Y ahora, ¿quién podrá defenderla?

18 Noviembre 2022

Álvaro José Aurane

Para LA GACETA

“Y ahora… ¿quien podrá defendernos?”. Normalmente era Florinda Meza la que articulaba aquel interrogante que funcionaba como un sortilegio. Inmediatamente, aparecía en la escena el Chapulín Colorado, el más popular de los superhéroes mexicanos, creado por Roberto Gómez Bolaños hace medio siglo. Era “más ágil que una tortuga, más fuerte que un ratón, más noble que una lechuga, su escudo es un corazón...” y esa presentación ya anunciaba que no era el más sagaz de los combatientes del mal. Pero a pesar de que su torpeza era legendaria, también lo era el carácter bienintencionado de sus acciones. El hombre estaba ahí para proteger al indefenso de los abusos. Y cumplía con esa función.

Para los que disfrutaron de sus ocurrencias, las creaciones de Chespirito provocan una suerte de nostalgia generacional. Pero por estas horas, la añoranza deviene angustia institucional. Cuanto menos en Tucumán, donde no hay nadie que defienda a la Constitución de la Provincia cuando es cuestionada en la Justicia. Ni el Chapulín Colorado, que en televisión solía aparecer cuando se lo invocaba. Ni la Fiscalía de Estado, que tiene por función el resguardo de la Carta Magna, en tanto máximo contrato social que es capaz de celebrar la sociedad tucumana.

La Laguna del Tesoro

El amparo por el cual el reelecto gobernador en uso de licencia, Juan Manzur, quiere que la Justicia diga si puede ser candidato a vicegobernador en 2023 es de competencia de la Corte Suprema, según el superior tribunal tucumano falló el lunes.

El jefe de Gabinete de la Nación cuestiona el artículo 90 de la Carta Magna provincial. Esa norma dice que un vicegobernador, luego de dos períodos consecutivos en el cargo, puede postularse a continuación como gobernador. Pero no dice que un gobernador, luego de dos mandatos seguidos, pueda ser candidato a vicegobernador en los comicios siguientes. Manzur y su abogado, Antonio Raed, sostienen que hay allí una “omisión discriminatoria”. Argumentan que, como el enroque no está previsto, el único tucumano que no puede disputar la vicegobernación en 2023 es el mandatario, aunque no haya prohibición expresa al respecto.

El mismo artículo 90 dice que un gobernador reelecto debe esperar cuatro años para volver a disputar el cargo. Entonces, opina la oposición, no hay allí una omisión, sino un silencio constitucional. Si Manzur fuese electo vice, cualquier eventualidad de su compañero de fórmula lo devolvería a la gobernación antes de 2027. Sostienen, entonces, que no hay discriminación, sino una situación de “no elegibilidad” lógicamente aplicada al gobernante.

A mediados de la semana pasada, la causa fue enviada a la Fiscalía de Estado para que conteste la demanda que cuestiona a la Carta Magna. Los antecedentes, avisados por LA GACETA el lunes pasado, no habilitaban presagios alentadores para Manzur. Y no había que ir hasta el siglo XIX ni tampoco al XX. Había que remontarse en el tiempo siete años, nomás.

Era 2015 cuando el órgano del Ejecutivo que “representa a la Provincia en todos los procedimientos en que aquella sea parte” se presentó en Tribunales y dejó sentado que tanto la materia electoral como los derechos y deberes que le son inherentes, al igual que las garantías y los límites que aplican a los comicios, son colectivos. De modo que mal pueden ser alterados “en nombre de una afectación individual”. Es decir, si en la materia electoral de la Constitución no dice que un gobernador reelecto puede a continuación ser candidato a vicegobernador, siguiendo la doctrina de la Fiscalía de Estado de ayer nomás, no puede alterarse esa no previsión “en nombre de una afectación individual”.

El escrito era la casación contra el fallo que había declarado nulo los comicios de agosto de 2015 y que ordenaba votar otra vez. Entonces, el planteo judicial de la Fiscalía de Estado en defensa de la consagración de Juan Manzur como gobernador agregaba que “la sola cualidad de fuerza política contendiente en un proceso electoral determinado, no otorga legitimación suficiente a la parte demandante para requerir por vía de amparo la pretendida representación de intereses individuales de incidencia colectiva”. Es decir, la sola cualidad de Manzur como aspirante a precandidato a vicegobernador no debiera legitimarlo para que, mediante un amparo, cuestione a la colectivísima Constitución, en demanda de intereses individuales: postularse para la vice. Dicho esto, cabe recordar, por la Fiscalía de Estado.

Esta semana, la misma Fiscalía de Estado se olvidó de sí misma. Y de su función de defensora de la Constitución como ley suprema de la Provincia. Y de sus argumentos de 2015. Si se hubiera visto ante el espejo de las instituciones, no se habría reconocido a sí misma. En contra de todos estos valores jurídicos reivindicados (y convalidados por la Corte Suprema de la Provincia en el fallo 822/2015; luego respaldado por la Corte Suprema de la Nación en 2017), la Fiscalía de Estado contestó el amparo de Manzur dándole la razón al jefe de Gabinete.

