Los acoples, cuestionados. Excesiva cantidad de boletas. Crisis de representatividad. El proyecto de reforma constitucional que impulsa un grupo de legisladores del PJ proponen un nuevo sistema de representación por circunscripciones plurinominales para solucionar aquellos problemas. ¿En qué consiste esta idea?

La Carta Magna de 2006, a los fines de la organización territorial de los votantes para la categoría legislador, separó los 17 departamentos de la provincia en tres grupos: Sección I (Capital; 19 legisladores), Sección II (Trancas, Burruyacu, Cruz Alta, Leales, Simoca y Graneros; 12 bancas) y Sección III (Tafí Viejo, Yerba Buena, Tafí del Valle, Lules, Famaillá, Monteros, Chicligasta, Río Chico, Juan Bautista Alberdi y La Cocha; 18 representantes).

Tras la propuesta del gobernador Osvaldo Jaldo de avanzar con una reforma constitucional para revisar -entre otros puntos- el régimen electoral, un sector del oficialismo identificado con el vicegobernador Miguel Acevedo respondió de inmediato y presentó un proyecto que declara la necesidad de convocar a una Constituyente.

En esta modificación parcial, los legisladores Gerónimo Vargas Aignasse, Javier Noguera, Pablo Yedlin, Christian Rodríguez y Alberto Olea proponen distintas reformas en los tres poderes del Estado. Y, al tratar el sistema electoral, reformulan el sistema de representación por circunscripciones para los cargos legislativos. Si bien desde lo operativo se tiene en cuenta la división en tres secciones electorales (para favorecer “un cambio rápido y efectivo”), se reconfigura el reparto de lugares en la Legislatura. Además, el paquete de modificaciones propuesto en el proyecto apunta a la derogación de los acoples y, en su lugar, promueve el uso de una boleta única por frente electoral. A la vez, se fija un máximo de candidaturas por frentes o partidos políticos, en un número equivalente a la cantidad de cargos electivos a cubrir en cada circunscripción. Por ejemplo, explica el texto, si una circunscripción elige tres cargos a legislador, cada frente podrá presentar tres listas (con tres candidatos titulares y tres suplentes) para dicha categoría. La realización de internas para dirimir las nóminas “quedará a criterio de cada partido”. A su vez, los candidatos deberán tener domicilio en el lugar donde se postulan. Y, al momento de asignar las bancas, se aplicará el sistema D’Hondt, ya vigente en los comicios nacionales y locales.

“La dispersión de votos y la falta de proporcionalidad entre los votos obtenidos y las bancas asignadas en la Legislatura generan una distorsión de la voluntad popular y una inadecuada representación de los diferentes sectores de la sociedad”, señalaron los legisladores del PJ. Para reforzar esta postura, recordaron que “sólo el 63% de los votantes de Capital tiene representación parlamentaria”. Y enfatizaron en otro párrafo que el régimen de circunscripciones será beneficioso para los vecinos. “Cuanto más cercano sea el representante al barrio que representa, mayor será su compromiso”, afirmaron.

“Gerrymandering”

El politólogo Javier Ghio, ante una consulta de LA GACETA, analizó el proyecto impulsado por los legisladores del PJ. Explicó que, al proponer un cambio en las circunscripciones y los circuitos electorales, los autores de la iniciativa tomaron un criterio poblacional. Así, señaló Ghio, los legisladores establecieron un mínimo de dos representantes por circunscripción para las poblaciones entre 40.000 y 55.000 electores (Simoca-Graneros, Leales y Burruyacu-Trancas); tres representantes para circunscripciones de entre 60.000 y 100.000 electores (Lules-Famaillá, Tafí del Valle-Monteros, Chicligasta, Yerba Buena y Alberdi- Río Chico- La Cocha); cinco para las de 100.000 a 125.000 electores (Tafí Viejo); y seis para las de más de 125.000 (Cruz Alta).

En cuanto a la Capital, el académico apuntó que se mantienen los 19 escaños (con una población de 458.000 electores), pero se dividió el territorio en cinco áreas. “Así, la circunscripción central, que tiene 71.391 electores, tendría tres legisladores; y a las circunscripciones noreste, sureste, noroeste y suroeste, con más de 90.000 electores cada una, correspondería cuatro bancas a cada una”, detalló.

Ghio expresó que, en el ámbito de las ciencias políticas, “estas agrupaciones o divisiones arbitrarias de territorios en circunscripciones electorales se denominan Gerrymandering”. “Es un nombre derivado de un fenómeno político impulsado por un gobernador de Massachusetts, de apellido Gerry, que delimitó las circunscripciones electorales a favor de su partido, quedando una de ellas con la forma de una salamandra”, contó.

