Alertan que hay dos versiones distintas del fallo que permitió anticipar los comicios en 2019

En el registro de la Corte, la “sentencia 1.028” de 2018 declara “inconstitucional para este caso” el plazo que ordena votar en agosto. Pero en el expediente digital, la “sentencia 1.028” declara “la inconstitucionalidad y nulidad absoluta” de la norma; y no dice “para este caso”.

FACSÍMILES. Los dos fallos que muestran resoluciones distintas sobre el planteo del FRA.  FACSÍMILES. Los dos fallos que muestran resoluciones distintas sobre el planteo del FRA.

En dos plataformas oficiales del Poder Judicial de Tucumán aparecen dos textos diferentes identificados con igual número de fallo y de expediente. “Sentencia 1.028”, dicen los dos documentos públicos. “Expediente 653/18”, se lee en uno y en otro. La fecha también es la misma: 28 de diciembre de 2018. Se trata nada menos que del pronunciamiento de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que hace cuatro años le allanó el camino a la Casa de Gobierno para anticipar las elecciones provinciales de 2019.

Las diferencias en esos escritos, precisamente, no se encuentran en la identificación del pronunciamiento judicial, sino en su resolución. Y en el alcance que esa resolución le da a la decisión de los jueces. Porque en uno se lee que la disposición fulmina definitivamente, desde ese momento y para la posteridad, el artículo 43, en su inciso 6°, el cual dispone que los comicios provinciales deben realizarse dos meses antes de que expiren los mandatos de las autoridades provinciales. Como esto ocurre el 29 de ocurre, hay que votar el último domingo de agosto. Pero la otra versión dice que la determinación de los magistrados sólo se aplica para la votación de 2019.

Contradicciones

“La Justicia va a tener que aclarar esto, porque no se trata de un asunto menor”, le manifiesta a LA GACETA el apoderado del Partido de la Justicia Social, Álvaro Contreras. El abogado advirtió la existencia de esos dos documentos públicos distintos referidos a un mismo fallo cuando elaboraba el planteo judicial interpuesto el lunes por el intendente de la Capital, Germán Alfaro, para que se rechace el amparo interpuesto por el PJ para que este año, otra vez, se adelante la fecha de las elecciones provinciales.

Lo que precisa Contreras, concretamente, es que por un lado, se encuentra una “sentencia 1.028” disponible en la página de la Dirección de Jurisprudencia del Poder Judicial de Tucumán (https://www1.justucuman.gov.ar/jurisprudencia). “En su parte resolutiva textualmente indica: ‘Hacer lugar a la acción de amparo incoada por el Partido Frente Renovador Auténtico en contra de la Provincia de Tucumán y, en consecuencia, declarar, para el presente caso, la inconstitucionalidad del artículo 43 inciso 6° de la Constitución de la Provincia de Tucumán”.

Por otro lado, en el Sistema de Administración de Expedientes (SAE), figura también una “sentencia 1.028”. La parte resolutiva dice: “Hacer lugar la acción de amparo incoada por el Partido Frente Renovador Auténtico en contra de la Provincia de Tucumán y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad absoluta del artículo 43 inciso 6° de la Constitución de la Provincia de Tucumán”.

“Hay una contradicción entre lo que muestra el expediente digital (el documento del SAE) y la sentencia registrada en la Corte Suprema de Justicia de la Provincia (el documento de la Dirección de Jurisprudencia). Uno de los textos sólo determina una inconstitucionalidad para el caso concreto de los comicios de 2019 mientras que el otro no dice ‘para este caso’ y también declara la ‘nulidad absoluta’”, contrasta Contreras.

Implicancias

“La cuestión es seria porque no se sabe cuál es el trasfondo jurisprudencial concreto”, puntualizó el letrado. “El agravante es que la Fiscalía de Estado, en la contestación de demanda de la provincia, funda su respuesta en el texto de la sentencia que se encuentra disponible en el SAE”, subraya Contreras. Como publicó este diario en su edición del pasado miércoles 20 (“La provincia sostiene que nada le impide convocar a elecciones anticipadas en 2023”), la Fiscalía de Estado sostuvo que, a partir de la declaración de “inconstitucionalidad y nulidad absoluta” del artículo 43, inciso 6° (tal como figura en el SAE), esa norma “ya no forma parte del ordenamiento jurídico vigente en la provincia de Tucumán”. Contreras advierte que, simultáneamente, la sentencia que se encuentra en la Dirección de Jurisprudencia de la Corte Suprema “pose la validad, la entidad y los efectos que la propia dependencia del alto Tribunal le asigna”.

Precisa que la Dirección de Jurisprudencia predica en la página web oficial del Poder Judicial: “somos un equipo de trabajo que, inspirado en los principios de publicidad y transparencia de los actos del Estado, se encuentra comprometido en la difusión de sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán y los fallos más relevantes de todas las Cámaras del Poder Judicial de la provincia, en modo sumario y/o fallo completo. Ello, mediante el análisis, selección, sumarización y difusión de tales instrumentos, de manera de garantizar el acceso a la jurisprudencia provincial en forma regular y sistémica, brindando apoyo en la consulta de la ciudadanía en general y operadores de la justicia en particular, promoviendo la calidad y celeridad en nuestro servicio”.

“En nuestro sistema judicial americano no hay declaración de inconstitucionalidad ‘erga omnes’ (para todos / contra todos)”, concluye Contreras, para subrayar que una versión de la sentencia 1.028 fulmina de nulidad el plazo electoral establecido por la Constitución, mientras que la otra versión sólo lo declara insconstitucional para un caso que ya pasó.

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