Los empresarios están preocupados frente al avance del Estado por sobre las compañías. Particularmente, en esta oportunidad se expresó la Asociación Empresaria Argentina (AEA), que rechazó la decisión adoptada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de establecer un pago a cuenta del impuesto a las Ganancias aplicable a los sujetos enumerados el artículo 73 de la ley del gravamen que hayan informado un resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- igual o superior a $ 600 millones y que no hayan determinado impuesto.
Según la Resolución 5391, firmada por el titular del organismo, Carlos Castagneto, el monto del pago a cuenta se establecerá aplicando el 15% sobre el Resultado Impositivo mencionado. La medida alcanza solo a 190 contribuyentes, menos del 1% del total de personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del impuesto. La obligación podrá cancelarse en tres cuotas, explicó el organismo.
“Nuestro país necesita con urgencia que se adopten medidas para reducir la muy alta presión tributaria sobre el sector formal de la economía. Lamentablemente, la Resolución 5391/23 de la AFIP mediante la cual se dispone que un conjunto de empresas deban pagar un anticipo del Impuesto a las Ganancias, va en la dirección contraria”, afirma un comunicado de la AEA.
En efecto, la entidad que preside Jaime Campos y en el que están asociados los principales empresarios del país, considera que esta decisión vuelve a incrementar la carga tributaria, ya que las empresas se verán obligadas a abonar un nuevo anticipo, con el agravante de que este tributo se pagará por ganancias no realizadas. Adicionalmente, la medida afectará el capital de trabajo de las empresas y generará una pérdida financiera.
“La Argentina necesita imperiosamente retomar el crecimiento, y para ello la única vía es posibilitar que el sector privado pueda desarrollar plenamente su potencial. Aumentar la ya muy alta presión tributaria no es el camino”, fundamentó la Asociación.
Según la AFIP, el pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.