Multas por no votar en las PASO: de cuánto serán los montos y quiénes están exentos de pagar

Las sanciones económicas por no sufragar también regirán para las elecciones generales de octubre.

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13 Agosto 2023

Este domingo 13 de agosto, en Argentina se celebran las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y desde la Cámara Nacional Electoral informaron en qué casos los ciudadanos que no voten serán multados y de cuánto serán los valores de dichas sanciones económicas.

Las multas, tanto económicas como administrativas, regirán tanto para las elecciones de agosto como para las generales del mes de octubre. Los argentinos de hasta 70 años y que vivan en un área de 500 kilómetros de distancia desde el centro de votación están obligados a sufragar en dichos comicios.

De no presentar la constancia que justifique su ausencia, se les aplicará una multa que a su vez constará automáticamente en el Registro de Infractores.

Multa por no votar: cuánto hay que pagar

Una vez pasado el plazo de los 60 días para presentar la justificación ante la Justicia Electoral, la multa quedará en el Registro de Infractores. Los precios aumentan de la siguiente manera, dependiendo si existen infracciones previas sin regularizar:

- Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50.

- Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100.

- Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200.

- Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400.

- Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.

Quiénes están exentos a recibir multas por no votar

- Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;

- Aquellas personas que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;

- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares (los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente);

- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

Dónde pagar la multa por no votar

La multa por no votar puede abonarse directamente en la web del CNE con cualquier medio de pago digital, o bien de forma presencial en alguna de las sedes del Banco de la Nación Argentina (BNA) en efectivo, con Mercado Pago o con transferencia bancaria.

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