La demanda de Alfaro para suspender las elecciones: Qué dice el dictamen de la Procuración

En opinión del MPF, el proceso "resulta ajeno" a la competencia de la Corte nacional, pero hay antecedentes que habilitan su intervención.

La demanda de Alfaro para suspender las elecciones: Qué dice el dictamen de la Procuración
23 Marzo 2023

La demanda planteada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) por el intendente de San Miguel de Tucumán y candidato a vicegobernador por JxC, Germán Alfaro, para que se declare la inconstitucionalidad del decreto de convocatoria a las elecciones del 14 de mayo -y, por consiguiente, se suspendan los comicios- sumó en las últimas horas un dictamen de la Procuración General de la Nación (PGN).

En el informe remitido al máximo tribunal por la representante del Ministerio Público Fiscal, Laura Mercedes Monti, se expresa por un lado la opinión de que "el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal", lo que representaría un rechazo a asumir la competencia originaria del amparo tramitado por el líder del PJS.

Sin embargo, la procuradora advirtió en el dictamen que, teniendo en cuenta la jurisprudencia reciente relacionada a cuestiones electorales de índole provincial -en concreto, en los casos de Santiago del Estero, de La Rioja y de Río Negro-, la CSJT finalmente resolvió actuar; por lo tanto, indicó que en la causa planteada por Alfaro se "podría decidir la intervención procesal que considere pertinente". Así, abrió la puerta a que el órgano presidido por Horacio Rosatti pase a analizar si corresponde o no suspender las votaciones en Tucumán.

La demanda de Alfaro: "Ningún tipo de límite"

El 23 de febrero pasado, Alfaro recurrió a la CSJT para plantear la inconstitucionalidad del decreto que cita a los comicios para el 14 de mayo. La demanda, que lleva las firmas de los abogados José Roberto Toledo y Alberto F. Garay, cuestiona a lo largo de 40 páginas la sentencia dictada por la Justicia provincial que habilitó al Poder Ejecutivo (PE) a adelantar la fecha de la votación a más de cinco meses, cuando la Carta Magna de 2006 fija un plazo de dos meses para la renovación de autoridades.

"El partido en el gobierno (el PJ), que rige los destinos de la Provincia desde el año 1999, logra modificar las reglas constitucionales para fijar una nueva fecha de elecciones provinciales que se amolde a sus deseos", expresó el compañero de fórmula del radical Roberto Sánchez.

Y manifestó que "la maniobra" concretada "por el Poder Ejecutivo de Tucumán, con ayuda del Poder Judicial de la provincia, debe ser descalificada".

"Ahora, merced al ardid urdido por quienes deben hacer prevalecer las disposiciones de la Constitución Nacional y la de la Provincia, ese día es elegido arbitrariamente por Decreto del Poder Ejecutivo, sin ningún tipo de límite", indicó Alfaro. Y sostuvo: "el fraude perpetrado y que se pretende ahora consolidar alcanza niveles de escándalo".

Por todo ello, el líder del PJS solicitó a la Corte nacional "que se suspendan precautoriamente los efectos del decreto" de convocatoria a los comicios y el calendario electoral dispuesto por la Junta Electoral Provincial. "Dicha medida regirá hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva o hasta el día 28 de agosto de 2023, inclusive, fecha que precede en dos meses a la expiración de los mandatos de las autoridades electivas de la provincia, que ocurre el 29 de octubre", expresó.

El dictamen de la Procuradora

Uno de los primeros asuntos a definir en esta causa es si corresponde que la Corte de la Nación asuma la competencia originaria en la acción declarativa de certeza requerida por Alfaro.

Monti expresó en el dictamen que, a su "modo de ver", las cuestiones planteadas por el líder del PJS "resultan sustancialmente análogas a las examinadas en los dictámenes de este Ministerio Público" en los amparos relacionados a cuestiones electorales y políticas de Santiago del Estero (2013), La Rioja (2019) y Río Negro (2019). 

Aclaró luego que, "dada la índole taxativa de la competencia" prevista en la Constitución nacional, "opino que el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal".

De todos modos, la procuradora no finalizó allí su análisis. Remarcó que, al fundar su postura, el demandante citó la jurisprudencia de la propia CSJT; y recordó que el máximo tribunal "es el intérprete máximo y final de sus propios dichos y decisiones". Por ello, "de considerar que en autos se configuran las extremas circunstancias allí evaluadas (relacionadas, en especial, con el sistema republicano de gobierno y la alegada violación del art. 5° de la Constitución Nacional), podría decidir la intervención procesal que considere pertinente", indicó la representante de la PGN.

Ahora resta que la Corte nacional pase a analizar si asume o no la competencia originaria sobre el expediente. En este caso, el consejero del PJ, Fernando Juri, ya planteó su rechazo a esta cuestión; además, mediante un escrito, denunció “una maniobra procesal de ocultamiento del demandante” respecto de “un proceso anterior con sentencia firme, con idéntico objeto al presente”. A menos de dos meses de los comicios, la definición del máximo tribunal del país genera expectativas en el ámbito político de Tucumán.

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