La Dirección General de Rentas de Tucumán informó la semana pasada que se prorrogará el Régimen de Facilidad de Pago hasta el 27 de marzo del 2024 para que los contribuyentes puedan regularizar todos los atributos cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Dirección de Rentas.
Daniel Altoni, jefe del Departamento Técnico Tributario del organismo, informó que la extensión de fecha de pago incluye “los ingresos brutos, salud pública, sellos, inmobiliario, CISI (comunas rurales), automotores y rodados, tasa al uso especial del agua y la tasa retributiva de servicios".
Para esto, comentó Altoni que el contribuyente debe tener cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del 1 de noviembre hasta la fecha del acogimiento. "La modalidad de acogimiento es únicamente a través de clave fiscal otorgada por la AFIP, en la página web del organismo", dijo y remarcó que las deudas a incluir son las vencidas y exigibles al 31 de octubre del 2023. Es decir, los anticipos 10-11-12/2023 y 1/2024 Y 2/2024 de los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública; las cuotas 11-12/2023 y 1-2-3/2024 de los impuestos inmobiliarios y a los automotores y rodados.
En referencia a los beneficios, el funcionario informó que la reducción es menor este mes: "Los planes de pago de contado van a tener una reducción del 50%, los planes de pago en cuotas que no excedan del mes de septiembre del 2024, una reducción del 40% y para aquellos que vayan hasta las 48 cuotas que prevé el plan de pago, la reducción va a ser del 30%", explicó y añadió que "se suma a la condonación que ya venía trayendo de todos aquellos intereses que se devengan a partir del 1 de enero del 2021".
En concepto de las multas, también hay beneficios donde el contribuyente tendrá reducciones incluso de hasta el 10% de la multa aplicada y una reducción adicional del 50%, incluso en el pago de contado.
"Es importante tener en cuenta el estadio procesal en que se encuentra la multa y poder formalizar para obtener estos grandes beneficios de reducción y remisión de multas", cerró.
Beneficios
A su turno, Sergio Guerra, jefe de la División de Dictámenes y Capacitación de la institución recordó a los contribuyentes los beneficios que tienen para el pago del impuesto inmobiliario de los automotores y rodados. "Son dos beneficios que son excluyentes, pueden optar por uno de esos dos beneficios que consisten en la bonificación del 8,33% en el pago de cada cuota que se haga a través de sesión de haberes o débito en cuenta, caja de ahorro, cuenta corriente", garantizó.
Y añadió que para hacer uso de ese beneficio se pueden adherir acudiendo a la entidad bancaria con la que operan o a través del sitio web de la Dirección General de Renta. "El otro beneficio que se encuentra vigente es la bonificación del 100% de la cuota 12 cuando se hayan pagado en término las 11 primeras cuotas de cualquiera de estos dos gravámenes".
Sin boleta física
Para finalizar, Guerra recordó que para la cancelación de estos tributos no es necesario contar con una boleta física. "Pueden hacerlo acudiendo a un Rapipago o Pago Fácil, simplemente diciendo cuál es el padrón o el dominio del vehículo que quieren cancelar y la cuota que quieren cancelar", explicó.