Elecciones judicializadas: qué dijo Ricardo Lorenzetti sobre el caso "Tucumán"

El vocal de la Corte de la Nación se refirió a la intervención del alto tribunal en procesos electorales de orden provincial.

El vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti El vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti
31 Mayo 2023

Fue el único de los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que no firmó aquella cautelar que derivó, primero, en la suspensión de los comicios en Tucumán, y luego, en la decisión de Juan Manzur de declinar su candidatura a vicegobernador por el Frente de Todos (FdT). Pero, más allá de ello, la opinión de Ricardo Lorenzetti generó expectativa en el ámbito político local. 

El magistrado dio una entrevista el martes por la noche con LN+, y fue consultado sobre la intervención del máximo tribunal en procesos electorales de orden provincial, como las causas "Tucumán" y "San Juan", a los que se suman los planteos para que declare la inconstitucionalidad de la re reelección de los intendentes bonaerenses.

En la charla con el periodista Luis Novaresio, Lorenzetti evitó aludir a nombres propios, pero sí mencionó la vigencia del "sistema republicano" y lo que implica su funcionamiento.

"Hay muchas particularidades en cada caso y además Argentina es un país federal, es complejo, pero nosotros tenemos un sistema republicano en el que se apunta a la periodicidad de los cargos y la re reelección indefinida es algo que no está bien y punto, después hay que ver cada caso", señaló el magistrado.

Los planteos ante la Corte nacional sobre las elecciones en Tucumán

El proceso electoral en Tucumán es motivo de disputa en el ámbito de la Corte nacional.

De los siete planteos ante el máximo tribunal, cuatro llevan la firma del intendente de San Miguel de Tucumán, Germán Alfaro, en su carácter de líder del Partido por la Justicia Social (PJS). Otros dos fueron impulsados por la agrupación CREO, representada por la diputada Paula Omodeo y por el candidato a legislador Rafael López Guzmán; y el restante, elevado por Martín Javier Augier y por José Ganim, postulantes al Concejo Deliberante de la Capital por el partido “Movimiento y de Unidad y Cambio”.

Cinco de esas causas objetaban la constitucionalidad de la participación de Manzur en la fórmula del FdT.

El 9 de mayo, cinco días antes de la fecha originaria de votación, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda dictaron una cautelar a pedido de Alfaro, que derivó en la suspensión de los comicios. Para “desactivar” la medida, Manzur decidió declinar de su postulación y anunció una nueva fórmula: Jaldo-Miguel Acevedo. Esto permitió, efectivamente, que se reactive el cronograma electoral y el dictado de un nuevo decreto de convocatoria, por parte del PE, para sufragar el 11 de junio. Si bien resta el pronunciamiento sobre la cuestión de fondo en estos procesos -es decir, si un gobernador reelecto puede ser candidato a vicegobernador en Tucumán-, estas causas ya no tendrán impacto en el proceso electoral en curso.

Los dos expedientes restantes mantienen expectante, sin embargo, a la dirigencia tucumana, puesto que cuestionan el adelantamiento de los comicios. Se trata de una acción declarativa de certeza formulada por Alfaro y de una acción de amparo promovida por Omodeo y por López Guzmán.

Según estos aliados a JxC, los comicios deben celebrarse a fines de agosto -los mandatos finalizan el 29 de octubre-, y más allá de los fallos en el fuero provincial, la Corte nacional debe declarar su competencia originaria para entender en la cuestión.

La demanda impulsada por Alfaro data del 23 de febrero, y cuenta con un dictamen de la Procuración General de la Nación en el que se abre la puerta a la intervención del máximo tribunal en este caso, en línea con los antecedentes “Santiago del Estero”, “La Rioja” y “Río Negro”. El PJ, mediante distintas presentaciones realizadas por Juri, acusó a Alfaro de “fraude procesal” y de haber ocultado a la CSJN la existencia de los dos fallos del fuero provincial referidos a la fecha de las elecciones. Además, señaló que el “demandante ha incurrido en una total contradicción”, dado que, cuando se habían suspendido los comicios sólo para gobernador y para vicegobernador, Roberto Sánchez y Alfaro habían solicitado a la Junta Electoral Provincial que se votara para el resto de las categorías (legislador, intendente, concejal y comisionado comunal) el 14 de mayo. “Se debe rechazar in limine la presente acción”, indicó Juri.

CREO, en tanto, planteó esta causa el jueves. Y si bien los sistemas del Poder Judicial de la Nación no evidencian aún movimientos en el expediente, en esta demanda se solicitó a la Corte nacional una cautelar para suspender los comicios del 11 de junio, hasta tanto se dicte un veredicto sobre la cuestión de fondo -es decir, si el adelantamiento de la votación colisiona con el texto constitucional de la provincia-. Al tratarse de una acción de amparo, en JxC esperan que este proceso reciba un rápido tratamiento por parte de la CSJN. La Fiscalía de Estado, a través de Federico Nazur, formalizó dos escritos ante el máximo tribunal que refuta los argumentos opositores

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