Habilitación a Manzur: A la espera del pronunciamiento de la Corte nacional

Mientras tanto se dirime el caso, no existe impedimento legal ni orden judicial, que impida la postulación de Manzur como candidato a vicegobernador

POLÉMICA. El fallo que habilita a Manzur a postularse a vicegobernador, bajo la lupa de constitucionalistas. POLÉMICA. El fallo que habilita a Manzur a postularse a vicegobernador, bajo la lupa de constitucionalistas.
05 Diciembre 2022

MARTíN SEBASTIÁN VIOLA

MAGISTER EN DERECHO PARLAMENTARIO

El planteo judicial de Juan Manzur ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán tiene como finalidad el aval judicial del máximo Tribunal de Justicia local a su potencial candidatura a Vicegobernador.

Asimismo, el intendente de San Miguel de Tucumán, Germán Enrique Alfaro, se había presentado en su condición de Presidente de la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial del Partido por la Justicia Social, solicitando intervenir en el juicio como tercero coadyuvante.

Los terceros coadyuvantes son aquellos que intervienen en el procedimiento por tener un interés en el resultado del juicio, caracterizándose porque sus pretensiones son concordantes con las de alguna de las partes principales.

Como primera medida, la pretensión de Alfaro fue rechazada, en razón de que el peticionante no acreditó que el Congreso Provincial del PJS, en su carácter de autoridad máxima y órgano deliberativo representativo de la soberanía partidaria, de órgano superior del Partido y de “autoridad máxima partidaria, haya autorizado esa presentación.

Asimismo, el voto mayoritario entendió que Alfaro tampoco demostró ser titular de derechos subjetivos en relación a las normas que han motivado la acción de amparo ni señala cuáles son esos derechos subjetivos de los que sería titular ni cómo se verían comprometidos por la demanda aquí planteada.

En ese contexto y entrando al fondo del asunto, la Suprema Corte de Tucumán, con el voto mayoritario de Daniel Leiva, Antonio Estofan y Eleonora Rodríguez Campos, decidió declarar que, de acuerdo dispuesto por el art. 90 de la Constitución de Tucumán, el Gobernador que ha sido elegido en dos oportunidades consecutivas para tal función puede ser propuesto como candidato a, y eventualmente elegido como, Vicegobernador en el siguiente período.

Entre los argumentos esgrimidos cabe indicar:

La regulación constitucional local respecto de las condiciones bajo las cuales un ciudadano puede ser elegido (o reelegido) gobernador o vicegobernador es una manifestación del poder constituyente provincial.

No surge de su lectura que la regulación constitucional contenga una prohibición expresa que impida a quien se ha desempeñado como Gobernador ser candidato a Vicegobernador, ya sea que haya cumplido un solo mandato o que haya cumplido dos mandatos sucesivos en el cargo de Gobernador.

Al no haber establecido prohibiciones específicas respecto de la posibilidad de que el Gobernador pueda ser candidato a un cargo diferente tras haber concluido su mandato, no corresponde al Poder Judicial ampliar las esferas de esa prohibición a un supuesto no previsto expresamente por el constituyente.

Cualquier otra interpretación implicaría sustituir la decisión soberana del pueblo de la Provincia, porque es imposible concebir el Poder Judicial pueda, por designio e inercia, dejar sin efecto lo preceptuado por el Poder Constituyente.

No obstante el voto mayoritario indicado, hubo un voto en disidencia de los vocales Claudia Sbdar y Daniel Posse que consideraron:

No se verifica actualmente la existencia de un caso, controversia o causa judicial que habilite la jurisdicción de esta Corte para emitir pronunciamiento en esta oportunidad.

Existe una laguna jurídica a ser interpretada por esta Corte, sin que exista una hipótesis ordinaria de conflicto normativo que implique el modo habitual de control de constitucionalidad.

Hasta el momento no se ha demostrado que debido a la alegada omisión constitucional se haya impedido la presentación como candidato a vicegobernador en elecciones internas, o que un partido político no haya podido registrarlo como candidato a ese cargo, o que la candidatura hubiese sido impugnada e invalidada o que de cualquier otro modo se haya negado tal posibilidad por esa razón, ni que ello fuere ciertamente a ocurrir de manera inminente.

El planteo judicial de Juan Manzur es prematuro y conjetural, no correspondiendo la jurisdicción de esta Corte para emitir pronunciamiento en esta oportunidad.

En mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán habilita al jefe de Gabinete, Juan Manzur, a presentarse como candidato a vicegobernador en los comicios provinciales de 2023.

Sin embargo, el partido CREO recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para frenar la candidatura de Manzur, mediante una acción declarativa de certeza, a los fines de que exprese si Manzur está en condiciones de postularse a “vicegobernador”.

La Corte Nacional deberá primero examinar la admisibilidad del planteo realizado por el partido CREO, analizando si tiene legitimidad para litigar en el presente caso y si la vía procesal elegida es la adecuada.

En caso de admitir la acción declarativa, posteriormente resolverá sobre el fondo del asunto, habilitando o no la posibilidad de la candidatura a Vicegobernador de Juan Manzur.

Mientras tanto se dirime judicialmente el asunto, no existe impedimento legal ni orden judicial, que impida la postulación de Juan Manzur como candidato a Vicegobernador en las elecciones del 14 de mayo del 2023.

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