El ex diputado nacional Juan Ameri va a juicio por “estorbo del acto funcional”

Tras casi dos años de su escena sexual en una sesión virtual de Diputados, el ex legislador de Salta irá a juicio por un delito que contempla penas de 15 días a 6 meses de prisión.

Juan Ameri Juan Ameri
10 Mayo 2022

El ex diputado nacional por Salta, Juan Carlos Ameri, irá a juicio por el delito de “estorbo del acto funcional”. Así lo dispuso ayer el juez federal de Revisión Alejandro Augusto Castellanos en  la audiencia de control de acusación.

En una sesión virtual del 25 de septiembre de 2020, en la Cámara de Diputados de la Nación, Ameri protagonizó un escándalo: estaba junto a una mujer, a quien le levantó la ropa, a la altura de los senos, y lo que siguieron fueron escenas “totalmente inapropiadas”, según el fiscal Francisco Snopek, de la Unidad Fiscal Salta, quien ratificó la acusación penal formalizada el 10 de septiembre del año pasado.

La defensa del ex legislador planteó el sobreseimiento, lo cual fue rebatido por la fiscalía, cuyos argumentos fueron compartidos por el juez.

Según la defensa, se trató de un acto de negligencia de Ameri ante una falla de conexión, la que no fue intencional. Afirmó  que no hubo ninguna intención de entorpecer la sesión.

A su turno, el fiscal general rechazó los argumentos esgrimidos por la defensa y solicitó al juez que desestime el sobreseimiento.

El juez Castellano coincidió en todo con la argumentación de la fiscalía y rechazó el sobreseimiento pretendido. Además sostuvo que la sustanciación del debate correspondería a un tribunal unipersonal, por tratarse de un delito con una escala penal de prisión condicional.

Por último, y ante el pedido de la fiscalía de que el juicio se lleve adelante en la jurisdicción de la Capital Federal, planteo que fue acompañado por la defensa, el juez resolvió también en el mismo sentido, aunque por una cuestión de orden dispuso la apertura a juicio y derivó el caso al Tribunal Oral Federal de Salta que corresponda a fin de que el magistrado que resulte designado concrete el traslado respectivo.

En cuanto al delito de "estorbo del acto funcional", se trata de una acusación contemplada en el artículo 241 del Código Penal que conlleva una pena de 15 días a seis meses de prisión para quien "perturbare el orden en las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales, en las audiencias de los tribunales de justicia o dondequiera que una autoridad esté ejerciendo sus funciones".

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