No es necesario esperar una reforma profunda del sistema previsional para saber que los haberes previsionales se depreciaron con el correr de los últimos años. Esto, debido a la pérdida del poder adquisitivo ante la inflación y por las leyes de movilidad previsional que se fueron sucediendo, sin darles a los beneficiarios una solución definitiva que les permita sostener el mismo o al menos llegar a cubrir la canasta básica, en la mayoría de los jubilados y pensionados.

En algunas ediciones anteriores escribimos sobre el incremento de la expectativa de vida de la población en general debido al avance de la medicina y a la apuesta a una mejor calidad de vida de los ciudadanos en particular. Esto va generando con el correr del tiempo que quienes accedieron a la jubilación ordinaria o una pensión por fallecimiento tengan que percibir sus haberes durante más tiempo. Entendemos que una mayor longevidad sin dudas es una buena noticia para la población, pero el tema no es sólo vivir más, sino además contar con los medios suficientes para vivir bien.

Dado el deterioro que sufrieron las jubilaciones, especialmente en los últimos tres años y, aunque el Gobierno Nacional admitió en el Dcto 274/24 que la última ley de movilidad 27.609 había causado “resultados desastrosos” y comenzó a actualizar los haberes por IPC, no se ve una intención de reparar la pérdida hacia atrás en el tiempo, por lo que algunos abogados previsionalistas ya iniciaron acciones judiciales por la movilidad.

Ya tenemos un fallo de la Justicia Federal de Mendoza, con la que se le otorga al actor (Cortés) el derecho a percibir un reajuste sobre su haber previsional conforme al aumento experimentado por el costo de vida desde marzo de 2021. Acción judicial aún en danza. Por otro lado, la justicia de Córdoba resolvió que desde 2021 a 2024 las jubilaciones se tenían que reajustar con el mismo método de la ley de Macri, la Ley 27.426, que hacía una combinación entre el 70% del IPC y el 30% del Ripte.

La tercera forma de encarar esto es la que decidió un juez de Mar del Plata en cuya sentencia se aplica el artículo 8º de la Ley de Movilidad que impone una relación obligatoria entre la movilidad general y la movilidad del haber mínimo.

Otra opción sería que los haberes previsionales fluctúen en los mismos porcentajes que el promedio de aumentos de sueldos de los trabajadores activos del país.

Hasta la fecha no tenemos sentencias firmes en los temas relacionados a la movilidad, aunque la única solución factible sería la vía judicial, dado que, con la intención del Gobierno de plantear una reforma profunda para bajar el gasto público, entendemos que mejorar los haberes actuales no es lo que está buscando.

Más allá de todo lo planteado para los jubilados actuales y el análisis de cómo se van expidiendo los distintos jueces federales en sus fallos, por juicios iniciados por tema movilidad contra Anses, la realidad es que tenemos que abocarnos a solucionar desde ahora las jubilaciones futuras, de modo que los trabajadores actuales tomen conciencia de la necesidad de generar ingresos extra que los van a necesitar para hacer frente a esta nueva longevidad.

Si en el futuro vamos a afrontar un mayor tiempo de vida luego de jubilarnos, también tenemos que tener presente que deberíamos tener la certeza y tranquilidad de contar con los medios económicos que nos permitan asumir los gastos de vivienda, medicación, alimentación, indumentaria y recreación.

Las empresas del medio están tomando un rol preponderante dado que en general los empleados se resisten a acceder a la jubilación a los 60/65 años por temor a percibir un haber menor a sus ingresos y se resguardan en la reforma previsional de 2018 que les dio la posibilidad de extender hasta los 70 años la vida activa, lo cual tampoco es la solución para el trabajador, simplemente porque en algún momento tendrá que jubilarse y afrontar el resto de su vida con un ingreso menor.

Entonces hoy nos encontramos con:

- Capacitaciones financieras, online o presencial para empleados y responsables de recursos o capital humano.

- Planes de pensión o fondos de retiro en los cuales pueden invertir las empresas, los empleados o ambos en un esfuerzo compartido. Todo ello tendiente a mejorar el futuro previsional de los colaboradores y poder resolver desde temprana edad un problema que tendremos todos al afrontar nuestra longevidad y a su vez, asegurarse las empresas que el colaborador acceda a su jubilación al cumplir la edad jubilatoria, ahorrándose el pago de aportes previsionales, ART, obra social, etcétera.

Realizando un excelente análisis de la planta de empleados, las edades, sueldos, y tiempo que le resta hasta obtener la jubilación ordinaria, ese pago que la empresa realizaría en concepto de planes de retiro mensualmente y hasta el momento de acceder al beneficio previsional, será inferior el que pagaría en concepto de cargas sociales si el empleado decide extender la vida activa hasta los 70 años de edad.