Cartas de lectores: déficit cero y haberes jubilatorios

01 Mayo 2024

Es Inconstitucional someter la movilidad de los haberes de los adultos mayores al déficit cero, debido al avasallamiento impune al plexo de normas que obran en nuestro ordenamiento jurídico constitucional -Arts: 16 - 17 C.N. (garantía constitucional); la  Convención Interamericana  de Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, de raigambre constitucional (consagrado en el Art : 75 - Inc. 22 C.N.); lo dispuesto expresamente en las leyes nacionales N° 27.360 y N° 27.700, como asimismo por la doctrina y jurisprudencia reinante, que establecieron que  los haberes jubilatorios deben ser prioritarios, por ser los mismos de carácter "alimentario y asistencial" (Fallo: Cámara Contencioso Administrativo -Sala III - Tucumán). Por lo tanto, es inconstitucional someter la movilidad de los haberes jubilatorios al programa del Gobierno para lograr el déficit cero.

Miguel Ángel González Fidani

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