25 Noviembre 2022

Álvaro José Aurane

Para LA GACETA

El Ministerio Público Fiscal (MPF) acaba de anunciar la llegada de una navidad anticipada para los intereses de la principal figura del oficialismo tucumano: el jefe de Gabinete, Juan Manzur. El jefe de los fiscales tucumanos, Edmundo Jiménez, emitió dictamen respecto del contenido del amparo que promueve el gobernador (en uso de licencia) para que la Corte Suprema de la Provincia diga si él puede, en 2023, ser candidato a vicegobernador de Tucumán.

La opinión del MPF es que el alto tribunal “puede hacer lugar” al planteo de Manzur. Léase: corresponde dar al gobernante el “regalo” que ha pedido en su “cartita” judicial para las Fiestas. Así se asoma la magia de la Navidad: no se dice cómo se va a elaborar ese “presente”.

Las celebraciones de fin de año y la magia están íntimamente relacionadas a la hora de los obsequios para los niños. Los pequeños le escriben al Niño Dios (o a Papá Noel, en los hogares más laicos) y a los Reyes Magos; y ellos, mágicamente, conceden el deseo. De la nada misma sale el regalo. Eso se debe a que el Niño Dios es Dios y a que Papá Noel es tan mágico como -justamente- los Reyes Magos. Es decir, no sabemos “cómo hacen”, pero hacen.

Para “hacer lugar” a la presentación de Manzur (y no en el arbolito de Navidad, sino en la jurisprudencia provincial), mucho de ese encanto navideño va a ser necesario. Esencialmente, porque lo “pedido” es casi mágico: que el artículo 90 de la Constitución diga lo que no dice.

“Artículo 90.- El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo. El Vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido Gobernador y ser reelecto por un período consecutivo. Si el Gobernador ha sido reelecto para un segundo período consecutivo no puede ser elegido nuevamente, sino con el intervalo de un período. Lo mismo resulta de aplicación para el cargo de Vicegobernador”.

¿Dice el artículo 90 que el gobernador, luego de cumplir dos mandatos consecutivos, puede a continuación ser vicegobernador? No.

¿Qué dice lo que no dice?

A partir de eso que no está dicho, Manzur (presidió la convención de 2006), su abogado Antonio Raed (fue constituyente) y todo el PJ de Tucumán (bueno, casi todo) quieren que la Corte traduzca lo no expresado. Algo así como: “¿qué quisimos decir cuando no dijimos lo que queremos que ahora diga ese artículo redactado tal y como nosotros dijimos?”

El gobernador (de licencia) dice que en esa norma hay una “omisión” que lo discrimina y que conculca su derecho a “ser elegido”. En términos de Raed: Manzur es el único tucumano que no puede ser candidato a vice aunque no haya una disposición que se lo prohíba.

Hasta ahí, lo que el oficialismo quiere. Ahora bien, ¿cómo se “hace” eso que quiere? La vía más sencilla es declarar inconstitucional el artículo 90. Pero ni Manzur ni medio PJ de Tucumán (la otra mitad nada dice) quieren cosa semejante. Porque si se fulmina el artículo 90, el tope de reelecciones para el gobernador desaparece, y entonces Manzur puede reincidir. Todo lo contrario a lo que el vicegobernador, Osvaldo Jaldo, escribió en su cartita al Niño Dios.

Entonces, el amparo que promueve Manzur no pide liquidar el artículo 90. Más aún, la contestación de demanda de la Fiscalía de Estado se cuida de especificar que no hay ningún pedido de declaración de inconstitucionalidad en el planteo del Gobernador. ¿Creerán que los vocales de la Corte no se habían dado cuenta de ello? ¿O a quién le estaban escribiendo?

Luego: si el amparo de Manzur objeta el artículo 90, pero no exige liquidarlo, ¿qué pide? Pide que la Corte interprete el texto y diga si esa “omisión” le impide a Manzur ser candidato a vice.

¿Por qué necesita el oficialismo la aclaración? Porque según la oposición no hay “omisión”, llamada “laguna” por la Fiscalía de Estado. Para los adversarios del Gobierno (algunos, cabe aclarar) en realidad se está ante un silencio constitucional. El artículo 90 dice que Manzur debe esperar cuatro años para ser gobernador. Si resultare electo vice, y su compañero de fórmula debiera abandonar el cargo, Manzur volvería a ser gobernador… antes de 2027.

Frente a ello, unos alegan en laCasa de Gobierno que entonces Manzur sería “vicegobernador a cargo”, pero nunca titular del Ejecutivo. Otros, que no se puede hacer futurismo: de ganar, lo elegirían como vicegobernador y no como gobernador, así que no se infringe la Carta Magna.

En este contexto, se le pide a la Corte que “aclare”. ¿Con ese “material” se puede elaborar el “regalo”? Tampoco. El Código Procesal Constitucional de Tucumán prevé que se pueda presentar ante el superior tribunal un recurso con doble nombre: “Acción declarativa”. Pero se apellida: “de Inconstitucionalidad”. Y ese límite es infranqueable.

