Una re-re “filtrada” al amparo de los silencios de una Constitución

Esta nueva tentativa de eternización es otra muestra de la siempre creativa veta de las trampas electorales que se inició en los 80’, opina un experto

05 Diciembre 2022

MARIO A. R. MIDÓN

CONSTITUCIONALISTA

La Corte Suprema de Tucumán termina de habilitar al actual gobernador Juan Manzur a presentarse, nuevamente, como candidato a vicegobernador de ese estado para un tercer período.

En esa provincia la constitución impide que el gobernador, luego de ejercer el mandato durante dos períodos, pueda postularse en un tercero para ser vicegobernador.

La norma local fue tachada por Manzur de inconstitucional, al considerar que un acto discriminatorio lo privaba de su derecho humano a la re reelección, con el argumento de que la materia de la re-re, no está contemplada expresamente en la constitución, lo que a su juicio lo habilita, por tratarse de un punto en el que todo lo no prohibido está permitido.

Esta nueva tentativa de eternización es otra muestra de la siempre creativa veta de las trampas electorales que se inició en los 80’ con las reelecciones indefinidas, la aplicación de la ley de lemas, las candidaturas testimoniales y las re reelecciones, (cuando no cuajaba la reelección indefinida). Muchos de estos vicios, mantienen ilimitada vigencia en varias provincias, siempre al calor de la máxima que impedir las re reelecciones lesionan el derecho humano del interesado,. Un “paciente” como “sufrido” ciudadano, víctima de la desigualdad ¡¡¡

Sin embargo, toda la construcción se va de madre. Desconoce que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), muy recientemente, al emitir la resolución consultiva N° 28, en junio de 2021, declaró que las re reelecciones y su modalidad indefinida no constituyen derecho humano para quien aspira postularse a un nuevo período. Por lo visto no cualquier cosa no es derecho humano, así como cualquier cosa no es constitucional, por más que lo diga el más alto tribunal de una provincia.

Para compaginar una explicación al desaguisado judicial., recordamos que en el derecho argentino se parte del axioma que cuando una disposición constitucional que regula el funcionamiento de los poderes del Estado nada dice sobre la posibilidad de una re reelección, su lectura es prohibitiva siempre. De lo contrario, la sucesión de silencios constitucionales serviría hasta el infinito para ampliar el espectro de las facultades del poder. Esto es abc. Tampoco puede reputarse discriminatoria a la medida que se ataca. Muchos menos, puede alegarse que existe tratamiento desigual porque la disposición es aplicable a todas las personas que aspiren ser candidatos a vicegobernador, luego del cumplir dos períodos.

En línea decisoria, la determinación de la corte tucumana, en el sentido que dice obrar al amparo de un margen de apreciación provincial para habilitar un tercer período del actual gobernador como candidato a vicegobernador, es absurda. Desconoce el principio de especialidad de las potestades del Estado, facultado a hacer solo lo que la constitución y las leyes establecen.

En suma, el pronunciamiento que al amparo del silencio constitucional filtra una re reelección no habilitada, amén de desconocer la filosofía de los casos “Zamora” y “Weretilnek” sentada por la Corte nacional, es contraria a derecho -como mínimo- por estas razones.

Primero, porque con esa lectura modifica la constitución local careciendo de competencia para ello el superior tribunal. Segundo, porque, los márgenes apreciativos oriundos del Tribunal Europeo reconocen un núcleo duro e inalterable diseñado para el ejercicio de los derechos humanos. No para acrecer al poder. Tercero, porque justificar un atributo invocando el mutismo de la constitución local, importa abrir las compuertas para todos los poderes del Estado, quienes con esa exégesis pueden sentirse facultados a hacer lo que les venga en gana, cuando no exista expresa prohibición.

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