para la Justicia, una persona tuvo que haberse representado que, al realizar una determinada acción, podría ocasionar la muerte a alguien y, pese a prever ese posible resultado, continuó con su accionar y no hizo nada para evitarlo. Las leyes establecen que debe recibir la misma pena de un homicidio simple que es de ocho a 25 años.

Opiniones

Pero una cosa es lo que se dice en la fría letra de las normas y otra es la interpretación que realizan los funcionarios judiciales. En nuestra provincia hay numerosos antecedentes para demostrar que no siempre se aplica el mismo criterio. (Ver nota aparte)

“Lo primero que se debe analizar es que no todos los casos son iguales. En principio, todas las causas de este tipo deberían tratarse como homicidios culposos y por eso existe el artículo 84 bis que habla claramente de cuáles son los agravantes. Pero sí, también hay situaciones extraordinarias que deben ser analizadas”, explicó Pablo Gargiulo, que fue querellante en el caso de las activistas que murieron al ser embestidas por un hombre que conducía alcoholizado.

DETENIDO. Zarlenga está detenido en la seccional 3°.  DETENIDO. Zarlenga está detenido en la seccional 3°.

Javier Lobo Aragón, que defendió a Gonzalo Callejas, quien fue uno de los primeros tucumanos en ser enjuiciados con esa figura por haber causado la muerte del canillita Raúl Puchetta, dijo que “hay que tener en cuenta muchas situaciones. En esta causa, el imputado escondió la camioneta y recién se presentó ante las autoridades un mes después de haber protagonizado el percance y fue condenado por homicidio culposo. Creo que en el caso Zarlenga ocurrirá lo mismo y, por ahora, es una locura que se le impute el delito de homicidio simple”, indicó. “También me parece una aberración que siga detenido y que se pida su inmediato traslado al penal de Villa Urquiza”, añadió.

José María Molina, que defendió a Sabrina Pasarín, agregó: “se deben analizar los extremos que rodearon el hecho para saber si estamos en presencia o con el grado de certeza suficiente que necesita para modificar y agravar la situación procesal de un delito de homicidio culposo, culposo agravado a un homicidio simple con dolo eventual.

“En el caso Pasarín, se pudo acreditar que la misma no tuvo intenciones de embestir el vehículo de la víctima, no actuó con desprecio a la vida de la víctima y, mucho menos, causar el daño que se causó, entendiéndose que la conducción bajo los efectos del alcohol no implica la comisión de un hecho doloso”, finalizó el profesional.

Algunos antecedentes

1- Polémico final de un juicio

El 10 de julio de 2010, Raúl Puchetta fue atropellado por una camioneta en la esquina de avenida Mate de Luna y Alfredo Guzmán. Un testigo arrepentido envió a un mail al ex fiscal Guillermo Herrera para contar cómo se había producido el accidente y señaló que el conductor era Gonzalo Callejas. El acusado se presentó ante las autoridades el 3 de agosto. En este caso, no se pudo confirmar si conducía alcoholizado porque fue detenido tres semanas después de haber protagonizado la tragedia.

El juicio en su contra se realizó en diciembre de 2015. La fiscala de cámara Juana Prieto de Sólimo mantuvo la acusación de homicidio con dolo eventual y abandono de persona y solicitó que se le dicte una pena de nueve años de prisión al considerar que Callejas conducía a alta velocidad y que se comprobó que había atropellado a la víctima por haber cruzado el semáforo con luz roja. La querella, que fue representada por Miguel Rocchio, compartió el alegato de la representante del Ministerio Público fiscal, pero pidió una pena de 12 años. El defensor, Javier Lobo Aragón, pidió la absolución o que lo condenaran por homicidio culposo.
Los jueces María Elisa Molina y Pedro Roldán Vázquez decidieron condenar a Callejas por homicidio culposo agravado y no por homicidio con dolo eventual. Eduardo Romero Lascano, el otro camarista, no estuvo de acuerdo con sus pares. Callejas recibió una pena de cuatro años y un mes de prisión efectiva.

