La Justicia convalidó este viernes la resolución que impide a los municipios cobrar tasas en las facturas de servicios. Así lo determinó el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín al rechazar el recurso de amparo presentado por la Municipalidad de Tigre al señalar que la normativa nacional no se trata de un acto de autoridad pública manifiestamente arbitrario ni ilegal.

De todas manera, señaló que el plazo de 30 días para la aplicación de la resolución es arbitrario para que el municipio reacomode la modalidad de cobro, y lo amplió a 90 días.

La resolución dictada por el Poder Ejecutivo le impide que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que incluyan en su facturamos ítems ajenos al de los bienes o servicios respectivos.

Prohibición de cobro de tasas y cargos: más dudas que certezas

Para el juez Oscar Alberto Papavero la resolución no se trata de un acto de autoridad pública manifiestamente arbitrario ni ilegal, requisito esencial para la procedencia de la acción de amparo. 

Sino que “fue emitido por una autoridad competente, en el marco de sus atribuciones, con suficiente fundamento en hechos que no han sido debidamente rebatidos y que justifican en forma razonable el temperamento allí adoptado”. Además, “ha sido demostrada la lesión actual o inminente en los derechos del municipio actor, ya que no existe sustancial desconocimiento de su potestad tributaria y nada obsta que -con las previsiones temporales del caso- acuda a los habituales mecanismos de recaudación directa de las tasas municipales, o establezca aquellos que considere adecuados y convenientes, siempre resguardando los derechos de los administrados y/o consumidores".

La reacción del Gobierno

El ministro de Economía, Luis Caputo, dijo que "el fallo judicial respaldó la medida de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía que protegía a los consumidores ante el cobro de cargos indebidos en las tarifas de servicios públicos".

"El Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín rechazó los amparos que siete municipios de la provincia de Buenos Aires habían presentado contra la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía que prohibía incluir cargos ajenos al servicio contratado en las facturas de servicios públicos", agregó en su cuenta de X (antes llamada Twitter). 

Luis Caputo: “No se pueden poner tasas dentro de lo que es el cobro de los servicios”

Para finalizar, dijo que "la inclusión de conceptos ajenos a aquellos contratado por el consumidor en las facturas de servicios públicos por parte de municipios y gobiernos provinciales se ha ido transformando en una práctica generalizada".

"Esta práctica configura no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino también una clara violación a la libertad de elección", cerró.