En medio de la pelea entre el Ministerio Público Fiscal y la Provincia por la constitucionalidad o no de la ley de Narcomenudeo, atacada por el cuerpo de fiscales, la Corte Suprema de Justicia debe resolver sobre un planteo similar, también de inconstitucionalidad, presentado tras la creación en la Legislatura de una Unidad Fiscal de Delitos Cibernéticos.
La ley fue sancionada por la Legislatura el 16 de diciembre de 2021, y promulgada por el Ejecutivo la primera quincena de enero del año siguiente. Ante esto, el MPF accionó en contra de la Provincia de Tucuman pretendiendo se declare inconstitucional la ley 9486 (BO, 20/1/22) que dispuso la creación en su ámbito de la Unidad Fiscal de Delitos Cibernéticos -que tendrá a su cargo la investigación de los delitos cometidos por medio de recursos telemáticos, cibernéticos y/o tecnológicos.
Allí esgrimió que “dicha ley: Importa una indebida intromisión del Poder Legislativo en facultades privativas del MPF en transgresión a lo dispuesto en los arts. 3° y 67 inc. 30 de la Constitución provincial; soslaya que la determinación de la especialidad de las unidades fiscales es una cuestión de política criminal y persecución penal privativa del MPF; afecta la específica misión encomendada al organismo, de preparar y promover la acción de la justicia en defensa del interés público; de reglamentar su actuación y funcionamiento, como también afecta los principios de independencia, autonomía, unidad de actuación y subordinación jerárquica”.
Además, dijeron, “pasa por alto que la ciberdelincuencia es un fenómeno criminal y no un tipo penal específico y tampoco contempla aspectos presupuestarios”. En la presentación ante la Corte el MPF considera que “la especialización de las Unidades Fiscales (UF) se justifica desde la visión eminentemente pragmática que deriva de la política criminal y de persecución penal del MPF, con el objeto de concretar el principio de unidad de actuaciónbajo estructuras flexibles/modificables de acuerdo a la realidad social”.
“El MPF - dijeron. cuenta con nuevas UF en temáticas de género y flagrancias (dado el creciente número de casos relacionados a este tipo de delito y/o modalidad), como también, con más de una UF que se aboca a la investigación del fenómeno criminal de la ciberdelincuencia. Incluso, bajo la órbita de este MPF, se encuentran en funcionamiento oficinas técnicas auxiliares a las UF, que asesoran y colaboran con la investigación preliminar que llevan a cabo estas últimas, facilitando recursos tecnológicos de avanzada para la instrucción y dirección de la investigación penal”.
En ese sentido entienden que “la ciberdelincuencia es un fenómeno criminal y no un tipo penal específico. Dentro de este plan de persecución penal son numerosas las oficinas que se encuentran inmersas en la investigación de los distintos tipos de ciberdelitos. La ley no contempló aspectos presupuestarios y, por lo tanto vulnera la independencia financiera del MPF”.
Al contestar la demanda, la provincia “niega todos y cada uno de los hechos, así como el derecho, invocados por el demandante; niega que la ley 9486 lesione los atributos legales de autonomía funcional e independencia conferidos al Ministerio Público Fiscal. Niega que la ley 9486 implique una intromisión de la Legislatura; niega que quebrante la autarquía financiera del MPF; niega que vulnere la misión del MPF en la persecución del delito, en la fijación de la política criminal y en la persecución penal; que altere competencias privativas o exclusivas del MPF.
Niega que las competencias del MPF gocen de una “zona de reserva” que pueda reputarse exenta de la regulación del Poder Legislativo y que vulnere los principios regulados en la ley respecto de las competencias atribuidas al MPF”. Y afirmó que “la ley en cuestión implica la regulación razonable de una materia claramente susceptible de ser abordada por la Legislatura”.
“En primer lugar, es preciso advertir que, si bien el MPF es un órgano público integrante del Poder Judicial, no goza (menos aún, fundado en esa sola circunstancia) de una “zona de reserva” en relación con la regulación de las materias atribuidas a su competencia. No goza de una potestad de autorregulación que justifique -por sí- repeler la potestad legislativa del órgano público deliberativo parlamentario del Estado (Legislatura de Tucuman)”.
Y remarcó que “la ley 9486 es una disposición legal que no viene a limitar las competencias confiadas al MPF, sino que es una disposición legal tendiente a otorgarle herramientas para el desempeño de su misión; ni quebranta aspectos de administración financiera”.
Por sentencia 1.424 del 17 de noviembre de 2022, la Corte resolvió “hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico Fiscal y disponer la suspensión de la aplicación de la Ley N° 9.486 en el ámbito de la Provincia de Tucuman, hasta tanto se resuelva la presente acción”.
Desde entonces, los vocales del Máximo tribunal se encuentran analizado el pedido de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1° y 2° de la ley 9486 (BO, 20/1/22) en cuanto dispusieron la creación de la Unidad Fiscal de Delitos Cibernéticos.