2- Condena condicional

El 20 de junio de 2019, Sabrina Pasarín, hija de Mario Pasarín, condenado por tráfico de drogas y ex pareja de uno de los condenados por el secuestro de Margarita Toro, conducía una camioneta Chevrolet S10 por calle San Martín y, al llegar a la esquina con José Colombres embistió a un auto Chevrolet Corsa que era conducido por Rodrigo Carrizo, quien, por la fuerza del impacto, salió despedido y murió en el acto. La ex fiscala Adriana Giannoni comprobó que Pasarín tenía alcohol en sangre, que cruzó el semáforo en rojo y que circulaba a alta velocidad por lo que consiguió que se le dictara la prisión preventiva por cuatro meses, al acusarla de homicidio simple con dolo eventual.

El testimonio de una joven pone en jaque la defensa de Zarlenga

Cuatro días después de que Giannoni solicitara que Pasarín fuese enjuiciada, el destituido juez Francisco Pisa, el mismo magistrado que le había dictado la prisión preventiva, resolvió que se le dicte el arresto domiciliario. La fiscala y la querella, representada por Jorge Lobo Aragón, se opusieron. El beneficio fue revocado luego de que la joven subiera fotos suyas en las redes sociales violando las reglas de conducta que se le habían impuesto.

Luego, el también destituido Enrique Pedicone falló dos veces a favor de Pasarín. Primero le devolvió el arresto domiciliario y después cambió la imputación que se había formulado en contra de la joven. Consideró que debía ser acusada de homicidio culposo. En diciembre pasado, a través de un juicio abreviado, la joven recibió una condena a tres años de prisión condicional, la obligación de un resarcimiento económico hacia la víctima y cumplir con ciertas reglas de comportamiento.

3- Una condena histórica que fue modificada por la Corte

El 24 de septiembre de 2013, Lucas Jiménez conducía un Chevrolet Aveo por avenida Kirchner, y al llegar a la esquina con Miguel Lillo perdió el control del vehículo, se subió a la vereda y atropelló a ocho jóvenes. Nancy Ramírez, de 23 años, falleció en el acto. Las otras víctimas sufrieron diversas heridas.

El caso marcó un hito en la provincia: la Justicia consideró que el muchacho demostró un desprecio por la vida al manejar alcoholizado y a gran velocidad por esa arteria y le imputó el delito de homicidio simple con dolo eventual.

El testimonio de una joven pone en jaque la defensa de Zarlenga

En el juicio realizado en 2017, los magistrados Rafael Macoritto, Dante Ibáñez y Carlos Caramuti (votó en disidencia) lo condenaron a 12 años de prisión al encontrarlo culpable de los delitos por homicidio simple con dolo eventual, en concurso ideal con lesiones gravísimas, lesiones graves y lesiones leves.

En la audiencia se demostró que Jiménez se negó esa madrugada a someterse a un dosaje alcohólico. El estado de ebriedad del conductor pudo demostrarse a través de un estudio médico de Sanidad de la Policía, practicado cuatro horas después al condenado, que fue avalado por el Cuerpo Médico Forense. Un perito en accidentología señaló, inclusive, que conducía a más de 100 kilómetros por hora cuando arrolló a las víctimas.

Sin embargo, años después, la Corte Suprema de Justicia modificó el fallo y terminó imponiéndole una condena por homicidio simple a cinco años de prisión.

4- Un último fallo que marca el camino de futuros casos

El 17 de diciembre de 2016, después de haber participado de un cumpleaños, Dante Adrián Juárez, alcoholizado (tenía 1,79 de alcohol en sangre) y con ojotas, se subió a su Fiat Siena para regresar a su casa. Para evitar el control policial que estaba debajo de un puente cruzó de carril. En esa maniobra, chocó de frente contra un Renault Clio con activistas de derechos humanos que regresaban a San Miguel de Tucumán.

El debate comenzó en noviembre de 2019, y el tribunal integrado por Pedro Roldán Vázquez, Fabián Fradejas y Diego Lammoglia condenó a cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación para conducir vehículos a motor por el plazo de 10 años al encontrarlo culpable de homicidio culposo y lesiones culposas.

El testimonio de una joven pone en jaque la defensa de Zarlenga

Sin embargo, la Corte decidió anular el fallo al entender que por su estado de embriaguez Juárez debía ser condenado por homicidio simple con dolo eventual por la muerte de las tres militantes y de lesiones graves por las sobrevivientes a la tragedia. Ordenó que se conformara un nuevo tribunal y dictara otra sentencia. La tarea fue llevada a cabos por los miembros de la Sala Conclusional I integrada por Wendy Adela Kassar (presidenta), María Fernanda Bahler y Raúl Armando Cardozo que terminaron condenando a Juárez a nueve años de prisión.

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