Hicieron lugar a una cautelar contra el Colegio de Abogados y su presidente

La medida había sido solicitada por el vicepresidente de la institución.

COLEGIO DE ABOGADOS / FOTO DE ARCHIVO COLEGIO DE ABOGADOS / FOTO DE ARCHIVO

La Justicia hizo lugar a una medida cautelar presentada por el vicepresidente del Colegio de Abogados, Martín Lucio Terán y otros seis consejeros, quienes habían sido sancionados por el término de seis meses tras una sesión en la que se discutía la representación ante la Caja Previsional. A raíz de la resolución firmada por la vocal de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativa, María Felicitas Masaguer, los suspendidos podrán seguir desempeñando sus funciones aunque aún resta definir la cuestión de fondo planteada contra el presidente de la institución, Rodolfo Gilli.

Según el fallo, el 12 de abril, Terán y los letrados Luciana María Maldonado, Santiago Darío Gaymás Ocampo, Rodolfo Luis Martínez, Cecilia Inés  Elly, Fabiana María Cecilia Saltor y José Emanuel Sánchez Martínez, iniciaron acción de amparo a fin de que se declare la nulidad de la Resolución "Ad Referéndum" dictada por la Presidencia de esa institución el 20/03/2023, mediante la cual les impuso una sanción de suspensión por el término de seis meses. “Alegan que la decisión cuestionada es nula de nulidad absoluta  e insubsanable por cuanto carece de todos y cada uno de los actos administrativos. Destacaron que “se vulnera abiertamente la libertad de pensamiento, de expresar sus ideas y de ejercer lícitamente los cargos electivos en la institución y que pese a que la decisión atacada no puede tener efectos inmediatos por cuanto se encuentra pendiente de aprobación por el Consejo, el codemandado determinó que la resultaba ejecutoria desde su notificación Io que, según indican, constituye una vía de hecho que debe ser anulada”. En la resolución se advierte que “como medida cautelar solicitan el dictado de una orden innovativa a fin de que se ordene al Colegio de Abogados, en las personas del Presidente Rodolfo Oscar Gilli, del Secretario del Consejo Directivo Ruy Páez de la Torre y del Secretario Administrativo Jorge Ludueña, que adopten todas las medidas necesarias para resguardar los derechos de los consejeros y del vicepresidente, a sesionar, deliberar, opinar y votar, suspendiendo de ese modo la sanción de "suspensión" aplicada por el Dr. Gilli ad referéndum del Consejo pese a su falta de aprobación por parte de ese órgano colegiado”.

Masaguer indicó que “mediante providencia del 12/04/2023 se requiere al Colegio el informe previsto en el art. 21 del CPC, el que fue contestado por el Presidente de ese ente en los términos que se indican en la presentación del 17/04/2023, en el que sucintamente- alega que la decisión cuestionada fue tomada dentro del marco de la legalidad”. “El fundamento del acto de suspensión estaría dado por el hecho que el vicepresidente Terán -con la complicidad de los restantes consejeros aquí actores- habrían adulterado el acta del día 08/03/2023 a través de la cual se designaron ilegítimamente por no contar con la firma del Presidente, a los letrados Casal y Tejerizo como delegados de Colegio ante la Caja Previsional de Abogados y Procuradores”, indica el fallo. “Se agrega que ello motivó la deducción de una denuncia penal a fin de que se determine si la conducta detallada constituye o no un delito”, explica.

