Bancos y billeteras virtuales deben avisar a la AFIP las operaciones a partir de nuevos montos

Se modificaron los mínimos a partir de los cuales las entidades tendrán que informar los movimientos al organismo de control. La nueva medida entra en vigencia el lunes.

imagen ilustrativa. imagen ilustrativa.
29 Abril 2023

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos a partir de los cuáles los bancos y billeteras virtuales deben informar automáticamente al organismo de control respecto de los movimientos en cuentas, plazos fijos y operaciones con tarjetas.

A partir de mayo, el monto mínimo de una operación para que tenga que ser informada a la AFIP pasará a ser $200.000 sobre acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y también suscripción y liquidación de depósitos en plazos fijos.

La nueva cifra se calculará en términos mensuales e incluirá todo tipo de acreditación. Además de los plazos fijos, la medida también apunta a los depósitos, las transferencias recibidas y los saldos en cuenta.

Además, la normativa publicada en el Boletín Oficial detalla que para el consumo con tarjeta de débito también cambiara el monto a partir del cual se informa al fisco. También pasará a ser $120.000 para dejar de ser $30.000.

El nuevo régimen también aplica cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital), sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $400.000 000 (antes era $200.000).

Billeteras virtuales

También se elevaron los montos a partir de los cuales las plataformas financieras electrónicas y digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deben informar la nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, las modificaciones que se produzcan y los montos totales de los ingresos, egresos y saldo final mensual.

Estos datos deben suministrarse únicamente por las cuentas que: En el período a informar registren ingresos o egresos totales, iguales o superiores a $120.000 (antes era a partir de los $30.000), o al último día hábil del período mensual informado, tengan saldos iguales o superiores -en valores absolutos- a $200.000 (monto anteriormente fijado en $90.000).

Comentarios