AFIP extendió el plazo para pagar Ganancias y Bienes Personales: ¿Hasta cuándo tengo tiempo?

El plan de facilidades persigue que los contribuyentes puedan regularizar los saldos pendientes del tributo.

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01 Diciembre 2022

Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se confirmó la prorroga para acceder a un plan de facilidades de pago, que permita regularizar los saldos pendientes de los impuestos a las Ganancias y de Bienes Personales.

El beneficio fue extendido a través de la resolución general 5295/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial y el nuevo plazo fue fijado hasta el 31 de diciembre.

Todos los contribuyentes que se adhieran recibirán mejores condiciones respecto de la cantidad de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta requerido, además de que no se considerará –al fijar el plan de cuotas- la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) del deudor, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D, excluyendo a los categorizados como “riesgo muy alto” (categoría E).

El Siper es un sistema informático de calificación que mensualmente categoriza a los ciudadanos en función a su comportamiento fiscal y el pago de sus obligaciones, al igual que otros criterios como infracciones, procesos judiciales, sanciones aduaneras y la presentación o no de las declaraciones juradas.

Entre sus argumentos, la AFIP expuso que la prórroga tiene como “objetivo promover y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes”.

El plan de pagos permite acceder a tres cuotas con un pago a cuenta del 25% y una tasa de interés mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) de los plazos fijos en pesos en el Banco Nación a 180 días, más un 1% anual en caso de ser personas humanas o un 3% si se trata de personas jurídicas.

El esquema beneficia especialmente a los contribuyentes de categorías B, C y D, quienes, de no estar presente el plan de pagos, debían afrontar pagos a cuenta de un mayor porcentaje (entre 35% y 50%) y con un máximo de dos cuotas –categoría B- o una sola –C y D.

En el caso de que las cuotas del plan de facilidad de pago sean iguales o superiores a $100 millones, los mismos deberán cancelarse mediante un volante electrónico de pagos (VEP), aclaró la AFIP.

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