"Realmente da vergüenza ajena el planteo judicial articulado por el Ministro/Gobernador, en la que reclama ante la Corte Suprema de la Provincia un amparo porque considera que existe un vacío legal en nuestra Constitución que viene a cercenar o menoscabar su derecho a ser elegido", planteó el dirigente radical José Cano en relación a Juan Manzur.
"Resulta impensado que, un claro límite constitucional incorporado en la letra constitucional, quiera ser presentado como un novedoso argumento de vacío legal y resulta más increíble que se pretenda, vía jurisprudencial, incorporar interpretaciones o ampliaciones a modo de parches o enmiendas constitucionales, a una norma que no la necesita", agregó.
De esta manera, se refirió a las palabras de Manzur, quien reconoció que no puede ser candidato a Gobernador nuevamente, pero remarcó que la Constitución de Tucumán “no prohíbe” su candidatura a Vicegobernador. Por lo tanto, señaló que su intención es que la Corte Suprema de Justicia de la provincia (CSJT) “aclare este punto, no a título personal, sino a futuro”.
En ese sentido, Cano sostuvo que "el convencional constituyente no ha previsto que una persona dos veces electo gobernador pueda postularse a un tercer período consecutivo como vicegobernador, supuesto que sí ha previsto respecto de un vicegobernador. No existe ni vacío ni conculcación de derecho alguno en contra de Manzur, existe un límite para toda persona que haya sido electa dos veces consecutivas como gobernador, en tanto la inteligencia del art. 90 de la Constitución ha perseguido la incorporación de un limite claro a todas las expectativas de reelecciones indefinidas, garantizando la alternancia en el ejercicio del cargo de Gobernador".
Y agregó que "el propio Manzur participó en la redacción de la norma y se aprovechó de su inteligencia y de los límites cuando como Vicegobernador se postuló como gobernador en dos períodos consecutivos. Surge así un interrogante, ¿como es que los propios autores de la letra constitucional que la redactaron para que Alperovich no pueda ser reelegido indefinidamente, hoy subestiman la propia finalidad de letra constitucional? ¿Cómo se hace para impugnar una norma constitucional sin declarar su inconstitucionalidad? ¿Puede interpretarse y ampliarse impropiamente la letra constitucional mediante un amparo cuando el propio amparista ni siquiera es candidato y en consecuencia no existe caso concreto?"
"Las respuestas a estas trapisondas judiciales no deben buscarse respuesta en la política, que no ahorra sorpresas en las llamadas picardías argumentadas aun con cara de piedra, las respuestas deben ser categóricas por parte de los órganos judiciales ante los cuales se presentan estos desaguisados para encontrar validación judicial y que deben ser rechazados de plano", finalizó.