En la resolución, Masaguer dice: “Examinadas las constancias de autos, y con toda la  provisoriedad que caracteriza al proceso cautelar, surge prima facie acreditado que el citado órgano colegiado no habría aprobado formalmente la suspensión dispuesta por el Presidente del Colegio, razón por la cual su decisión no podría ser considerada eficaz y producir plenamente sus efectos hasta tanto se concrete la aprobación del Consejo. Al respecto hay que hacer notar que del informe expedido por el Colegio no surge que el Consejo Directivo de esa entidad haya estado imposibilitado de sesionar, a los fines de ejercer el poder disciplinario sobre sus miembros y para lo cual sólo requiere un quórum de siete miembros con lo cual el derecho invocado por los amparistas deviene verosímil”. “A su vez -agrega-, el peligro en la demora resulta evidente, toda vez que  en la medida que no se permita a los actores ejercer sus atribuciones como consejeros -a través de la participación en las asambleas convocadas para tratar distintos asuntos que incumben al organo colegiado- no solo se estaría vulnerando sus derechos como autoridades legítimamente electas sino que podría incidir en el adecuado funcionamiento de la institución con la consiguiente afectación de los derechos de los colegiados”.  “En mérito a ello, y encontrándose cumplimentados los recaudos de verosimilitud y urgencia antes señalados, hasta tanto la citada aprobación por el Consejo no se concrete, a los fines preservar los derechos de la parte actora corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada -del modo que se indicará en la parte resolutiva- hasta tanto recaiga sentencia definitiva en este proceso de amparo”.

Las sanciones disciplinarias son competencia de todo el órgano colegiado. Las cuestiones que el presidente resuelve ad referéndum, según se explicó, tienen dos condiciones previas: que sean urgentes y que el  consejo (órgano competente) no se haya podido reunir por alguna razón, y una condición posterior pero previa a surtir efectos: que la cuestión sea sometida a la consideración del órgano que la debió dictar en el menor tiempo posible. Ninguna de ellas aparenta haberse cumplido del primer análisis que surge en el primigenio estado procesal de la causa.

La resolución, luego, dice textualmente: “1) hacer lugar por Io considerado, a la medida cautelar impetrada en autos por la parte actora. En consecuencia, ORDENAR al Colegio de Abogados, en las personas de su Presidente Dr. Rodolfo Oscar Gilli, del Secretario del Consejo Directivo. Dr. Ruy Páez de la Torre y del Secretario Administrativo Sr. Jorge Ludueña, que ADOPTE todas las medidas necesarias para resguardar los derechos de los consejeros Dres. Martín Lucio Terán, Luciana María Maldonado, Santiago Darío Gaymás Ocampo, Rodolfo Luis Martínez, Cecilia Inés Elly, Fabiana María Cecilia Saltor y José Emanuel Sánchez Martinez, a fin de que puedan participar, sesionar, deliberar, opinar y votar en las sesiones sesiones ordinarias y en las asambleas ordinarias que en adelante se realicen, hasta el dictado de la sentencia definitiva. 2) Previamente la parte actora deberá prestar caución juratoria responsabilizándose por las resultas de la medida que se dispone”.

La semana pasada, Daniel Marcelo Leguizamón, de la Unidad Fiscal de Decisión temprana el 3 de mayo pasado. Antes, la presentación de Gilli también había sido desestimada por la misma unidad, pero con la firma de Fernando Ariel Zingale, desestimó la denuncia que Gilli había hecho contra Terán por adulteración de documento público ya que, “los hechos ilícitos que se intentan atribuir al denunciado no encuadran en una figura penal, ello por cuanto no se advierte reunidos todos los requisitos -objetivos y subjetivos- que exige el tipo penal en el art. 292 del C.P., por consiguiente, al no hallarse los elementos que constituyen la figura penal endilgada, no puede entenderse consumado tal delito”.

La semana pasada, Daniel Marcelo Leguizamón, de la Unidad Fiscal de Decisión temprana el 3 de mayo pasado. Antes, la presentación de Gilli también había sido desestimada por la misma unidad, pero con la firma de Fernando Ariel Zingale, desestimó la denuncia que Gilli había hecho contra Terán por adulteración de documento público ya que, “los hechos ilícitos que se intentan atribuir al denunciado no encuadran en una figura penal, ello por cuanto no se advierte reunidos todos los requisitos -objetivos y subjetivos- que exige el tipo penal en el art. 292 del C.P., por consiguiente, al no hallarse los elementos que constituyen la figura penal endilgada, no puede entenderse consumado tal delito”.

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