¿Por qué está en libertad el abuelo que asesinó a su nieto?

La carátula de la investigación es la que permite que el hombre no esté encarcelado, dijo el Fiscal General de Bahía Blanca.

Abuelo mató a su nieto en Bahía Blanca Abuelo mató a su nieto en Bahía Blanca
17 Junio 2022

El Fiscal General de Bahía Blanca, Juan Pablo Fernández, explicó este viernes los motivos por los que Domingo Faustino Verna, el abuelo que asesinó de cinco disparos a su nieto, no se encuentra detenido por el crimen.

"Está imputado de un delito, más allá de que haya legítima defensa o no, o que la haya excedido. La imputación es exceso en la legítima defensa y tiene una pena menor", afirmó Fernández, en diálogo con "Bahía Hoy".

El funcionarios precisó, además, que el hombre de 78 años se encuentra en libertad porque así lo prevé el código para el delito culposo.

"Habrá que ver si con el correr de los días esta calificación se mantiene o se modifica, porque se ha dado en los primeros momentos de la investigación. Por eso puede variar la prueba, mantenerse o robustecerse, dependerá del desarrollo de la causa", agregó.

Por otra parte, Fernández indicó en qué casos se aplica el criterio de la "legítima defensa". "Para poder comprenderlo hay que tener en claro cuándo se da. El Estado no ampara los homicidios, no le es irrelevante que una persona mate a otra. Lo que ocurre es que en ciertas situaciones conflictivas el Derecho se resigna a otorgar un permiso para realizar una conducta que en principio estaba prohibida", detalló.

"Aquí parte la calificación de legítima defensa, cualquiera puede obrar en defensa propia o de sus derechos, pero se requieren tres condiciones: una agresión ilegítima, que un tercero nos agreda en nuestra persona o derechos, la segunda es la necesidad racional para impedir o repeler esa agresión, lo cual muchas veces se confunde con proporcionalidad", prosiguió.

"La Ley autoriza, por ejemplo, a que se mate para proteger la propiedad. Para eso tiene que haber una necesidad racional del medio, es decir, que no haya un medio menos lesivo pero igual de eficaz. El Estado tampoco obliga a que las personas corran riesgos, por eso el medio menos lesivo pero igual de eficaz. En la legítima defensa rige un principio de que nadie está obligado a soportar lo injusto. A veces se piensa o analiza la necesidad racional como si se requiriera una proporcionalidad y eso es erróneo", dijo. 

Y ejemplificó: "Si una persona tiene una contextura física menor, es más débil que un tercero, no se le puede exigir que repela un ataque con golpes de puño porque va a perder. Lo necesario en esa circunstancia es que recurra a un arma".

Por último, el fiscal expresó que el tercer requisito es la "falta de provocación suficiente". "La ley otorga ese permiso siempre que no hubiera provocación suficiente. Es decir, que el sujeto que se defiende no haya provocado la agresión. No podría entrar en el exceso de la legítima defensa porque previamente hay que estar dentro de ello", cerró.

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