“La cuestión se ciñe a señalar una laguna cuya interpretación es resorte propio del Poder Judicial quien, con la debida ponderación, debe entender en la cuestión a los fines de la preservación de la seguridad jurídica, fijando además los alcances del ejercicio del derecho electoral pasivo reclamado”, consigna la contestación de demanda respecto del amparo del gobernador en uso de licencia. Es decir, en la disyuntiva entre “omisión discriminadora”, que sostiene el gobernante, y el “silencio constitucional” que esgrimen los opositores, el organismo que representa a la Provincia ha dicho que se asiste al primer caso. A la omisión. A la “laguna”.

El litigio, entonces, ya está consumado. Hay un amparo, la Corte se ha declarado competente y la demandada (la Provincia) ya ha contestado. Sólo resta que el Tribunal responda si hará lugar al planteo del Partido de la Justicia Social para que se lo constituya como tercero interesado. Ese trámite, se presume en el pasaje Vélez Sársfield 450, no tendrá el mejor de los resultados. Y como se ha avisado temprano, resulta improbable que se habilite un proceso de apertura a pruebas, el asunto en debate es una cuestión de puro derecho.

El retorno del Inca

Ahora que se ha concretado la no defensa de la Constitución por parte de quien debía resguardarla, huelga decir que la incógnita tribunalicia radica no en el resultado del amparo del gobernador en uso de licencia. Si bien la Corte, a la hora de interpretar el texto legal supremo, no está obligada a seguir la posición de las partes, se descarta que la causa que tramita Manzur tendrá un trámite favorable para él. El asunto a elucidar es si habrá algún voto en contra. O, eventualmente, si habrá más de uno.

De modo que es sólo cuestión de días para que la Carta Magna provincial confirme su árido destino: convertirse en “El libro de arena”, para tomar prestado el título de un relato de Jorge Luis Borges. En ese cuento, hay un libro cuyo contenido varía a perpetuidad. En un instante sus páginas dicen una cosa. Pero si se lo cierra y se lo abre, sus páginas dirán algo distinto. En la realidad tucumana ocurre otro tanto. La Carta Magna dice que desde 2006 Tucumán debería tener una Ley de Régimen Electoral, una nueva Ley de Acefalía, una ley reglamentaria de la autonomía de los municipios y otra que de voto electrónico. Pero para los sucesivos gobiernos desde entonces, la Constitución no dice nada de eso. En breve, cuando se dé acogida al amparo del jefe de Gabinete, harán que la Ley Fundamental diga lo que ahora no dice.

Tal vez nadie defiende a la Constitución porque es de arena. Tal vez es de arena porque nadie la defiende. Cualquiera sea la respuesta, nos deposita en un interrogante que ya ha sido planteado en la Justicia y respecto del cual ya hay sentencia. “… No hay términos medios: o la Constitución es la ley suprema, inalterable por medios ordinarios; o se encuentra al mismo nivel que las leyes y de tal modo, como cualquiera de ellas, puede reformarse o dejarse sin efecto (…). Si es cierta la primera alternativa, entonces una ley contraria a la Constitución no es ley; si en cambio es verdadera la segunda, entonces las constituciones escritas son absurdos intentos del pueblo para limitar un poder ilimitable por naturaleza”. La dicotomía fue planteada por James Marshall en la sentencia “Madison vs. Marbury”, en 1803.

Los dilemas de la institucionalidad tucumana son del siglo XIX. Tal vez la Constitución es de arena porque los debates que la circundan son de los tiempos de los relojes de arena.

No es una metáfora, por cierto. En materia de derechos individuales es admisible la concepción de “lagunas” normativas, que dieron lugar al principio liberal de que “lo que no está prohibido está permitido”. No aplica para los privilegios legales. Y pocos privilegios hay tan consagrados como los referidos a las reelecciones y la permanencia en el poder. En ese caso, la interpretación es absolutamente restrictiva: si el poderoso no tiene explicitada una facultad, entonces carece de ella.

Acaso se entienda mejor por la vía de la negativa. La Constitución de la Provincia no prohíbe a los tucumanos elegir rey. ¿Por qué, entonces, el PJ, el PRO, el PJS, la UCR, la Izquierda Unida (tomando licencia de su ideología), Libres del Sur o el MTS no presentan, directamente, candidatos a emperador? ¿O a monarca absoluto? ¿O a déspota ilustrado? ¿Por qué no a Inca, dado que estas tierras fueron parte del Kollasuyo? La Carta Magna no prohíbe expresamente la consagración de zares ni faraones. Si la Constitución está para dictarle excepciones, mejor acortar camino y desterrar la república de una vez, así baja la litigiosidad en los Tribunales…

Por caso, los límites que la Carta Magna opone a los que gobiernan parecieran haber recibido “pastillas de chiquitolina”. Y los que debieran defender la integridad de los derechos y los deberes que consagra parecen dar la pelea munidos tan sólo de un “chipote chillón”.

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