¿No hay en el derecho positivo un recurso para que la Justicia “aclare” una norma, pero sin fulminarla? Sí: hay. ¿Ese es el camino? Otra vez, no. El Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán prevé la “Acción meramente declarativa”, pero se tramita ante los tribunales inferiores para asuntos menores: no ante la Corte para hacer “hablar” a la Constitución.

Para mayores enigmas, el MPF argumenta que “lo que no está prohibido está permitido”. Ya se ha avisado que tal principio aplica para los derechos individuales. ¿Está prohibido adornar jardines con enanos de cerámica? No. Entonces está permitido. Ahora bien, en materia de privilegios (y las reelecciones en cargos públicos son el epítome de los privilegios legales), el principio se invierte: si no está expresamente permitido, entonces no se puede hacer.

Dicho de otro modo: ¿prohíbe la Carta Magna elegir emperador de Tucumán; o rey del subtrópico; o Inca del Tucma; o faraón sin obras faraónicas? No. Entonces, ¿está permitido postularse para esos cargos?

Si hay una sentencia favorable a Manzur, se habrá adelantado la Navidad. Y lo que se escucha en los pasillos de Tribunales es que se va a anticipar, nomás…

Pronóstico judicial

Dice la sabiduría popular que, ineludiblemente, en Tucumán llueve para una de las dos Fiestas de Fin de Año. Cómo será de mágica la Navidad anticipada que el pronóstico al que más fe le tienen a esta hora en Tribunales es que la sentencia respecto del amparo de Manzur va a ser favorable, pero no unánime. Y aquí otro encantamiento: aunque habrá fallo dividido, ningún voto objetará que el jefe de Gabinete de la Nación pueda ser candidato a vicegobernador de Tucumán el año que viene. Léase, más que con la impetración “Será Justicia”, habrá que empezar a cerrar los escritos judiciales con la fórmula: “A la huella, a la huella, José y María…”.

Según el sistema meteorológico judicial, hay altas probabilidades de que la sentencia afirmativa se logre con el voto de tres de los cinco vocales. De acuerdo con la presión atmosférica actual, dos varones y una mujer. Los otros dos vocales (otro varón y otra mujer) se inclinarían por el criterio de que, en realidad, “no hay caso”.

El actual presidente del PJ de Tucumán, ¿ha sido postulado como vicegobernador por el PJ o por algún otro partido político? No. Es más, como a Manzur le gustan los misterios navideños, ni siquiera ha dicho quién quiere que sea su compañero de fórmula. Entonces, ¿en calidad de qué acude a la Justicia? La Corte no está para evacuar dudas: está para resolver casos específicos. El artículo 116 de la Constitución Nacional fija como primera atribución de todo tribunal judicial “el conocimiento y decisión” de causas. Si el jefe de Gabinete aún no ha sido nominado como candidato a vice por fuerza política alguna, ¿cuál es el conflicto? Si no hay un conflicto, ¿hay un “tanteo”, un “por las dudas”, un “para saber, nomás”?

“No hay caso” es una impecable tangente: evita decirle “no” al evidentemente todopoderoso Manzur; elude referir a doctrinas que serían esgrimidas ante la Corte de la Nación por la oposición; conjura los cuestionamientos de los abogados que objeten en Buenos Aires el fallo tucumano; y exime de revelar el “secreto” de cómo se prepara el regalo de Navidad.

¿Está todo listo para envolver el obsequio y ponerle un moño? No. La semana pasada, el Partido de la Justicia Social pidió ser incorporado al pleito como tercero interesado. Y rechazar ese requerimiento no es tan sencillo. Si se cumple el pronóstico mencionado, los dos vocales que se inclinarían por el “no hay caso” no tienen que dar mayores razones.

Del otro lado están los votos para rechazar la pretensión. Pero en estas delicadas instancias no se trata de decisionismo, sino de Derecho. Sin los debidos fundamentos, el rechazó gestaría una incidencia para ir sobre seguro a los estrados nacionales. Como se avisó la semana pasada, los escandalosos comicios provinciales de 2015 merecieron un fallo anulatorio de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. La Corte tucumana rechazó esa sentencia. Y la Corte nacional, en 2017, convalidó aquellos comicios. Los vocales federales reprocharon al tribunal en lo contencioso que, en una materia tan colectiva como las reglas electorales, la causa no hubiera sido abierta a la opinión de las fuerzas políticas que participaron de los comicios.

Si la Corte provincial va a sentenciar sobre un artículo constitucional que fija reglas clave para 2023 (determinar si el político más gravitante de la escena provincial será competidor en una fórmula, o no), y no abrirá el expediente a consultas de todos los competidores, eso puede hacer que al “regalo” le fallen las baterías a 1.300 kilómetros de aquí.

Eso sí: imbuido de espíritu navideño, el “regalo” que pidió Manzur es para compartir con un compañero de fórmula. Los “compañeros” deben escribir temprano la cartita navideña pidiendo el sillón de Lucas Córdoba. Y a no olvidarse de anotar quién se portó mejor…

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