El sistema registral automotor en Argentina, que durante años funcionó con un esquema combinado de registración de vehículos y el pago de impuestos y multas en un solo trámite, enfrenta ahora un cambio significativo con el cierre de la “ventanilla única”. En el sector privado, advirtieron que su eliminación traerá nuevas tensiones y dificultades, tanto para los contribuyentes como para la administración pública.

Mariano Garcés, integrante de la Asociación Argentina de Encargados de Registros de la Propiedad del Automotor (Aaerpa) y abogado, expresó su preocupación por las consecuencias de esta decisión, destacando que el sistema de ventanilla única ha permitido a los usuarios cumplir con sus obligaciones tributarias y registrar sus vehículos de manera centralizada y eficiente. "El cierre de esta herramienta desdibujará un sistema que garantizaba inmediatez, transparencia y certeza económica", afirmó Garcés.

"La primera de las cuestiones que deben tenerse en cuenta en aras al análisis de la temática en desarrollo es que el usuario del sistema registral automotor, cuando actúa en alguno de los caracteres posibles (parte en una compraventa, acreedor o deudor prendario, cedente o cesionario de factura, etc.), está en forma paralela e independiente actuando como un sujeto obligado por un hecho imponible impositivo", señaló. 

Expresó que "la mayoría de legislaciones, los impuestos surgen exclusivamente por la “potestad tributaria del Estado” el que se constituye en el acreedor". "La 'capacidad contributiva', sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad", indicó.

Y prosiguió: "Una persona utiliza el sistema registral automotor para inscribir un acto jurídico, simultáneamente se convierte en sujeto tributario obligado por el hecho imponible generado por esa acción, de manera independiente al acto registral en sí. Por ejemplo, el impuesto patente o de radicación grava el hecho de ser propietario de un vehículo, ya que el hecho imponible es, en esencia, la propiedad del rodado".

"Por otro lado, el impuesto de sellos, de carácter provincial, debe ser pagado por quienes celebren actos o contratos a título oneroso. En este caso, el hecho imponible es la naturaleza onerosa del contrato", añadió.

El directivo hizo hincapié en que la obligación tributaria surge en el momento en que se celebra el contrato, y no está vinculada a su registración. "Esto significa que puede existir un hecho imponible o un gravamen de sellos aunque el contrato no haya sido registrado. Del mismo modo, es posible registrar el contrato sin que se haya pagado el impuesto correspondiente, pero esto no exime al contribuyente de su obligación de abonar el tributo, ya que ambas situaciones son independientes y paralelas", acotó.

"Durante los últimos años, el sistema de pago en la ventanilla registral permitió al usuario cumplir, de manera centralizada y en un solo trámite, con las dos obligaciones derivadas del hecho de la comercialización que le correspondían. En el mismo momento y lugar en que solicitaba la registración, también podía saldar su obligación tributaria, de forma simultánea e independiente. Al mismo tiempo, este mecanismo garantizaba a los fiscos locales la recaudación inmediata y segura de los impuestos, sin generar costos adicionales", enfatizó.

Las consecuencias

Garcés remarcó que, "con el correr del tiempo, este sistema  se mpuso de tal modo que el público naturalizó la presentación del trámite registral y el pago de estos impuestos (y las multas aplicadas a las infracciones)". "Esta naturalización puede haber distorsionado la percepción del usuario acerca de cuáles eran los costos registrales, pero subsanar esta distorsión no amerita la denuncia de un sistema virtuoso", manifestó.

Y finalizó: "El cierre de la ventanilla única en los registros trae consigo tensiones y dificultades. El comprador de un vehículo seguirá siendo responsable por los impuestos correspondientes, tal como lo era anteriormente, independientemente del lugar donde realice el pago. Lo mismo aplica, en parte, a las sanciones económicas derivadas de multas por infracciones de tránsito. Eliminar este mecanismo, percibido como un obstáculo burocrático, generará un aumento en la actividad administrativa, como la apertura de nuevos medios de cobro y la persecución de deudores. Esto podría beneficiar temporalmente a quienes incumplen la ley de tránsito o las normas fiscales. Además, esta modificación trasladará al público la carga de calcular y determinar los montos adeudados, generando incertidumbre sobre posibles deudas pendientes. Todo esto impactará negativamente en la seguridad jurídica y económica que el sistema registral había logrado consolidar".