Rechaza la Justicia el valor de un pagaré firmado por la fuerza

Novedoso fallo de una sala de la Cámara de Documentos y Locaciones.

TRIBUNALES. Según la investigación judicial, la supuesta deuda no era real sino producto de amenazas, coacción y amedrentamiento. TRIBUNALES. Según la investigación judicial, la supuesta deuda no era real sino producto de amenazas, coacción y amedrentamiento. LA GACETA / FOTO DE DIEGO ARÁOZ

La violencia de género puede tener numerosas aristas, y en la Justicia consideran que no se trata de un fenómeno que involucre al fuero penal. Por eso, un fallo que se dio a conocer en los últimos días puede generar un precedente en cuanto a la situación que viven las mujeres víctimas de este delito, y que no sólo puede manifestarse a través de agresiones físicas.

Demanda por U$S 8.000

Según el informe oficial, se trata de en el cual un hombre había demandado a su ex pareja por la suma de 8.000 dólares basándose en la existencia de un pagaré firmado por ella.

El documento cumplía con la totalidad de los recaudos formales exigidos por la ley, por lo que la sentencia de primera instancia admitió su cobro.

Sin embargo, cuando la demandada apeló el fallo y la causa pasó a Cámara no se dio lugar al reclamo de esa suma de dinero.

Acto viciado

En ese sentido, los camaristas consideraron que el acto de emisión del pagaré estuvo viciado porque la mujer lo hizo bajo amenaza y no por propia voluntad. Incluso, constataron que dicho instrumento fue rubricado mientras se encontraba vigente una medida de prohibición de acercamiento en contra del hombre.

Los vocales Carlos Courtade y Gisela Fajre, de la Sala I de la Cámara de Documentos y Locaciones, realizaron un pormenorizado análisis para dar cuenta de que, si bien el instrumento cumplía con todos los requisitos formales que le permitían ser cobrado, la supuesta deuda no era real sino producto de amenazas, coacción y amedrentamiento.

Esta decisión fue tomada a partir de las pruebas aportadas por la demandada, quien ofreció copias de diferentes juicios tramitados en el Fuero Penal y en el de Familia, que están vinculados a los abusos que atravesó. Si bien este tipo de pruebas no son admitidas en los procesos ejecutivos, como este caso, los vocales de la Cámara adoptaron una visión integral que incluía el contexto en el que se generó el pagaré y atendieron a los argumentos que pedían analizar este caso con perspectiva de género.

Para hacerlo, tuvieron en cuenta la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). “Al aplicar la ley procesal con el máximo rigor se estaría generando una máxima injuria a los derechos de propiedad y de libre defensa en juicio de la accionada y no puede ser ello lo requerido por la ley, y mucho menos en el marco de lo normado por la citada convención”, dijeron en la sentencia. Asimismo, los magistrados remarcaron que “la fuerza irresistible y las amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se puede contrarrestar o evitar en la persona o bienes o de una tercero, causan la nulidad del acto y que la relevancia de las amenazas debe ser juzgada teniendo en cuenta la situación del amenazado y demás circunstancias del caso”.

La fecha, una clave

Para dar por probado el contexto de violencia que atravesaba la mujer, los integrantes de la Sala I hicieron hincapié en la fecha de libramiento del pagaré. Esto se tuvo en cuenta para demostrar que el hombre había incumplido la medida dictada en el Fuero de Familia que le impedía acercarse a su ex pareja al momento de hacerla firmar el documento. “El pagaré fue emitido en blanco como producto de la presión o amenazas ejercidas en un contexto de violencia familiar, lo que determina la inhabilidad del título para su ejecución”, remarcaron los camaristas

A nivel nacional, en 2020, hubo un caso en el que una fiscal solicitó que se envíe a juicio oral y público a un hombre por haber obligado a la madre de una víctima de trata de personas a firmar “documentos de crédito” en su favor a través de violencia intimidatoria. En el requerimiento se indicó que el engaño ejecutado por el imputado “radicó en la ilegitimidad de la tenencia de los documentos que utilizó como prueba de una relación jurídica inexistente” con la denunciante y su hija. En el caso de la madre, porque se había hecho de los pagarés “bajo intimidación” mientras su hija era víctima del delito de trata de personas.

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