La Justicia decidió rechazar un planteo de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán en el proceso por el cual se mantiene paralizado el estacionamiento medido desde 2022. Así lo determinaron las juezas de la  la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Ana María José Nazur, y María Felicitas Masaguer, quienes rechazaron el planteo realizado por la Fiscalía Municipal, a través del abogado Conrado Mosqueira, para que se declare “de puro derecho” de la causa.

La presentación municipal pretendía que el fuero contencioso avance con el dictado de la sentencia sobre la cuestión de fondo, en el marco de la acción de amparo colectivo que objeta la legalidad del funcionamiento y de la adjudicación del estacionamiento pago en el ámbito de la Capital desde 2022. 

En presentaciones anteriores, la Fiscalía Municipal había advertido sobre el perjuicio económico que representa para el erario la suspensión por tiempo indefinido de este sistema, implementado durante la gestión del ex intendente Germán Alfaro

El objetivo de este mecanismo era ordenar el tránsito y desalentar el uso de vehículos particulares para trasladarse hasta el centro. En 2022, a un mes del debut del estacionamiento pago, la Sala II dictó una cautelar que suspendió su aplicación. La decisión fue adoptada a partir de demandas promovidas por distintos actores, entre ellas, la Defensoría del Pueblo.

Ahora las jueza decidieron rechazar la pretensión. Antes enviaron oficios a las partes. La Defensoría del Pueblo afirmó que, oportunamente, además de ofrecer la prueba documental, ofreció prueba informativa por lo que no resultaba procedente el pedido de declaración de puro derecho realizado por la Municipalidad de San Miguel de Tucumán. 

A su vez, José Hermenegildo García en representación del Frente de Organizaciones de Defensa de Consumidores y Usuarios de Tucumán (Fodecus), sostuvo que “existen cuestiones de hecho planteadas en la demanda, lo cual no impediría que se haga lugar a lo peticionado por la Municipalidad, siempre que la misma admita por acreditado estos, que es lo que estaría haciendo al pretender discutir solo el derecho aplicable” (sic). 

Explicó que “lo que manifiesta la Municipalidad -al pedir la declaración de puro derecho- es que no existen cuestiones de hecho que vaya a controvertir, por lo cual no presentamos oposición a ello, siempre que el pedido sea entendido en esos términos”.

“Cabe agregar que el llamado de autos para sentencia está subordinado en nuestra ley procesal a que todas las partes manifiesten que no tienen ninguna prueba para producir o que la prueba consiste únicamente en las constancias del expediente o en la documental ya agregada y no cuestionada, lo que no ha ocurrido en este caso. Es más, la representación de la Defensoría del Pueblo hizo hincapié en la necesidad de producir la prueba informativa por ella ofrecida en la ampliación de la demanda”, dice en la sentencia. 

Y agrega, por lo considerado, debe desestimarse el pedido de declaración de puro derecho formulado por la Municipalidad de San Miguel de Tucumán en fecha 12/8/2024.

Lo que las camaristas en este caso advirtieron es que se declare de puro derecho un proceso significa que se pasa directamente a dictarse sentencia, es decir se saltea la etapa procesal probatoria. 

En este caso la razón del rechazo (es decir el pedido de pasar a dictar fallo sin abrir prueba) es que justamente había prueba ofrecida tanto en las demandas como en la contestación, y era prueba importante y por ende no se puede procesalmente declarar de puro derecho. Una vez agregada la prueba faltante se puede pasar a dictar la sentencia de fondo.