Es Inconstitucional someter la movilidad de los haberes de los adultos mayores al déficit cero, debido al avasallamiento impune al plexo de normas que obran en nuestro ordenamiento jurídico constitucional -Arts: 16 - 17 C.N. (garantía constitucional); la  Convención Interamericana  de Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, de raigambre constitucional (consagrado en el Art : 75 - Inc. 22 C.N.); lo dispuesto expresamente en las leyes nacionales N° 27.360 y N° 27.700, como asimismo por la doctrina y jurisprudencia reinante, que establecieron que  los haberes jubilatorios deben ser prioritarios, por ser los mismos de carácter "alimentario y asistencial" (Fallo: Cámara Contencioso Administrativo -Sala III - Tucumán). Por lo tanto, es inconstitucional someter la movilidad de los haberes jubilatorios al programa del Gobierno para lograr el déficit cero.

Miguel Ángel González Fidani

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