Por otro lado, señaló que el criterio poblacional tiene como beneficio “la cercanía del representante con el representado”. “La desventaja tiene que ver con la unificación de municipios, comunas y departamentos que perderían su representación en manos de aquellos centros poblacionales que mayores votos traccionen o aquellos candidatos de otros departamentos o municipios con mayor poder de convocatoria o respaldo partidario-electoral. Situación que también afectaría el criterio de representación territorial”, describió el politólogo.

Ghio reflexionó sobre cómo impactan este tipo de cambios. “La elección de una reorganización de las circunscripciones electorales y de la cantidad de candidatos por circunscripción va a terminar afectando otras variables, como el sistema de partidos, el liderazgo territorial, la vinculación entre representante y representado, la relación de fuerzas en el armado de coaliciones dentro de ámbito legislativo entre otras posibles variables”, advirtió. Y marcó que “el sistema electoral es una herramienta de la democracia”. “Como toda herramienta, regula o distorsiona aquellos elementos o variables con las que se vincula; por ello, para proponer una modificación se tiene que saber cuáles serán los efectos (deseados y no deseados) de esos cambios, y de qué manera fortalecerá o debilitará las instituciones, la representatividad y la democracia local misma”, afirmó.

¿Qué es un sistema electoral?

Ghio citó a Douglas Rae, politólogo estadounidense, quien define el sistema electoral como "un conjunto de reglas y procedimientos que gobierna el proceso por el que las preferencias electorales se articulan en votos, y por el cual estos votos se traducen en la distribución de la autoridad gubernamental entre los partidos políticos en competencia”.

"A partir de esta definición podemos deducir que existen dos elementos claves para comprender a los sistemas electorales", indicó el docente de la USPT y la UNT. El primero de ellos, indicó, es la preferencia electoral que se traduce en un voto; el segundo, cómo esos votos configuran la distribución de cargos (eecutivos o legislativos) para satisfacer las preferencias del electorado.

"Para abordar el tema que nos proponemos complejizar debemos concentrarnos en éste último elemento, que es la distribución de cargos a través de las preferencias de la ciudadanía", indicó el politólogo. Y consignó los principales atributos de un sistema electoral, según Miguel de Luca.

a) Distrito: "Son las secciones en las que se divide o agrupa el electorado. Se crean por medio de dos criterios: límites y base poblacional", definió Ghio. 

b) Fórmula electoral: "Es el mecanismo o cálculo matemático mediante el cual los votos individuales de los electores se transforman en los cargos a ocupar", indicó.

c) Tamaño del Distrito: "Es el número total de “escaños” o bancas a ocupar", añadió.

d) Barrera o Umbral de Exclusión: "Es la barrera legal que determina la cantidad mínima de votos requerida para que un candidato o partido pueda acceder al reparto de las bancas en juego. Puede estar expresada en votos porcentuales o en cantidad taxativa de votos. Por ejemplo, el umbral mínimo de votos en las elecciones internas en Uruguay para participar en las elecciones generales es de 500 votos a nivel nacional", agregó.

Ghio enfatizó que "el éxito en el diseño de un sistema electoral tiene áreas claves, como el manejo de conflictos, la representación de género y el desarrollo del sistema de partidos políticos". "Esto debe ser adecuado a un proceso de participación popular que propicie el surgimiento de representantes que permitan generar confianza entre la sociedad, los actores políticos y las instituciones para poder llevar a buen término un proceso de fortalecimiento democrático", sostuvo el académico.

¿Cómo funciona en la actualidad?

Ghio recordó que la Constitución de Tucumán, en su artículo 43, inciso 7°, establece que las máximas autoridades ejecutivas se elegirán mediante voto directo, y el territorio provincial se constituirá en distrito único. "Para conformar el cuerpo legislativo, este artículo, pero en su inciso 9°, establece que la provincia se dividirá en tres secciones (circunscripciones plurinominales); y en el artículo 44°, se establece cuántos legisladores serán elegidos por sección: 19 en la Sección I, 12 en la Sección II y 18 en la Sección III", agregó.

El politólogo indicó que este sistema de distribución de circunscripciones genera dos fenómenos, denominados sobre-representación y sub-representación. "Esto afecta no solo al criterio poblacional, sino principalmente en los límites territoriales, situación que trastoca otras variables del sistema de gobierno; por ejemplo, la eficiencia de las políticas públicas a partir de iniciativas legislativas", explicó.

Agregó luego que en Tucumán, desde la reforma de 2006 hasta ahora, "hubo departamentos que solo tuvieron representación en un período; t otros, como San Miguel de Tucumán, que tienen 19 representantes todos los períodos de gobierno". "Esto genera una profunda distorsión en la representación territorial", advirtió.