Solicito a la Legislatura que tramite con carácter perentorio la inmediata adhesión a la Ley de Ética en la Función Pública Nº 25.188, sancionada por el Congreso de la Nación en 1999. Su Artículo 42 dice: “la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella nombres símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos”; y ello es un recordatorio para candidatos y funcionarios que en los actos de la función pública son meros instrumentos circunstanciales que hacen solo lo que tienen que hacer (para y por el bien común). Señor Gobernador, combata la pobreza generando trabajo genuino; con más policías mal pagados y poco formados no se combate la delincuencia, sino con educación y trabajo. Señor Intendente, haga calles transitables; lo demás vendrá solo. La función pública tiene la honorabilidad del bien común, no es hereditaria, es renovadora, consensual; lo bueno, si breve, dos veces bueno. No a la perpetuidad. “Los políticos y los pañales deben ser cambiados con frecuencia… ambos por la misma razón”, George Bernard Shaw.
Pablo Emilio Pelli
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